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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 4379

Reglamento 4379

Activo

Reglamento para las entidades bancarias internacionales que se dediquen a la suscripción o corretaje de seguros de riesgos extranjeros.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

4379

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1991

Fecha:

3 de enero de 1991

Descripción

Este reglamento establece las directrices para las Entidades Bancarias Internacionales (EBI) en Puerto Rico que deseen dedicarse a la suscripción o corretaje de seguros de riesgos extranjeros. Emitido por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, el documento regula el establecimiento, autorización, operación y supervisión de estas entidades. Su autoridad emana de la Sección 12-a, Incisos 10 y 11 de la Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional (Ley Núm. 52 de 1989) y la Ley 170 de 1988.

El reglamento define términos clave y detalla los requisitos específicos que deben cumplir las EBI para obtener autorización para suscribir o intermediar seguros de riesgos extranjeros. Además, aborda aspectos como el descuento de reserva por pérdidas, la revocación de la autorización, la gestión de cuentas y registros, la presentación de informes, la supervisión, los remedios y penalidades, y los cargos por investigación. El objetivo es asegurar una operación regulada y transparente de las EBI en el sector de seguros de riesgos extranjeros dentro del marco legal de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS $4379$

REGLAMENTO PARA LAS ENTIDADES BANCARIAS INTERNACIONALES QUE SE DEDIQUEN A LA SUSCRIPCION O CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGOS EXTRANJEROS

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS

INDICE DEL REGLAMENTO PARA LAS ENTIDADES BANCARIAS INTERNACIONALES QUE SE DEDIQUEN A LA SUSCRIPCION O CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGOS EXTRANJEROS 4999 INDICE Artículo Página I. Títu10 ..... 1 II. Autoridad ..... 1 III. Alcance y Aplicación ..... 1 IV. Definiciones ..... $1-3$ V. Riesgos Extranjeros ....

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