Agencia:
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Número:
5016
Estado:
Activo
Año:
1994
Fecha:
25 de enero de 1994
Este documento, aprobado el 5 de enero de 1994 por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, constituye una enmienda al Artículo XI de su Reglamento de Subastas. El Artículo XI se enfoca en las "Fianzas", estableciendo las modalidades aceptables para su prestación. Se permite el uso de metálico en moneda de curso legal de los Estados Unidos, cheques certificados a favor de la Autoridad, y cheques oficiales o giros bancarios o postales. Además, se aceptan fianzas expedidas por compañías de seguros clasificadas según las escalas del "Best Insurance Report", detallando categorías desde AV hasta AXI en función del monto de la fianza, que va desde $20,000 hasta $10,000,000 o más. El reglamento también permite reaseguros de al menos el 90% con compañías clasificadas AXI y autorizadas en Puerto Rico, requiriendo permiso previo del Comisionado de Seguros si no lo están. Se especifica que la retención autorizada del 10% no debe exceder los parámetros establecidos para las primarias aceptables.
$$ \begin{aligned} & ext { Núm. } 5016 \ & ext { Fecha } 05 ext { de enero de } 19942: 45 \mathrm{pm} \ & ext { Aprobado: Bultasar Cenuda Le, Rí } \ & ext { Secretario de Estado } \ & ext { Por: Lomhel La (eulue } \ & ext { Secretaria Auxiliar de Estado } \end{aligned} $$
TABLA DE CONTENIDO
ARTICULO XI ..... $1-3$
A. Las fianzas podrán prestarse:
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