Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
4612
Estado:
Activo
Año:
1991
Fecha:
30 de diciembre de 1991
La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, a través de la Resolución Núm. 91-37, aprobó una enmienda crucial a la Sección 107.6
(b) de su Reglamento de Personal. El Director Ejecutivo presentó esta propuesta ante la Junta de Directores para abordar una deficiencia significativa en la reglamentación existente. La normativa previa no contemplaba la figura de miembros alternos para la Junta Apelativa, lo que frecuentemente obstaculizaba su trabajo y provocaba dilaciones en los procesos.
La enmienda tiene como propósito principal ofrecer la flexibilidad necesaria para asegurar la continuidad y eficiencia de las audiencias de la Junta Apelativa. Con esta modificación, la Sección 107.6
(b) establece que la Junta Apelativa estará compuesta por un representante de los empleados y un alterno, un representante de la gerencia y un alterno, y un representante del interés público y un alterno. Los nombramientos de estos miembros y sus suplentes se realizarán por el Director Ejecutivo o la Junta de Directores, según corresponda. La Junta de Directores consideró la enmienda necesaria y útil, y en armonía con la Ley Núm. 125 de 1942, autorizando su implementación el 19 de junio de 1991.
Enmienda a la Sección 107.6
(b) del Reglamento de personal de la Autoridad
INDICE
PAGINA
Enmienda a la Sección 107.6
(b) del Reglamento de personal de la Autoridad
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Resolución 91-56, fecha de aprobación y firma del documento
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico sometió el siguiente asunto ante la consideración de la Junta de Directores.
(b) del Reglamento de Personal de la Autoridad
Explicó el Direct...
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