Agencia:
Departamento de Recreación y Deportes
Número:
4396
Estado:
Activo
Año:
1991
Fecha:
31 de enero de 1991
El Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presenta enmiendas al Reglamento de Tiro al Blanco. El propósito principal es actualizar dicho reglamento para armonizarlo con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y realizar una reenumeración de artículos. Estas modificaciones se fundamentan en la Ley Núm. 75 de 1953 y la Ley 170 de 1988.
Entre las enmiendas clave, se modifica el Artículo XX, relativo a las querellas, para que su investigación se realice conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley 170. Además, se adicionan tres nuevos artículos. El Artículo XXI faculta al Secretario a imponer multas de hasta cinco mil dólares por incumplimiento del reglamento, adicionales a las que pueda establecer el Tribunal Superior bajo la Ley de Armas de Puerto Rico. El Artículo XXII establece el proceso de reconsideración, permitiendo a las partes afectadas presentar una moción dentro de veinte días, siendo este un requisito jurisdiccional para la revisión judicial. Finalmente, el Artículo XXIII introduce la revisión judicial, permitiendo a una parte afectada solicitarla ante el Tribunal Superior tras agotar los remedios administrativos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES San Juan, Puerto Rico
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE TIRO AL BLANCO
Página PROPOSITO- ..... 1 ARTICULO I - Base Legal ..... 1 ARTICULO II - Enmiendas ..... 1 ARTICULO XX - Querellas ..... 1 ARTICULO XXI - Multas y Penalidades ..... 1 ARTICULO XXII - Reconsideración- ..... 2 ARTICULO XXIII - Revisión Judicial- ..... 2 ARTICULO III - Reenumeración- ..... 3 ARTICULO IV - Vigencia- ..... 3
Enmendar el Reglamento de Tiro al Blanco a los efect...
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