Agencia:
Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales
Número:
5272
Estado:
Activo
Año:
1992
Fecha:
13 de julio de 1992
El Reglamento de Licencia de Asambleístas Municipales establece las normas para la concesión de tiempo libre a los funcionarios municipales electos o designados en Puerto Rico. Otorga a los asambleístas el derecho a disfrutar de hasta diez (10) días laborables de licencia al año para realizar gestiones incidentales a su función. En el servicio público, los primeros cinco días de esta licencia son con paga, mientras que los cinco restantes son sin paga; en la empresa privada, todos los días son sin paga. Para ser beneficiario, el asambleísta debe proveer a su patrono una certificación de su cargo expedida por la Secretaría de la Asamblea y por la Comisión Estatal de Elecciones. La licencia es de carácter mandatorio y adicional a cualquier otra a la que el empleado tenga derecho, no estando sujeta a la discreción patronal salvo en situaciones de extrema necesidad. El procedimiento para solicitarla es similar al de una ausencia regular, requiriendo notificación previa y presentación de la citación o mandato. Los patronos deben incluir esta disposición en sus reglamentos de personal. Cualquier asambleísta puede presentar una querella contra su patrono por violación a este reglamento, y la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales puede promover acciones en su representación.
$5272-$ Página Artículo I : Título ..... 1 Artículo II : Base Legal ..... 1 Artículo III : Definiciones ..... 1 Artículo IV : Certificación ..... 1 Artículo V : Derecho a Licencia ..... 2 Artículo VI : Procedimiento ..... 2 Artículo VII : Naturaleza de la Licencia ..... 2 Artículo VIII : Querella ..... 2 Artículo IX : Penalidades ..... 2 Artículo X : Constitucionalidad ..... 3 Artículo XI : Vigencia ..... 3
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