Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
4088
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
16 de enero de 1990
Este Reglamento establece las normas de tramitación para la expedición de licencias, franquicias y permisos por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) de Puerto Rico. Aplica a todos los procedimientos de expedición de licencias y permisos bajo la jurisdicción de la OCIF, conforme a las Leyes Núm. 4 de 1985 y Núm. 170 de 1988. Las solicitudes deben presentarse por escrito en formularios prescritos, acompañadas de los documentos complementarios listados en una hoja de cotejo. Al recibirlas, la Oficina revisa las solicitudes; si están completas, se certifica su presentación, y si están incompletas, se notifica al solicitante, considerándose no presentadas hasta su corrección. La OCIF puede requerir información adicional en cualquier momento, y una solicitud incompleta se tendrá por desistida si no se completa en 30 días, aunque este término puede prorrogarse. El reglamento detalla plazos específicos para la tramitación de licencias y permisos, variando según el área de la institución financiera (depositarias, no depositarias, valores) y el tipo de permiso. Por ejemplo, los permisos para organizarse en instituciones depositarias tienen un plazo de 180 días, mientras que las licencias para corredores de valores se tramitan en 30 días. Las renovaciones generalmente tienen plazos más cortos, como 30 o 45 días, dependiendo del tipo de licencia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS GPO CALL BOX 70324 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936
Este Reglamento se adopta conforme a las facultades conferidas a la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras mediante la Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada, y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
El mismo aplica a todo procedimiento encaminado a la...
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