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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 4173

Reglamento 4173

Activo

Orden Administrativa 90-01 para enmendar el Reglamento sobre seguridad y privacidad en el Sistema de Información de Justicia Criminal.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

4173

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1990

Fecha:

13 de marzo de 1990

Descripción

La Orden Administrativa Núm. 90-01 del Departamento de Justicia de Puerto Rico, emitida el 15 de abril de 2002, establece enmiendas al Reglamento sobre Seguridad y Privacidad en el Sistema de Información de Justicia Criminal, aprobado en 1986. El propósito principal es armonizar dicho Reglamento con los términos establecidos en la Ley 170 de 1988, sobre Procedimiento Administrativo Uniforme, y sus enmiendas de 1989, específicamente en lo referente a los plazos para solicitudes de reconsideración y revisión judicial.

La Primera Enmienda modifica el Artículo 9.4, extendiendo de cinco a veinte días el plazo para que una persona insatisfecha con una decisión del Director Administrativo radique una solicitud de reconsideración ante la Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal. Esta enmienda detalla que la Junta debe considerar la petición en quince días; si la rechaza o no actúa, el término para solicitar revisión al Tribunal Superior comenzará a correr. Además, establece que la solicitud de reconsideración es un requisito jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial, y fija plazos para la resolución de la Junta y el inicio del término de revisión judicial en caso de inacción.

La Segunda Enmienda modifica la Sección 10.1 del Artículo 10, ampliando de quince a treinta días el plazo para que cualquier persona adversamente afectada por una resolución u orden de la Junta Ejecutiva solicite revisión judicial ante el Tribunal Superior. Estas modificaciones buscan asegurar que los procedimientos administrativos y judiciales se ajusten a la legislación vigente, proporcionando claridad y plazos adecuados para las partes involucradas. Las enmiendas son aplicables a todos los procedimientos de revisión mencionados en los Artículos 9.4 y 10.1 del Reglamento.

Contenido del Reglamento

13 a Núm. 4173 Fecha: 4/15/02:10p:6. Aprobado: Antonio J. Colorado Secretario, de Estado

Por: [Illegible] Secretario Auxiliar de Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA SISTEMA DE INFORMACION DE JUSTICIA CRIMINAL

ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 90-01

A : FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS AGENCIAS DE JUSTICIA CRIMINAL Y AGENCIAS RELACIONADAS

ASUNTO : ENMIENDAS AL REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE JUSTICIA CRIMINAL APROBADO EL 18 DE AGOSTO DE 1986

La Ley 170 del 12 de agosto de 1988, sobre Procedimiento Administrativo Uniforme, y l...

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