Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
4706
Estado:
Activo
Año:
1992
Fecha:
3 de junio de 1992
El Reglamento Núm. 36-1, emitido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, establece los procedimientos para instrumentar la Ley Núm. 36 de 28 de julio de 1989. Su propósito principal es promover, implantar y facilitar el fiel cumplimiento de dicha ley, que regula el dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados. El reglamento define términos clave como "Instituciones Financieras", "Tenedor" y "Otros Bienes Líquidos", abarcando desde cheques hasta acciones y bonos.
Detalla las obligaciones de las instituciones financieras y otros tenedores de rendir informes iniciales al Comisionado sobre estos bienes, especificando la información requerida y las cantidades excluidas. Asimismo, regula la publicación de avisos sobre los bienes abandonados, incluyendo el contenido de los mismos, la certificación de su publicación y los gastos asociados. El documento también establece los procedimientos para que los dueños realicen reclamaciones, tanto a las instituciones financieras o tenedores como directamente al Comisionado. Finalmente, se describen las penalidades por incumplimiento de las disposiciones del reglamento.
Página
ARTICULO 1 Título Breve ..... 1 ARTICULO 2 Base Legal ..... 1 ARTICULO 3 Propósito ..... 1 ARTICULO 4 Definiciones ..... 1 ARTICULO 5 Informe Inicial al Comisionado de Instituciones Financieras sobre dinero y Otros Bienes Liquidos Abandonados o No Reclamados. a) Quiénes Deberán Rendir...
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