Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
4866
Estado:
Activo
Año:
1993
Fecha:
5 de enero de 1993
La Cuarentena Núm. 2, aprobada originalmente en 1955, ha sido enmendada para regular la introducción de frutas hospederas de la mosca mejicana de la fruta (Anastrepha ludens) al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta enmienda, fechada el 31 de diciembre de 1992 y aprobada el 5 de enero de 1993, busca proteger a Puerto Rico de esta plaga, la cual está presente en el estado de Tejas. Actualmente, Puerto Rico se encuentra libre de la mosca mejicana de la fruta, pero existe un riesgo significativo de su introducción a través de diversas frutas.
Por consiguiente, se prohíbe la entrada de toronjas, naranjas agrias, chinas, sapote blanco, café, membrillo, nísperos, mamey, mangos, aguacates, melocotones, guayabas, granadas, peras y jobos cuando provengan en el equipaje de pasajeros desde Tejas. Además, todos los embarques comerciales de frutas hospederas procedentes de Tejas deben ir acompañados de un certificado de inspección fitosanitario. Este certificado debe declarar el cumplimiento con los requisitos de la Cuarentena Doméstica Federal Núm. 64, que ya regula el movimiento de estas frutas. Las enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura bajo la autoridad de la Ley Núm. 93 de 1973, según enmendada, y entrarán en vigor inmediatamente después de su radicación oficial.
Núm. 4866 Fecha 5 de enero de 1993 10:40 a.m. Aprobado: Baltasar Corrada del Río
Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
CUARENTENA NUM. 2, APROBADA EL 24 DE JUNIO DE 1955, SEGUN ENMENDADA
SOBRE LA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE FRUTAS HOSPEDERAS DE LA MOCA MEJICANA DE LA FRUTA
INDICE
Página
SECCION 1. ENMIENDAS 1 y 2
SECCION 2. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA 2
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