Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
4285
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
31 de julio de 1990
Enmienda las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera en Puerto Rico, específicamente el inciso B de la Actividad II del Artículo II, que trata sobre el mejoramiento de cafetales mediante abonamiento. La modificación detalla los incentivos de abono ofrecidos a los caficultores. Para las especies de café arábigo (P.R. Selecto, Bourbon, Caturra, Paca, Mundo Nuevo), el incentivo consiste en dos quintales de abono de análisis 12-5-15, con elementos menores y tres unidades de magnesio, por cada quintal de café base pilado producido y vendido localmente. Este incentivo tiene un máximo de quince quintales de café pilado por cuerda. Para la especie de café Robusta, el incentivo es de dos quintales de abono de análisis 10-5-15 por cada quintal de café base pilado, con un máximo de diez quintales de café pilado por cuerda. Ambos incentivos aplican al café producido y vendido en Puerto Rico para consumo local. El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promulga esta enmienda, conforme a la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. La enmienda entrará en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, habiendo sido aprobada el 30 de julio de 1990.
PARA ENMENDAR EL INCISO B DE LA ACTIVIDAD II DEL ARTICULO II DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CAFETALERA EN PUERTO RICO APROBADAS EL 26 DE MARZO DE 1987
Sección 1 - Se enmienda el inciso B de la Actividad II del Artículo II de las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera en Puerto Rico aprobada el 26 de marzo de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:
ARTICULO II - INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
ACTIVIDAD II - MEJORAMIENTO DE CAFETALES (ABONAMIENTO) B. Incentivos que se ofre...
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