Agencia:
Departamento de la Vivienda
Número:
4515
Estado:
Activo
Año:
1991
Fecha:
13 de agosto de 1991
Este reglamento establece las normas y procedimientos para la disposición de propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que han perdido su utilidad pública. Su propósito principal es guiar a la Administración de Vivienda Rural (AVR) y a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV), adscritas al Departamento de la Vivienda, en la venta, permuta, gravamen o arrendamiento de dichos bienes bajo su jurisdicción. La base legal del reglamento incluye la Ley Núm. 12 de 1975, que rige la enajenación de bienes expropiados o adquiridos, así como la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda. El documento detalla aspectos cruciales como la disposición de bienes que han perdido su utilidad, el derecho preferente de adquisición y los procedimientos de notificación. También aborda la venta en pública subasta, la resolución para la enajenación de bienes y la determinación del precio de venta. Además, cubre las condiciones para el arrendamiento, la necesidad de un informe anual a la Legislatura y las vistas administrativas. En esencia, provee un marco legal y operativo para la gestión transparente y ordenada de la propiedad estatal no destinada al uso público.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
1515 REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION DE PROPIEDAD QUE NO SEA DE USO PUBLICO
PAGINA SECCION 1.00 - INTRODUCCION ..... 1 SECCION 2.00 - PROPOSITO ..... 1 SECCION 3.00 - BASE LEGAL ..... 1 SECCION 4.00 - DEFINICIONES ..... 2 SECCION 5.00 - DISPOSICION DE BIENES QUE HAN PERDIDO SU UTILIDAD PUBLICA ..... 3 SECCION 6.00 - DERECHO PREFERENTE ..... 4 SECCION 7.00 - PROPORCION DE PREFERENCIA CUANDO HAY VARIOS CONDUEÑOS ..... 6 SECCION 8.00 - NOTIFICACION DE INTENCION DE ADQUIRIR ..... 6 SECCION 9.00 - VENTA EN PUBLICA SUBASTA ..... ...
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