Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
4095
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
30 de enero de 1990
El Memorando General Núm. 14-83, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico, anuncia una enmienda crucial al Artículo 7 del Reglamento para la Elección de los Representantes de los Empleados en el Comité sobre Retribución. Este Comité, establecido por la Ley de Retribución Uniforme de 1979, requiere la elección de dos representantes de los empleados mediante una Asamblea de Delegados. Sin embargo, desde la adopción del reglamento en 1980, la Asamblea no ha podido constituirse por falta del quórum establecido, impidiendo la elección de los representantes y el cumplimiento del mandato legal. Para resolver esta situación, se modifica el Artículo 7 para flexibilizar los requisitos de quórum. La enmienda permite que la Asamblea se considere legalmente constituida con los delegados presentes si, noventa minutos después de la hora fijada, no se ha logrado reunir ni siquiera una cuarta parte de los delegados electos. Esta medida busca asegurar la operatividad de la Asamblea y la pronta elección de los representantes, facilitando la creación del Comité de Retribución. Se adjunta copia de la enmienda y se solicita su difusión entre los empleados.
Estido Libre Asociado Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
Aprobado: Antonio J. Colorado Secretario de Estado 13 de mayo de 1983 Secretario Auxiliar de Estado
MEMORANDO GENERAL NUM. 14-83
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias, Directores de Corporaciones Públicas y Alcaldes Sistema de Personal
DE : Lic. José Roberto Feijoo Director
ASUNTO : Enmienda al Artículo 7 del Reglamento para la Elección de los Representantes de los Empleados en el Comité sobre Retribución a Empleados del Gobi...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito