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Reglamentos/Agencias/Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario/Reglamento 4336

Reglamento 4336

Activo

Normas para regir el programa de subsidio para labores de corte y lleno a mano de caña de azúcar. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario

Número:

4336

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1990

Fecha:

27 de septiembre de 1990

Descripción

La Administración de Fomento Agrícola (AFA) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico establece las normas para el Programa de Subsidio para las Labores de Corte y Lleno a Mano de Caña de Azúcar. Este programa, fundamentado en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, busca incentivar y estabilizar a los agricultores cañicultores (colonos) mediante una mayor inversión en actividades agrícolas. Se ofrece un subsidio de $3.00 por tonelada de caña de azúcar a los colonos que realicen el corte y lleno de su producción completamente a mano, a partir de la zafra de 1991. Los agricultores deben ser elegibles, cortando y llenando manualmente toda su caña destinada a la elaboración de azúcar. El periodo para radicar solicitudes es del 2 de enero al 28 de febrero de cada año, con la posibilidad de enmienda por parte del Secretario. La Corporación Azucarera o la Central Azucarera certificará las toneladas de caña cortadas y llenadas a mano. Es responsabilidad del colono indicar si posee múltiples fincas con métodos de corte mixtos para asegurar la correcta elegibilidad y separación de producciones, de lo contrario, la producción podrá ser estimada. Los participantes perjudicados por una determinación de la Administración pueden presentar una querella siguiendo el Reglamento Núm. 3777.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA
Santurce, Puerto Rico

NORMAS PARA RECIR EL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA LAS LABORES DE CORTE Y LLENO A MANO DE CAÑA DE AZUCAR

INTRODUCCION:

La Administración de Fomento Agrícola, a tono con las disposiciones de la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada, provee para la administración de las asignaciones de fondos públicos destinados al pago de incentivos y subsidios a los agricultores de forma tal que se propicie una mayor inversión de los mismos en actividades emi...

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