Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
4830
Estado:
Activo
Año:
1992
Fecha:
24 de noviembre de 1992
Una enmienda al Reglamento de la Junta de Reconsideración del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se promulga para modificar un procedimiento clave. Su propósito principal es ajustar el Artículo VII, Apartado B, Inciso 2a del reglamento original, el cual fue establecido el 20 de agosto de 1992. La base legal para esta modificación reside en las facultades otorgadas al Secretario por los Artículos 424 y 425 del Código Político de 1902, junto con la Ley 170 de 1988. El cambio específico establece que cualquier impugnación a la adjudicación o cancelación de una subasta debe presentarse ante la junta dentro de un plazo de diez días calendario, contados a partir de la notificación de la adjudicación. Esta revisión busca clarificar y estandarizar el período para la radicación de recursos de reconsideración relacionados con subastas. El reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado, habiendo sido aprobado el 16 de noviembre de 1992.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
REGLAMENTO JUNTA DE RECONSIDERACION DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
4930
ARTICULO 1 - BASE LEGAL ARTICULO 2 - PROPOSITO ARTICULO 14- VIGENCIA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
Para enmendar el Artículo VII Apartado B, Inciso 2a del Reglamento Junta de Reconsideración del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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