Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
4533
Estado:
Activo
Año:
1991
Fecha:
9 de septiembre de 1991
Este documento oficializa enmiendas a las Normas para Regir el Programa de Desarrollo de la Industria Porcina en Puerto Rico, originalmente aprobadas el 20 de noviembre de 1990. Las modificaciones, promulgadas por el Secretario de Agricultura, buscan actualizar y clarificar los requisitos del programa. Una enmienda clave se realiza al inciso 3 del Artículo VI, detallando la documentación necesaria para la certificación y el pago. Ahora, los porcinocultores deben presentar originales de recibos, facturas, cheques cancelados, permisos de ARPE y Junta de Calidad Ambiental, nóminas y facturas de materiales, equipo, animales y productos biológicos. En casos de construcción por contrato, se exige copia del contrato y sus recibos de pago. Adicionalmente, se deroga el inciso 9 del Artículo VII de las normas. Como consecuencia de esta derogación, los incisos 10 al 19 del Artículo VII son renumerados para convertirse en los incisos 9 al 18, respectivamente. Estas enmiendas se fundamentan en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985 y entrarán en vigor treinta días después de su radicación ante el Secretario de Estado.
4533 Núm. 4533 Fecha: 8/15/13:05:44 Aprobado: Antonio J. Colorado Secretario de Estado
Por: Secretario Auxiliar de Estado Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico
PARA ENMENDAR EL INCISO 3 DEL ARTICULO VI; DEROGAR EL INCISO 9 DEL ARTICULO VII Y RENUMERAR LOS INCISOS 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 Y 19 DEL ARTICULO VII DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA PORCINA EN PUERTO RICO, APROBADAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1990, NUM. 4365
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