Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
4865
Estado:
Activo
Año:
1993
Fecha:
5 de enero de 1993
La Cuarentena Núm. 1, enmendada el 5 de enero de 1993, prohíbe la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de plantas, productos de plantas, material vegetativo de propagación, suelo, tierra o arena, así como de abejas y otros insectos vivos y plagas de las plantas. Esta medida se fundamenta en la Ley Núm. 93 de 1973, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", que faculta al Secretario de Agricultura a proteger la agricultura local. El propósito principal es prevenir la entrada y propagación de plagas perjudiciales a las plantas en la isla. La introducción de dichos materiales solo se permite si se realiza de acuerdo con las disposiciones de la mencionada ley o de los reglamentos y cuarentenas promulgadas bajo la misma. Para asegurar su cumplimiento, el equipaje de toda persona que arribe a Puerto Rico desde cualquier estado, territorio o distrito de los Estados Unidos está sujeto a inspección. Los artículos que se encuentren infestados, infectados o introducidos en violación de la normativa podrán ser sometidos a tratamiento, autorizados para su disposición o destruidos, a discreción del Secretario de Agricultura.
Núm. 4865 Fecha 5 de enero de 1993 10:40 a.m. Aprobado: Baltasar Corrada del Río
Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
CUARENTENA NUM. 1
SOBRE LA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE PLANTAS, PRODUCTOS DE PLANTAS, MATERIAL VEGETATIVO DE PROPAGACION, SUELO, TIERRA O ARENA, ASI COMO DE ABEJAS Y OTROS INSECTOS VIVOS Y PLAGAS DE LAS PLANTAS
INDICE
Páginas
SECCION 1. ENMIENDAS 1 y 2
SECCION 2. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA 3
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