Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
4121
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
20 de febrero de 1990
Las enmiendas al Reglamento Número 9 de Propiedad Excedente, emitidas por la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, modifican el Artículo 22, inciso 5.a.1). Estas revisiones se centran en el procedimiento para la venta de medios de transportación motorizados declarados excedentes. Se establece que la tasación de cada unidad a subastar será realizada por el Departamento de Hacienda, permitiendo también la contratación de tasadores privados. El precio mínimo aceptable para adjudicar una partida en la subasta inicial se fija en el cincuenta por ciento (50%) del valor tasado. En caso de que una unidad no reciba ofertas que alcancen este mínimo, se procederá a una segunda subasta sin establecer un precio mínimo, adjudicándose al mejor postor. Si, aun así, una unidad no recibe ofertas de compra en la segunda subasta, se instruirá al Área de Transporte para extraerle las partes utilizables con el fin de reparar vehículos activos de la flota. El remanente será convertido en chatarra y dispuesto conforme a la reglamentación vigente. Estas enmiendas, aprobadas el 20 de febrero de 1990, entrarán en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES
Para enmendar el Artículo 22 en su inciso 5.a.1) d) e) y cambiar el orden de las letras:
f) por g) y g) por f), para que lea como sigue: "5. Procedimiento Para la Venta de Medios de Transportación Motorizados, Gomas Baterias y Chatarra al Sector Público a. Automóviles declarados excedentes para la venta
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