Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
4352
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
25 de octubre de 1990
El Reglamento establece las normas para la operación del Banco de Terrenos Agrícolas del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, creado bajo la Ley Núm. 60 de 1940. Su propósito principal es mantener un registro de fincas aptas para usos agropecuarios, recopilando información sobre terrenos disponibles para venta o arrendamiento y sobre potenciales compradores o arrendadores. Este instrumento busca fomentar un desarrollo agrícola más intensivo en el país. El documento define términos clave como "finca agrícola", "agricultor interesado" y "agricultor propietario". Detalla los criterios de elegibilidad para la inscripción de fincas agrícolas, que deben ser aptas para fines agropecuarios y conformes con la política pública de uso de terrenos. También establece la elegibilidad para agricultores o entidades interesadas en explotar terrenos con propósitos agrícolas. Finalmente, describe los procedimientos, asignando responsabilidades a las oficinas del Banco para orientar y proveer formularios, y a los agricultores para completar solicitudes, presentar mapas, evidencia de título o posesión legítima e identificación.
La Ley Núm. 60 aprobada el 25 de abril de 1940, según enmendada conocida como Ley del Departamento de Agricultura dispone que el Secretario de Agricultura, entre otros deberes tendrá a su cargo, coleccionar y publicar estadísticas y toda clase de información relacionada con las mismas. El Banco de Terrenos Agrícolas del Departamento de Agricultura tiene como propósito primord...
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