Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
4087
Estado:
Activo
Año:
1990
Fecha:
10 de enero de 1990
Este reglamento establece las normas para la pesca de la langosta (Panulirus argus) en las aguas jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito principal es armonizar la reglamentación local con las directrices federales establecidas bajo el Plan para la Administración de la Pesquería de la Langosta de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, desarrollado por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe, conforme a la Ley Magnuson. La normativa es adoptada por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales, basándose en la Ley de Pesca de Puerto Rico, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y la Ley para Crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico. Su alcance cubre desde las costas puertorriqueñas hasta el límite interior de la Zona de Conservación Pesquera del Caribe de los Estados Unidos. El documento también incluye un extenso glosario de definiciones esenciales para su aplicación, abarcando términos como "Embarcación Pesquera", "Langosta con Hueva o en Estado de Freza", y "Largo de Carapacho", entre otros, para asegurar una interpretación clara de sus disposiciones.
(PANULIRUS ARGUS)
Para gobernar las actividades de pesca de la langosta (Panulirus argus) dentro de las aguas jurisdiccionales que circundan al Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Este Reglamento se conocerá como Reglamento de Control de la Pesca de la Langosta (Panulirus argus).
Este Reglamento se adopta y promulga de conformidad con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Recursos Naturales por el Artículo 5 de la...
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