Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
4831
Estado:
Activo
Año:
1992
Fecha:
24 de noviembre de 1992
La Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico aprobó una resolución para enmendar la Sección 108 de su Reglamento de Personal. Esta enmienda tiene como propósito incorporar un procedimiento disciplinario relacionado con la detección de sustancias controladas. El Director Ejecutivo explicó que, de conformidad con una Orden Ejecutiva del Gobernador de 1986, ya se había establecido un Reglamento de Sustancias Controladas para cierto personal. Además, en julio de 1992, se firmó una estipulación con la Hermandad de Empleados de Oficina (HEO) para establecer un procedimiento disciplinario similar para sus miembros. La resolución extiende este procedimiento a las clasificaciones de puestos gerenciales de la Autoridad. El procedimiento establece que un empleado con un examen de drogas positivo será referido al Departamento de Servicios Contra la Adicción (DSCA) para un programa de rehabilitación. El incumplimiento con la asistencia a programas ambulatorios o la negativa a participar en programas de reclusión resultará en una advertencia escrita y, posteriormente, en la destitución. Tras completar la rehabilitación, el empleado ingresará a un programa de seguimiento anual, y un resultado positivo durante esta fase también conllevará la destitución.
Página
Explicación del Director Ejecutivo sobre el establecimiento del Reglamento de Sustancias Controladas
Estipulación de la Hermandad de Empleados de Oficina (HEO), Comercio y Ramas Anexas de la Autoridad de los Puertos para establecer un procedimiento disciplinario relacionado al Reglamento de Sustancias Controladas
Resolución 92 - 50 para enmendar la Sección 108 del Reglamento de Personal de la Autoridad a fin de atemperarlo con la Estipulación de la H.E.O.
Firma de la Junta de Directores
JUNTA DE DIRECTORES AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO SAN JUAN, P...
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