Agencia:
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
Número:
4108
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
8 de febrero de 1990
Este Reglamento del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico establece la política y los procedimientos internos para abordar el hostigamiento sexual en el empleo. Se adopta conforme a la Ley número 17 del 22 de abril de 1988, que prohíbe esta conducta, y otras leyes pertinentes. El documento declara que el hostigamiento sexual es una forma de discriminación por razón de sexo, ilegal e indeseable, que atenta contra la dignidad humana. Su propósito principal es dar a conocer la postura del Banco y fijar un proceso interno para ventilar querellas sobre esta materia. La política pública del Banco es mantener un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual, siendo responsabilidad de los supervisores asegurar este entorno. El reglamento define el hostigamiento sexual como cualquier acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales o conducta verbal o física de naturaleza sexual que condicione el empleo, afecte decisiones laborales o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Además, detalla los procedimientos para la presentación e investigación de querellas, vistas, derechos de apelación y medidas provisionales.
Página Artículo 1: Tftulo ..... 1 Artículo 2: Autoridad y Base Legal ..... 1 Artículo 3: Declaraciones y Propósitos ..... 1 Artículo 4: Polftica Pública ..... 2 Artículo 5: Definiciones ..... $2-3$ Artículo 6: Circunstancias que deben concurrir para determinar la existencia de hostigamiento sexual ..... 2 Artículo 7: Manifestaciones del Hostigamiento Sexual en el Empleo ..... $3-4$ Artículo 8: Prohibición de Actos de Hostigamiento Sexual ..... 4 Artículo 9: Presentación de Querella e Investigación ..... $4-5$ Artículo 10: Investigación ..... $5-6$ Artículo 11: Solicitud de Inhi...
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