Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
4172
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
13 de marzo de 1990
Se enmienda el inciso
(d) del Artículo 20 del Reglamento de la Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces. Esta modificación busca atemperar la normativa con la sección 3.15 de la Ley 170 de 1988, según enmendada por la Ley 43 de 1989. La enmienda establece el procedimiento para los querellados adversamente afectados por la denegatoria de una licencia. Podrán presentar una moción de reconsideración dentro de veinte (20) días desde la notificación de la resolución u orden. La Junta deberá considerar esta moción en un plazo de quince (15) días. Si la moción es rechazada de plano o no se actúa sobre ella en quince días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente. Si se toma una determinación, el término para la revisión judicial se contará desde la fecha de archivo de la notificación de la resolución final de la Junta, la cual debe emitirse y archivarse dentro de noventa (90) días desde la radicación de la moción. Si la Junta no actúa sobre la moción de reconsideración en noventa (90) días, perderá jurisdicción, y el término para la revisión judicial comenzará a partir de la expiración de dicho plazo, a menos que un Tribunal autorice una prórroga. Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado.
Se enmienda el inciso
(d) del Articulo 20 para atemperarlo con la sección 3.15 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada por la Ley 43 del 5 de agosto de 1989, para que se lea lo que sigue:
(d) El querellado adversamente afectado por la denegatoria de una licencia podrá, dentro del término de veinte (20) dias desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Junta dent...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito