Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
4174
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
13 de marzo de 1990
Estas enmiendas al Reglamento de Subastas se adoptan para conformarlo a lo dispuesto en las Leyes 170 de 1988 y 43 de 1989 en Puerto Rico. Modifican el subinciso (2)(a)(6) del artículo 67 y el artículo 69, estableciendo un proceso claro para la revisión de adjudicaciones de subastas. Se especifica que los licitadores inconformes pueden presentar una moción de reconsideración ante la Junta de Revisión del Departamento dentro de diez días a partir de la fecha de la adjudicación. La Junta de Revisión debe considerar esta moción en un plazo de diez días; si no actúa, se entenderá rechazada de plano, iniciando el término para la revisión judicial.
Para los licitadores que sean contratistas del contrato vigente, la presentación de una moción de reconsideración no extenderá la vigencia de su contrato, y no se podrán adquirir bienes o servicios de la parte recurrente. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta de Revisión puede solicitar revisión judicial ante el Tribunal Superior en un término de diez días. La sola presentación de esta solicitud de revisión judicial no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. Finalmente, la resolución del Tribunal Superior puede ser revisada por el Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari. Estas enmiendas entrarán en vigor 30 días después de su presentación en el Departamento de Estado.
13 a 4174 Fecha: 4/15/22 10:24 Aprobado: Antonio J. Colorado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Secretario de Estado DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Por: [illegible] ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE SUBASTAS Secretario Auxiliar de Estado
Estas enmiendas se adoptan para conformar este Reglamento a lo dispuesto en las secciones 3.19 y 4.2 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada por la Ley Núm. 43 del 5 de agosto de 1989.
Se enmienda el subinciso (2)
(a) (6) del artículo 67 para que se lea lo siguiente:
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