Agencia:
Ofic. del Procurador de Personas con Impedimentos
Número:
4636
Estado:
Activo
Año:
1992
Fecha:
20 de febrero de 1992
Estas reglas establecen los procedimientos para las vistas administrativas ante la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Detallan el marco legal y operativo para la tramitación de querellas y casos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad. El documento define términos clave como Procurador, Juez Administrativo, Querellante y Persona con Impedimento, sentando las bases para su aplicación.
Las reglas cubren el ciclo completo de un caso, desde su inicio y la evaluación preliminar, hasta la posibilidad de mediación y la fase de investigación. Se especifican los pasos para la celebración de conferencias previas a la vista y las vistas administrativas propiamente dichas, incluyendo la presentación de pruebas y testimonios. Tras la vista, se detalla la elaboración del informe del examinador y la decisión final del Procurador. Además, se contemplan disposiciones para el archivo de casos, la revisión judicial de las decisiones y la imposición de penalidades y multas. El objetivo principal es garantizar un proceso justo, transparente y eficiente para la resolución de disputas, asegurando la protección de los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS AVE. PONCE DE LEON # 70 HATO REY, PUERTO RICO 00918
REGLAS DE PROCEDIMIENTO EN LAS VISTAS ADMINISTRATIVAS ANTE LA OFICINA DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
20th Dilemma de 1552 11:39 A. Us.
Aprobado: Antonio J. Colorado
PÁGINAS Secretario de Estado
| REGLA | 1 | AUTORIDAD | Por |
|---|---|---|---|
| REGLA | 2 | ALCANCE, INTERPRETACIÓN DE ESTAS REGLAS | 1 |
| REGLA | 3 | DEFINICIONES | 1 |
| 3.1 | Procurador | 1 |
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