Agencia:
Oficina de la Industria Lechera
Número:
4744
Estado:
Activo
Año:
1992
Fecha:
29 de julio de 1992
Estas enmiendas modifican las Secciones 5, 8 y 11 del Reglamento Número 4 de la Industria Lechera de Puerto Rico, aprobado en 1991. El objetivo principal es establecer requisitos más estrictos para los transportadores de leche. Para la renovación de su licencia, los transportadores deberán asistir a adiestramientos de repaso y someterse a evaluaciones prácticas. Esto incluye un curso sobre el proceso de recogido y toma de muestras de leche, el cual deben aprobar con un mínimo del 90%. Además, se les exige usar uniformes limpios y mantener hábitos de higiene personal adecuados para manipuladores de alimentos. Serán responsables de verificar que el camión y el equipo de recogido estén limpios y en buen estado antes de cada ruta, notificando por escrito cualquier deficiencia. Las mangas y utensilios de conducción de leche deben protegerse de contaminación y mantenerse limpios. Finalmente, los transportadores garantizarán la integridad y cantidad de la leche desde la vaquería hasta la planta elaboradora, asumiendo la entera responsabilidad por cualquier alteración en el producto o su volumen.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA OFICINA DE LA REGLAMENTACION DE LA INDUSTRIA LECHERA HATO REY, PUERTO RICO
PARA ENMENDAR LAS SECCIONES 5, 8 Y 11 DEL REGLAMENTO NUMERO 4 DE LA INDUSTRIA LECHERA, APROBADO EL 28 DE JUNIO DE 1991
INDICE
Página
ARTICULO 1 .................................................................. 1 ARTICULO 2.................................................................... 1 ARTICULO 3.................................................................... 1 - 2 -3 ARTICULO 4. Autoridad Legal....................
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