Agencia:
Administración de Servicios Médicos
Número:
4129
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
28 de febrero de 1990
El presente Reglamento, aprobado el 28 de julio de 1980, establece las directrices para la disposición y uso de los terrenos donde se ubica el Centro Médico de Puerto Rico. Su promulgación responde a la transferencia de estos recursos a la Administración de Servicios Médicos (ASM) mediante la Ley Número 66 de 22 de junio de 1978. Dicha transferencia fue condicionada, obligando a la ASM a utilizar los terrenos exclusivamente para las funciones y propósitos establecidos en la Ley 66, que rige el Centro Médico. La Ley 66 permite a la Administración disponer de estos terrenos, previa consulta con la Junta y aprobación del Secretario de Salud, siempre que sea para cumplir con los objetivos de la ley. El Reglamento enfatiza que la Administración no puede permitir usos de los terrenos que no se alineen con los propósitos fundacionales del Centro Médico. El objetivo principal de este documento es proveer guías claras para asegurar un uso ordenado, apropiado y legal de los terrenos. De esta manera, se busca armonizar la gestión de estos bienes con la Ley 66 y toda otra normativa aplicable. Las bases legales para la creación de este Reglamento incluyen las facultades generales de reglamentación otorgadas al Secretario de Salud por la Ley Número 81 de 1912.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico Administración de Servicios Médicos
Núm. 4/29 28 de julio de 1980 1:48 a 100 Aprobado: Antonio J. Colorado Secretario de Estado
Por: Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION Y USO DE LOS TERRENOS EN QUE UBICA EL CENTRO MEDICO DE PUERTO RICO
Mediante la Ley Número 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico le transfirio a la Administración de Servicios Médicos todos los recursos, incluyendo terrenos, que otrora pertenecieran ...
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