Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
4496
Estado:
Activo
Año:
1991
Fecha:
11 de julio de 1991
Esta enmienda modifica los incisos A y B de la Actividad II del Artículo II de las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera en Puerto Rico, originalmente aprobadas el 26 de marzo de 1987. La modificación se centra en el mejoramiento de cafetales mediante abonamiento. Serán elegibles los agricultores con plantaciones de café arábico y robusta en producción que vendan su cosecha a compradores autorizados por la Administración de Fomento Agrícola.
Para el café arábico, el incentivo consiste en dos quintales de abono 12-5-15, con elementos menores y tres unidades de magnesio, por cada quintal de café pilado producido y vendido, hasta un máximo de quince quintales por cuerda. En el caso del café robusta, el incentivo es de dos quintales de abono 10-5-15 por cada quintal de café pilado, con un tope de diez quintales por cuerda. Estos incentivos aplican a la producción vendida para consumo local o exportación. La enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 28 de 1985, y entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial. Fue aprobada en San Juan, Puerto Rico, el 11 de julio de 1996.
Núm. 4496 11 de julio de 1981 2:50p:05
Aprobado: Antonio J. Colorado Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura Por: [Signature] ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Secretario Auxiliar de Estado Santurce, Puerto Rico
ENMIENDA
PARA ENMENDAR LOS INCISOS A Y B DE LA ACTIVIDAD II DEL ARTICULO II DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CAFETALERA EN PUERTO RICO APROBADAS EL 26 DE MARZO DE 1987
INDICE
CONTENIDO PAGINA TITULO 1 SECCION I 1 ARTICULO II - INCENTIVOS QUE SE OFRECEN 1 ACTIVIDAD II - MEJORAMIENTO...
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