Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
4367
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
21 de noviembre de 1990
Esta enmienda modifica las Normas para Regir el Programa de Facilidades para Ganado de Carne, aprobadas en 1986, en Puerto Rico. Su propósito principal es incorporar la compra de plantas eléctricas como una facilidad elegible para recibir ayudas económicas, añadiendo el inciso 9 al Artículo IV de las normas originales. Además, se establece el inciso 11 al Artículo VII, detallando los requisitos específicos para la concesión de incentivos para plantas eléctricas. Entre las condiciones se incluyen la presentación de al menos dos cotizaciones, la instalación por un perito o ingeniero electricista colegiado, y la notificación y registro ante la Autoridad de Energía Eléctrica. También se exige la instalación de un "Manual Transfer Switch" para operación segura y una estructura protectora adecuada. La enmienda prohíbe el incentivo para plantas eléctricas reconstruidas y establece que la capacidad subsidiada será determinada por la Administración de Fomento Agrícola según las necesidades de la empresa. Esta modificación fue promulgada por el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico
IV Y EL INCISO 11 AL ARTICULO VII DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE FACILIDADES PARA GANADO DE CARNE APROBADAS EL 3 DE OCTUBRE DE 1986 (NUMERO 3375)
Contenido Página
Título ..... 1 Sección I - Se adiciona inciso 9 al artículo IV- ..... 1 Sección II - Se adiciona inciso 11 al artículo VII- ..... $1-2$ Sección III- Autoridad Legal y Vigencia- ..... 3
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamen...
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