Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
4710
Estado:
Activo
Año:
1992
Fecha:
11 de junio de 1992
La Resolución Número 92-11 de la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico aprueba una enmienda a la Sección 107.61 de su Reglamento de Personal. El Director Ejecutivo presentó esta propuesta con el fin de atemperar dicho reglamento con el Artículo VI, Inciso 2 del Reglamento de la Junta Apelativa de la Autoridad. La enmienda establece un término final e improrrogable de treinta (30) días calendarios para apelar cualquier caso ante la Junta Apelativa, contados a partir de la notificación de la acción tomada. Se especifica que la Junta Apelativa carecerá de jurisdicción si la apelación se interpone fuera de este plazo. La propuesta fue notificada en un periódico de circulación general, sin recibir comentarios en 30 días, cumpliendo con la Ley Núm. 170. La Junta de Directores consideró la enmienda conveniente y necesaria para el interés público y en armonía con los propósitos de la Autoridad, aprobándola el 13 de mayo de 1992.
ENMIENDA A LA SECCION 107.61 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL APROBADO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1990
RESOLUCION NUMERO 92-11
Resolución ..... 1 107.61 - Término para Apelar ..... $1-2$ Resuelvase ..... 2 Firma Presidente Junta de Directores; Secretario Junta de Directores; Certificación Sub-Secretaria Junta de Directores ..... 2
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, some...
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