Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
4853
Estado:
Activo
Año:
1992
Fecha:
23 de diciembre de 1992
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico enmienda la Cuarentena Doméstica Núm. 5, aprobada originalmente en 1988, con el fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas peligrosas de las abejas (Apis mellifera) a la Isla de Vieques. Se reconoce la existencia de plagas como Acarapis woodi y Varroa jacobsoni, así como la Loque Americana y Europea, en la Isla de Puerto Rico y el continente. En contraste, la Isla de Vieques se encuentra libre de estas amenazas, y su introducción sería desastrosa para su industria apícola. Ante el peligro de contagio a través de abejas vivas o muertas, productos apícolas o equipo usado, se declara la Isla de Puerto Rico bajo cuarentena.
Se prohíbe estrictamente la introducción a Vieques, procedente de la Isla de Puerto Rico, de abejas en cualquier estado de su ciclo de vida, panales, miel, semen de abejas y cualquier material o equipo apícola usado. Esta medida busca proteger la apicultura de Vieques y apoyar un programa de producción de abejas reinas en la isla. El Secretario de Agricultura puede autorizar excepciones mediante permiso escrito y bajo condiciones específicas. La cuarentena se promulga en virtud de la Ley Núm. 60 de 1940 y la Ley Núm. 69 de 1957, y entrará en vigor treinta días después de su radicación.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
CUARENTENA DOMESTICA NUM. 5 PARA EVITAR LA INTRODUCCION A LA ISLA DE VIEQUES DE LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS PELIGROSAS DE LAS ABEJAS (apis mellifera) APROBADA EL 29 DE FEBRERO DE 1988
INDICE
Página: SECCION 1 - ENMIENDAS
SECCION 2 - AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Sección 1.- Se enmienda la Cuarentena Doméstica Núm. 5, aprobada el 29 de febrero de 1988, para que lea como sigue:
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