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Reglamentos/Agencias/Negociado de la Policía de Puerto Rico/Reglamento 4276

Reglamento 4276

Activo

Reglamento para el pronto pago a los proveedores de bienes y servicios a la Policía: establece las responsabilidades de las unidades de trabajo, de la agencia y del pagador para las obligaciones que contraiga la Policía a partir del 1 de julio de 1990.

Información del Reglamento

Agencia:

Negociado de la Policía de Puerto Rico

Número:

4276

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1990

Fecha:

9 de julio de 1990

Descripción

El Reglamento establece un sistema de pronto pago para los proveedores de bienes y servicios a la Policía de Puerto Rico. Su propósito es asegurar el cumplimiento de las obligaciones, ofrecer un remedio expedito para los reclamos de pago y fijar responsabilidades por incumplimiento. Este se emite bajo la autoridad de la Ley Núm. 25 de 1989, conocida como Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago, y otras leyes pertinentes. El reglamento aplica a todas las nuevas obligaciones contraídas por la Policía de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 1990. Define términos clave como "Agencia" (Policía de Puerto Rico), "Proveedor" y "Obligación". Detalla las responsabilidades de las unidades de trabajo, designando a los Comandantes de Área, Directores de unidades y el Director de la División de Finanzas como los únicos autorizados para recibir facturas. Se establece un procedimiento para el recibo de facturas, incluyendo la expedición de recibos, el sellado y registro de documentos, y la anexión de un formulario de advertencia. Los responsables tienen un término de cinco días laborables desde la fecha de recibo de la factura para referirla a la Sección de Intervención de la División de Finanzas.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO PARA EL PRONTO PAGO A LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS A LA POLICIA DE PUERTO RICO

Artículo 1. Propósito

El propósito de este Reglamento es establecer criterios objetivos para implantar un sistema de pronto pago que permita a la Policía de Puerto Rico cumplir con las obligaciones contraídas con los proveedores de bienes y servicios; para disponer un remedio informal y expedito para que los proveedores puedan hacer efectivo sus requerimientos de pago y establecer las responsabilidades por incumplimiento.

Artículo 2. Autoridad Legal

Este Reglamento se emite en virt...

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