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Reglamentos/Agencias/Administración de Servicios Médicos/Reglamento 4171

Reglamento 4171

Activo

Reglamento para la Junta de Subastas

Información del Reglamento

Agencia:

Administración de Servicios Médicos

Número:

4171

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1990

Fecha:

9 de febrero de 1990

Descripción

Este Reglamento establece la responsabilidad y jurisdicción de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, así como la política a seguir en las compras mediante subastas formales. Se adopta conforme a las disposiciones de la Ley número 66 del 22 de junio de 1989, según enmendada. La Junta se constituye por cuatro miembros en propiedad, incluyendo un Presidente, nombrados por el Director Ejecutivo, y cuenta con el Gerente de la División de Compras como Asesor y Secretario Ejecutivo con voz pero sin voto.

Su jurisdicción abarca todos los procesos de adjudicación de subastas formales para la adquisición de equipos, suministros, servicios y proyectos de construcción o mejoras permanentes. Entre sus deberes principales se encuentran la evaluación de todas las propuestas, la adjudicación de subastas, la adopción de normas de funcionamiento interno y la autorización de acuerdos con fuentes únicas o situaciones que no ameriten el procedimiento de subasta pública. El Presidente vela por el funcionamiento y dirige los procedimientos de la Junta.

Las reuniones pueden ser ordinarias o extraordinarias, requiriendo un quórum de tres miembros para constituirse. Las decisiones de la Junta requieren el voto favorable de al menos tres de sus miembros. Las Actas de Adjudicación o de Reunión deben ser aprobadas por el Director Ejecutivo o su representante autorizado. En caso de desacuerdo, el asunto se somete a la decisión del Director Ejecutivo.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO

PROPOSITO

Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer la responsabilidad y jurisdicción de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, y la política a seguir en las compras mediante subastas formales.

SECCION 1- BASE LEGAL

Se adopta y promulga este Reglamento a tenor con las disposiciones del Artículo 8, Incisos

(b) ,

(c) ,

(e) y

(q) y del Artículo 11 de la Ley número 66 del 22 de ...

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