Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
4379
Estado:
Activo
Año:
1991
Fecha:
3 de enero de 1991
Este reglamento establece las directrices para las Entidades Bancarias Internacionales (EBI) en Puerto Rico que deseen dedicarse a la suscripción o corretaje de seguros de riesgos extranjeros. Emitido por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, el documento regula el establecimiento, autorización, operación y supervisión de estas entidades. Su autoridad emana de la Sección 12-a, Incisos 10 y 11 de la Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional (Ley Núm. 52 de 1989) y la Ley 170 de 1988.
El reglamento define términos clave y detalla los requisitos específicos que deben cumplir las EBI para obtener autorización para suscribir o intermediar seguros de riesgos extranjeros. Además, aborda aspectos como el descuento de reserva por pérdidas, la revocación de la autorización, la gestión de cuentas y registros, la presentación de informes, la supervisión, los remedios y penalidades, y los cargos por investigación. El objetivo es asegurar una operación regulada y transparente de las EBI en el sector de seguros de riesgos extranjeros dentro del marco legal de Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS $4379$
REGLAMENTO PARA LAS ENTIDADES BANCARIAS INTERNACIONALES QUE SE DEDIQUEN A LA SUSCRIPCION O CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGOS EXTRANJEROS
INDICE DEL REGLAMENTO PARA LAS ENTIDADES BANCARIAS INTERNACIONALES QUE SE DEDIQUEN A LA SUSCRIPCION O CORRETAJE DE SEGUROS DE RIESGOS EXTRANJEROS 4999 INDICE Artículo Página I. Títu10 ..... 1 II. Autoridad ..... 1 III. Alcance y Aplicación ..... 1 IV. Definiciones ..... $1-3$ V. Riesgos Extranjeros ....
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