Agencia:
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Número:
4433
Estado:
Activo
Año:
1991
Fecha:
18 de abril de 1991
Reglamento que enmienda varios artículos del Reglamento para el Control de Accesos a las Vías Públicas de Puerto Rico, originalmente promulgado en 1976. Su propósito principal es establecer la política pública, las pautas y los requisitos para la localización, diseño y construcción de accesos y otras obras en las vías públicas de la isla. La enmienda busca proveer la máxima protección al público mediante un control ordenado del tránsito desde y hacia las vías, así como asegurar uniformidad en el diseño y construcción de estas facilidades.
Las modificaciones abarcan una amplia gama de disposiciones, incluyendo aspectos generales como definiciones, distancias mínimas y uso permitido de accesos. También se detallan los requisitos para la solicitud, vigencia y ejecución de permisos, cubriendo desde la prohibición de obras sin autorización hasta la prestación de fianzas y medidas de seguridad. El reglamento enmendado aborda, además, especificaciones técnicas para accesos en áreas urbanas y rurales comerciales, la aplicación de normas de ingeniería y la responsabilidad por la conservación de las obras. Se fundamenta legalmente en varias leyes de Puerto Rico, incluyendo la Ley 54 de 1973.
REGLAMENTO PARA ENMENDAR VARIOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACCESOS A LAS A LAS VIAS PUBLICAS DE PUERTO RICO
INDICE DE ARTICULOS ENMENDADOS Página INTRODUCCION ..... 1 TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2 TITULO ..... 2 ARTICULO 3 APLICACION ..... 2 ARTICULO 4 DEFINICIONES - NUM. 47 ..... 15 ARTICULO 7 DISTANCIA MINIMA DE LA ORILLA DE CUALQUIER CLASE DE ACCESO, EXCEPTO LAS CALZADAS DEFINIDAS COMO RAMPAS, HASTA LA ENTRADA DE UN PUENTE O VIADUCTO ..... 19 ARTICULO 8 REQUERIMIENTO DE FACILIDADES ..... 19 ARTICULO 13 USO PERMITIDO DEL ACCESO ..... 22 ARTICULO 15 DISTANCIA...
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