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Reglamentos/Agencias/Administración de Servicios Generales/Reglamento 4121

Reglamento 4121

Activo

Enmienda el Reglamento Num. 9 sobre propiedad excedente. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 del 12/dic./2005

Información del Reglamento

Agencia:

Administración de Servicios Generales

Número:

4121

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1990

Fecha:

20 de febrero de 1990

Descripción

Las enmiendas al Reglamento Número 9 de Propiedad Excedente, emitidas por la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, modifican el Artículo 22, inciso 5.a.1). Estas revisiones se centran en el procedimiento para la venta de medios de transportación motorizados declarados excedentes. Se establece que la tasación de cada unidad a subastar será realizada por el Departamento de Hacienda, permitiendo también la contratación de tasadores privados. El precio mínimo aceptable para adjudicar una partida en la subasta inicial se fija en el cincuenta por ciento (50%) del valor tasado. En caso de que una unidad no reciba ofertas que alcancen este mínimo, se procederá a una segunda subasta sin establecer un precio mínimo, adjudicándose al mejor postor. Si, aun así, una unidad no recibe ofertas de compra en la segunda subasta, se instruirá al Área de Transporte para extraerle las partes utilizables con el fin de reparar vehículos activos de la flota. El remanente será convertido en chatarra y dispuesto conforme a la reglamentación vigente. Estas enmiendas, aprobadas el 20 de febrero de 1990, entrarán en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES

ENMIENDAS AL REGLAMENTO NUMERO 9

DE PROPIEDAD EXCEDENTE

Para enmendar el Artículo 22 en su inciso 5.a.1) d) e) y cambiar el orden de las letras:

f) por g) y g) por f), para que lea como sigue: "5. Procedimiento Para la Venta de Medios de Transportación Motorizados, Gomas Baterias y Chatarra al Sector Público a. Automóviles declarados excedentes para la venta

  1. Normas para la Venta a) b) c) d) Para cada unidad a subastarse se hará una tasación por el Departamento de Hacienda, sin que se entienda que esta acció...
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