Agencia:
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Número:
5000
Estado:
Activo
Año:
1993
Fecha:
6 de diciembre de 1993
Este reglamento establece las directrices para aplicar una tarifa análoga a la residencial a las iglesias y organizaciones de bienestar social por el consumo de servicios de agua y energía eléctrica. Su propósito principal es implementar la Ley Núm. 61 del 2 de septiembre de 1992, que ordena a las instrumentalidades públicas a ofrecer esta tarifa especial. La medida busca beneficiar a estas entidades en las estructuras donde ubican sus templos o donde prestan servicios a la comunidad. Para ello, el reglamento detalla los requisitos y condiciones que las iglesias y organizaciones deben cumplir para ser elegibles. Asimismo, establece el procedimiento que tanto los solicitantes como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados deben seguir para la aplicación efectiva de esta tarifa reducida. También se contempla un proceso de revisión para las solicitudes, asegurando la correcta implementación de la ley.
PARA APLICAR UNA TARIFA ANALOGA A LA RESIDENCIAL A LAS IGLESIAS Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL
TABLA DE CONTENIDO Por: Lander Ror Rerlini
Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
Página
ARTICULO 1 - TITULO 1 ARTICULO 2 - BASE LEGAL 1 ARTICULO 3 - PROPOSITO 1 ARTICULO 4 - INTERPRETACION DE PALABRAS Y FRASES 1 ARTICULO 5 - DEFINICIONES 2 ARTICULO 6 - CONDICIONES QUE LAS IGLESIAS Y LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL DEBEN CUMPLIR 3 ARTICULO 7 - PROCEDIMIENTO 3-4 ARTICULO 8 - PROCESO DE REVISION 4-5 ARTICULO 9 - SEPARABILIDAD 5 ARTICULO 10 - VIGENCIA 5
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