Agencia:
Departamento de Estado
Número:
4314
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
20 de agosto de 1990
El presente documento establece el Reglamento para la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, sentando las bases para su funcionamiento y la regulación de la profesión eléctrica. El Artículo 1, titulado "DEFINICIONES", es fundamental al detallar los términos clave necesarios para la correcta interpretación de toda la normativa. Estas definiciones clarifican las funciones de la "Junta" y sus "Miembros", así como la entidad del "Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico". Además, se distingue claramente entre un "Aprendiz de Perito Electricista", quien opera bajo supervisión, y un "Perito Electricista", persona autorizada para realizar instalaciones y trabajar con aparatos y circuitos eléctricos. El reglamento también hace referencia a la "Ley 115 del 2 de junio de 1976" como su marco legal y define el concepto de "Mayoría Simple" para los procesos de toma de decisiones. Esta sección inicial es crucial para asegurar una interpretación y aplicación coherente de los artículos subsiguientes de la regulación.
JUNTA EXAMINADORA DE PERITOS ELECTRICISTAS
JUNTA EXAMINADORA DE PERITOS ELECTRICISTAS
INDICE:
JUNTA EXAMINADORA DE PERITOS ELECTRICISTAS
Para los fines de este Reglamento, a los vocablos y frases que se exponen a continuación se les dará el significado y alcance que para cada uno se expresa:
a) Junta - Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico. b) Miembro - Miembro de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico. c) Colegio - Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. d) Aprendiz de ...
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