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Reglamentos/Agencias/Departamento de Recreación y Deportes/Reglamento 4249

Reglamento 4249

Activo

Enmienda Reglamento sobre la celebración del Cruce a Nado Chavin.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Recreación y Deportes

Número:

4249

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1990

Fecha:

29 de mayo de 1990

Descripción

El documento introduce enmiendas al Reglamento para la Celebración del Cruce a Nado Chavín. Su propósito principal es adaptar dicho reglamento a las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y a la Ley 126 de 1980. Las modificaciones afectan principalmente los artículos XI, XII, XIII y XIV, reestructurando los procedimientos administrativos y judiciales. El Artículo XI establece que las querellas se radicarán en la Oficina del Secretario y serán investigadas conforme a la Ley 170, siendo el Comité de Arbitraje Deportivo el encargado de dilucidarlas. El Artículo XII detalla el proceso de reconsideración ante el Secretario para las partes afectadas, fijando plazos, un costo de diez dólares y su carácter jurisdiccional para la revisión judicial. Posteriormente, el Artículo XIII regula la revisión judicial de las decisiones del Secretario ante la Sala del Tribunal Superior, con un plazo de treinta días para su radicación. Finalmente, el Artículo XIV confiere al Secretario facultades para emitir órdenes de cese y desista, así como para revocar o suspender autorizaciones, asegurando el cumplimiento de las leyes aplicables.

Contenido del Reglamento

ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACION DEL CRUCE A NADO CHAVIN

Propósito

Se enmienda el presente Reglamento con el fin de atemperarlo a las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.

ARTICULO I - BASE LEGAL

Este Reglamento se enmienda al amparo de las disposiciones de la Ley 126 del 13 de junio de 1980, Artículo Siete (7), Secciones

(a) ,

(d) ,

(e) y

(f) , y a tenor con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.

ARTICULO III - ENMIENDAS

Se añade un artículo después del X, se enmiendan los Artículos XI, XII, XIII, X...

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