Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
4175
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
13 de marzo de 1990
Esta enmienda modifica el Reglamento para solicitar copias certificadas de informes de autopsias y análisis científicos relacionados con investigaciones criminales en Puerto Rico. Su objetivo principal es atemperar el Artículo 12 de dicho Reglamento a lo dispuesto por la Ley 170 de 1988, según enmendada por la Ley 43 de 1989. El nuevo Artículo 12 establece el procedimiento para la reconsideración de las determinaciones del Director de la Oficina.
Un peticionario afectado puede presentar una solicitud de reconsideración ante el Director del Instituto en un plazo de veinte (20) días desde la notificación de la decisión. El Director de la Oficina debe considerar esta solicitud en quince (15) días; si la rechaza de plano o no actúa, el término para la revisión judicial comienza a correr nuevamente. Si se emite una resolución definitiva, esta debe ser notificada dentro de noventa (90) días, y el término para la revisión judicial se cuenta desde esa notificación. La falta de acción del Director de la Oficina en noventa (90) días resulta en la pérdida de jurisdicción y el inicio del término para la revisión judicial, salvo prórroga judicial. La solicitud de reconsideración es un requisito jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado.
REGLAMENTO PARA SOLICITAR COPIAS CERTIFICADAS DE INFORMES DE AUTOPSIAS Y DE ANALISIS CIENTIFICOS RELACIONADOS CON INVESTIGACIONES CRIMINALES Y EN PROCESO
La enmienda que sigue responde a la necesidad de atemperar el articulo 12 de este Reglamento a lo dispuesto por la sección 3.15 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada por la Ley 43 del 5 de agosto de 1989. El nuevo texto del articulo 12 es el siguiente: "Articulo 12 - Reconsideración de la determinación del Director de...
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