Agencia:
Compañía de Parques Nacionales de PR
Número:
4110
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
12 de febrero de 1990
El Reglamento del Parque Luis Muñoz Rivera, aprobado por el Secretario de Estado de Puerto Rico, establece las normas para la operación y uso de este espacio público. Emitido por el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales, el documento define su propósito, base legal y aplicabilidad. Detalla las condiciones de acceso, horario, uso y disfrute del parque, especificando actos permitidos y prohibidos, así como aquellos que requieren coordinación previa, incluyendo la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Aborda también la conducta de los empleados, la seguridad, las áreas de estacionamiento y la responsabilidad de los propietarios de vehículos. Se describen las normas relativas a la infraestructura física, señalización, servicios de enfermería y sanitarios. Una sección extensa se dedica a la gestión de actividades, programas, solicitudes de autorización o permisos, criterios para el arrendamiento de facilidades y las obligaciones contractuales asociadas. Finalmente, incluye disposiciones específicas para el uso y operación del Pabellón de la Paz dentro del parque.
1x de Nóm 4110 Pectia: 20 1580 270 45 Aprobado: Antonio J. Colorado Secretario de Estado
Por: [illegible] Secretario Auxiliar de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO, OPERACION Y CONSENDACION DE LOS PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL PARQUE LUIS MONOZ RIDERA
INDICE
PRIMERA PARTE PAGINA PROPOSITO Y BASE LEGAL 1 ARTICULO I - TITULO 2 ARTICULO II - BASE LEGAL 2 ARTICULO III - APLICADILIDAD 2 ARTICULO IU - DEFINICIONES 2, 3, 4 ARTICULO U - DIRECTOR EJECUTIUD 4 ARTICULO UI - RESPONSABILIDAD DEL FIDEICOMISO 4
SEGUNDA PARTE
ARTICULO UII - AC...
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