Agencia:
Comisión de Servicio Público
Número:
4596
Estado:
Activo
Año:
1991
Fecha:
21 de noviembre de 1991
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de Puerto Rico ha promulgado un Reglamento de Clasificación de Servicios, fundamentado en la Ley 63 de 1990 y la Ley 170 de 1988. El propósito central de este reglamento es definir los servicios de telecomunicaciones y sus subcategorías, estableciendo así el grado de jurisdicción que la Comisión ejercerá sobre cada clasificación. Se define "Servicio de Telecomunicaciones" como la transferencia de signos, señales, escritos, sonidos, imágenes o datos por diversos medios, excluyendo ciertas transmisiones internas, de radiodifusión pública y de video unidireccional.
El reglamento equipara el "Servicio Esencial" con el "Servicio Básico", refiriéndose a servicios de telecomunicaciones telefónicos conmutados accesibles al público para la transmisión inteligible de voz, aunque excluye servicios como WATS, 800, personalizados o características opcionales no esenciales. Adicionalmente, se especifica el "Servicio local esencial" para incluir servicios básicos provistos a residencias, pequeños comercios con hasta cuatro líneas, teléfonos públicos, hospitales, instalaciones gubernamentales y para el acceso a servicios de emergencia como el 911. Cualquier otro servicio de telecomunicación que no cumpla con estas definiciones se clasifica como "no-esencial". El documento también contiene una cláusula de separabilidad y establece que las reglas entrarán en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado.
Regla 1. Base Legal ..... 1 Regla 2. Propósito ..... 1 Regla 3. Categoría de Servicios y Definiciones ..... 1 Regla 4. Cláusula de Separabilidad ..... 2 Regla 5. Vigencia ..... 2
(b) (1) de la Ley 63 de 23 de agosto de 1990 y ...
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