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Reglamentos/Agencias/Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras/Reglamento 4088

Reglamento 4088

Activo

Reglamento para establecer las normas de tramitacion para la expedicion de licencias, franquicias y permisos.

Información del Reglamento

Agencia:

Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras

Número:

4088

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1990

Fecha:

16 de enero de 1990

Descripción

Este Reglamento establece las normas de tramitación para la expedición de licencias, franquicias y permisos por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) de Puerto Rico. Aplica a todos los procedimientos de expedición de licencias y permisos bajo la jurisdicción de la OCIF, conforme a las Leyes Núm. 4 de 1985 y Núm. 170 de 1988. Las solicitudes deben presentarse por escrito en formularios prescritos, acompañadas de los documentos complementarios listados en una hoja de cotejo. Al recibirlas, la Oficina revisa las solicitudes; si están completas, se certifica su presentación, y si están incompletas, se notifica al solicitante, considerándose no presentadas hasta su corrección. La OCIF puede requerir información adicional en cualquier momento, y una solicitud incompleta se tendrá por desistida si no se completa en 30 días, aunque este término puede prorrogarse. El reglamento detalla plazos específicos para la tramitación de licencias y permisos, variando según el área de la institución financiera (depositarias, no depositarias, valores) y el tipo de permiso. Por ejemplo, los permisos para organizarse en instituciones depositarias tienen un plazo de 180 días, mientras que las licencias para corredores de valores se tramitan en 30 días. Las renovaciones generalmente tienen plazos más cortos, como 30 o 45 días, dependiendo del tipo de licencia.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS GPO CALL BOX 70324 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936

REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS
DE TRAMITACION PARA LA EXPEDICION DE
LICENCIAS, FRANQUICIAS, Y PERMISOS

REGLA 1. BASE LEGAL Y ALCANCE

Este Reglamento se adopta conforme a las facultades conferidas a la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras mediante la Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada, y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.

El mismo aplica a todo procedimiento encaminado a la...

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