Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
4366
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
21 de noviembre de 1990
Esta enmienda modifica las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera en Puerto Rico, aprobadas el 26 de marzo de 1987 (Número 3452). Su propósito principal es expandir las prácticas elegibles para ayuda económica y establecer las condiciones para la adquisición de plantas eléctricas. Específicamente, se adiciona la "Compra de plantas eléctricas" como una práctica para la cual se autoriza ayuda económica dentro de la Actividad III del Artículo II. Además, se incorpora el apartado 16 al Artículo III, detallando los requisitos para la consideración de solicitudes de ayuda económica para plantas eléctricas. Entre las condiciones se exige la presentación de al menos dos cotizaciones, la instalación por un perito electricista o ingeniero colegiado conforme al Código Eléctrico de Puerto Rico, y la notificación y registro ante la Autoridad de Energía Eléctrica. También se requiere la instalación de un "Manual Transfer Switch" y una estructura protectora adecuada, excluyendo la adquisición de plantas eléctricas reconstruidas. La capacidad de la planta será determinada por la Administración de Fomento Agrícola según las necesidades de la empresa. Esta enmienda, promulgada por el Secretario de Agricultura, entrará en vigor treinta días después de su radicación.
ENMIENDA PARA ADICIONAR EL APARTADO 8 AL INCISO C DE LA ACTIVIDAD III DEL ARTÍCULO II Y ADICIONAR EL INCISO 16 AL ARTÍCULO III DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CAFÉTALERA EN PUERTO RICO APROBADA EL 26 DE MARZO DE 1987 (NÚMERO 3452)
| Contenido | Página |
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| Título | 1 |
| Sección I - Se adiciona el apartado 8 al inciso C de la Actividad III del Artículo II | 1 |
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