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Reglamentos/Agencias/Departamento de Transportación y Obras Públicas/Reglamento 4919

Reglamento 4919

Activo

Reglamento para el pronto pago a suplidores de bienes y servicios.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Transportación y Obras Públicas

Número:

4919

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1993

Fecha:

11 de mayo de 1993

Descripción

Este reglamento, emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece las normas y procedimientos para el pronto pago a sus suplidores de bienes y servicios. Su propósito principal es regular el procesamiento de las facturas presentadas por los proveedores y ofrecer un mecanismo administrativo informal para resolver cualquier controversia relacionada con dichos pagos. La promulgación de este reglamento se fundamenta en las facultades conferidas al Secretario del DTOP por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 170) y la Ley 25. Incluye definiciones clave para términos como "Agencia", "Proveedor" y "Requerimiento de Pago", este último refiriéndose a la solicitud de pago por parte del proveedor tras 40 días sin recibirlo. Además, detalla el procedimiento para el pago a los proveedores, comenzando con la presentación de la factura comercial y otros documentos requeridos. El documento también anticipa secciones sobre la imposición y pago de intereses, disposiciones generales y enmiendas, asegurando un marco legal y operativo claro para las transacciones con sus proveedores.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS 4919

REGLAMENTO PARA EL PRONTO PAGO A SUPLIDORES DE BIENES Y SERVICIOS

INDICE

I. BASE LEGAL II. PROPOSITO III. DEFINICIONES IV. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES V. REQUERIMIENTO DE PAGO VI. IMPOSICION Y PAGO DE INTERESES VII. DISPOSICIONES GENERALES VIII. ENMIENDAS IX. CLAUSULA DE SEPARAEILIDAD X. VIGENCIA

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS

REGLAMENTO PARA EL PRONTO PAGO A SUPLIDORES DE BIENES Y SERVICIOS

I. BASE LEGAL

El Secretario del Departamento de Tra...

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