Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
4587
Estado:
Activo
Año:
1991
Fecha:
15 de noviembre de 1991
Las presentes normas establecen un programa de incentivos para el desarrollo de la ganadería de ceba en Puerto Rico, derogando las regulaciones previas aprobadas en 1987. El Departamento de Agricultura, a través de la Administración de Fomento Agrícola, busca impulsar y fortalecer la industria ganadera. Se reconoce la importancia de contar con pastos suficientes y de calidad para la producción de carne, así como el alto costo de su establecimiento y mantenimiento en la isla. Por ello, se crea este programa de ayuda económica para estimular a los ganaderos a implementar prácticas eficientes. La Ley Número 28 del 5 de junio de 1985 faculta al Secretario de Agricultura para conceder subsidios e incentivos. Entre los incentivos ofrecidos, se detalla una ayuda de doscientos dólares ($200.00) por cuerda para nuevas siembras de pastos en terrenos con una inclinación de 15 a 50%. Son elegibles para este incentivo los agricultores con tenencia legal de fincas dedicadas o que se dedicarán a la crianza de ganado de ceba. El documento también define términos clave y establece procedimientos administrativos y de revisión judicial.
Notas para REGIR El programa de INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CEBA EN PUERTO RICO Y PARA DEROGAR LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CEBA EN PUERTO RICO APROBADAS EL 7 DE OCTUBRE DE 1987 NUM. 3536
INDICE
CONTENIDO PAGINA
| INTRODUCCION | 1-2 | |
|---|---|---|
| ARTICULO I | -DEFINICIONES- | 2 |
| ARTICULO II | -INCENTIVOS QUE SE OFRECEN | $2-4$ |
| ARTICULO III | -DISPOSICIONES GENERALES- | $5-7$ |
| ARTICULO IV | -PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO- | $7-8$ |
| ARTICULO V | -RECONSIDERACION- | 8 |
| ARTICULO VI | -REV... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito