Agencia:
Departamento de Estado
Número:
4871
Estado:
Activo
Año:
1993
Fecha:
29 de enero de 1993
Las modificaciones al Reglamento Número III de la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico establecen nuevas directrices para la certificación de tasadores. Se introducen dos tipos de certificaciones: General y Residencial, diferenciando sus cualificaciones y el alcance de las tasaciones permitidas. La Certificación General autoriza la tasación de todo tipo de propiedad, mientras que la Residencial se limita a propiedades residenciales de una a cuatro unidades. Los requisitos educativos exigen 165 horas de clase para la Certificación General y 105 horas para la Residencial, incluyendo el curso "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice (USPAP)". En cuanto a la experiencia, los candidatos a la Certificación General deben presentar tres informes narrativos no residenciales y cinco residenciales (o un informe no residencial adicional). Para la Certificación Residencial, se requieren cinco informes residenciales, y la práctica debe cumplir con una distribución específica de horas de crédito. La Junta ofrecerá exámenes escritos para ambas certificaciones al menos una vez al año. Finalmente, las certificaciones expedidas deberán ser renovadas cada cuatro años.
CERTIFICACION DE EVALUADOR DE BIENES RAICES DE PUERTO RICO
Estas modificaciones al Reglamento Número III fueron aprobadas por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raices de Puerto Rico a tenor con las disposiciones de la Ley Número 277 aprobada el 31 de julio de 1974 según enmendada por la Ley Número 62 aprobada el 14 de agosto de 1991.
Articulo 2 - Definiciones
(f) Se le añadirá a esta definición: La Certificación a otorgarse ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito