Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
4397
Estado:
Activo
Año:
1991
Fecha:
31 de enero de 1991
El Suplemento Núm. 1 al Reglamento Núm. 55 establece el tipo de interés legal aplicable a las obligaciones de pago de las agencias gubernamentales a sus proveedores y promulga las instrucciones para su cómputo y pago. Este suplemento cumple con lo dispuesto en el Reglamento Núm. 55, el cual implementa la Ley Núm. 25 de 1989 sobre el procesamiento rápido de pagos y la imposición de intereses por incumplimiento. El Secretario notificará a las agencias los cambios en la tasa de interés legal, según las certificaciones recibidas. Los proveedores que consideren tener derecho a intereses por pagos tardíos, tras un requerimiento, deben presentar una reclamación escrita a la agencia concernida. Para que proceda el pago de intereses, es indispensable que haya mediado un requerimiento de pago, que no haya existido controversia y que la factura no se haya pagado dentro de los diez días laborables posteriores al requerimiento. La agencia evaluará cada reclamación, notificando al proveedor si el pago procede o no, e indicando las razones en caso de denegación, o determinando la responsabilidad si el pago es debido.
REGLAMENTO NUMA. 55
INDICE GENERAL
APARTADOS ..... PAGINA I- INTRODUCCION ..... $55-01-01$ II- PROPOSITO Y BASE LEGAL ..... $55-01-02$ III- DISPOSICIONES ESPECIFICAS ..... $55-01-02$ IV- VIGENCIA ..... $55-01-07$
3- El Secretario le notificará a las agencias los cambios que surjan en la tasa de interés legal aplicable en estos casos, de acuerdo con las certificaciones que reciba a esos efectos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
B- Cómputo de Pago de Intereses 1- Cuando algún proveedor del Gobierno, al recibir el pago para el ...
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