Agencia:
Departamento de Recreación y Deportes
Número:
4225
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
16 de mayo de 1990
El Departamento de Recreación y Deporte de Puerto Rico ha emitido enmiendas al Reglamento para Regir los Procedimientos del Comité de Arbitraje Deportivo. El objetivo principal de estas modificaciones es adecuar el reglamento a las disposiciones de la Ley 170 de 1988, según enmendada, y otras leyes aplicables. Las enmiendas se centran en el Artículo XI, añadiendo las Secciones 1.A, 1.B, 1.C y 1.D, y modificando otras secciones de este artículo, así como los Artículos XX, XXI y XXIII.
El Artículo XI, Sección 1, ahora especifica el proceso para radicar controversias ante el Comité de Arbitraje. También establece un procedimiento para que personas con interés legítimo soliciten intervenir en los arbitrajes, detallando los factores que el Comité considerará para aprobar o denegar dichas solicitudes. La nueva Sección 1.A permite la celebración de conferencias previas a la vista, buscando facilitar acuerdos o simplificar la prueba y las cuestiones en disputa. Además, la Sección 1.B define los requisitos para la notificación de las vistas de arbitraje, incluyendo la información esencial, el plazo mínimo de anticipación y los métodos de comunicación. Estas actualizaciones buscan mejorar la eficiencia y transparencia de los procedimientos de arbitraje deportivo.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTE San Juan, Puerto Rico Por:
LOS PROCEDIMIENTOS DEL COMITE DE ARBITRAJE DEPORTIVO
Enmendar el Reglamento para Regir los Procedimientos del Comité de Arbitraje Deportivo a los efectos de atemperarlo a las disposiciones de la Ley 170 aprobada el 12 de agosto de 1988, segun enmendada, y adicionar las secciones 1.A, 1.B, 1.C y 1.D al Artículo XI.
Se enmienda este Reglamento en virtud de las disposiciones de la Ley 126 del 13 de junio de 1980, ...
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