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Reglamentos/Agencias/Negociado de la Policía de Puerto Rico/Reglamento 4217

Reglamento 4217

Activo

Enmienda el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.

Información del Reglamento

Agencia:

Negociado de la Policía de Puerto Rico

Número:

4217

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1990

Fecha:

11 de mayo de 1990

Descripción

El documento enmienda los Artículos 6 y 8 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, en cumplimiento con la Ley de Personal del Servicio Público de 1975 y la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974. La enmienda principal detallada se enfoca en el Artículo 6, que redefine la organización funcional y la administración de la Policía de Puerto Rico. Este artículo establece la estructura básica de la institución, con la facultad del Superintendente para reorganizarla según las necesidades. Se detallan las responsabilidades de la Oficina del Superintendente, encargada de promulgar la política pública y los procedimientos generales. Además, se especifican las funciones de varios Superintendentes Auxiliares. El de Operaciones de Campo coordina el patrullaje y tránsito, mientras que el de Investigaciones Criminales se encarga de las pesquisas criminales, drogas y vicio. El Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales orienta la política administrativa para áreas como personal y servicios técnicos. El de Servicios de Inspección y Asuntos Disciplinarios supervisa las unidades y gestiona las investigaciones de conducta y quejas. Finalmente, el de Relaciones con la Comunidad coordina los programas de vinculación policial con la sociedad y las relaciones internas de la fuerza, operando todos bajo las directrices del Superintendente.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PTO RICO POLICIA DE PUERTO RICO

Núm. 4217 116. Fecha: 26.15502:40p:44 Aprobado: Antonio J. Colorado Secretario de Estado

Para enmendar los Artículos 6 y 8 del Re de la Policía de Puerto Rico aprobado a teno Secretario Auxiliar de Estado con lo dispuesto en las Secciones 5.7 y 5.13 de la Ley Número 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y el Artículo 7 de la Ley conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974".

A tenor con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Número 26 de 22 de agos...

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