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Reglamentos/Agencias/Departamento de Estado/Reglamento 4871

Reglamento 4871

Activo

Enmienda el Reglamento 4598, Reglamento III de la Junta Examinador de Evaluadores de Bienes Raices:

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Estado

Número:

4871

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1993

Fecha:

29 de enero de 1993

Descripción

Las modificaciones al Reglamento Número III de la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico establecen nuevas directrices para la certificación de tasadores. Se introducen dos tipos de certificaciones: General y Residencial, diferenciando sus cualificaciones y el alcance de las tasaciones permitidas. La Certificación General autoriza la tasación de todo tipo de propiedad, mientras que la Residencial se limita a propiedades residenciales de una a cuatro unidades. Los requisitos educativos exigen 165 horas de clase para la Certificación General y 105 horas para la Residencial, incluyendo el curso "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP)". En cuanto a la experiencia, los candidatos a la Certificación General deben presentar tres informes narrativos no residenciales y cinco residenciales (o un informe no residencial adicional). Para la Certificación Residencial, se requieren cinco informes residenciales, y la práctica debe cumplir con una distribución específica de horas de crédito. La Junta ofrecerá exámenes escritos para ambas certificaciones al menos una vez al año. Finalmente, las certificaciones expedidas deberán ser renovadas cada cuatro años.

Contenido del Reglamento

JUNTA EXAMINADORA DE EVALUADORES PROFESIONALES

DE BIENES RAICES

REGLAMENTO NUMERO III

CERTIFICACION DE EVALUADOR DE BIENES RAICES DE PUERTO RICO

PREAMBULO

Estas modificaciones al Reglamento Número III fueron aprobadas por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raices de Puerto Rico a tenor con las disposiciones de la Ley Número 277 aprobada el 31 de julio de 1974 según enmendada por la Ley Número 62 aprobada el 14 de agosto de 1991.

CAPITULO 2

DEFINICIONES

Articulo 2 - Definiciones

(f) Se le añadirá a esta definición: La Certificación a otorgarse ...

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