Agencia:
Administración de Servicios Médicos
Número:
4131
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
8 de febrero de 1989
Este índice temático detalla un reglamento que establece las disposiciones generales, los permisos de estacionamiento y las normas de tránsito para una entidad específica, presumiblemente un centro médico. El Capítulo I aborda aspectos fundamentales como el nombre, la base legal, la jurisdicción, la administración y las definiciones aplicables. El Capítulo II se centra exhaustivamente en los permisos de estacionamiento, describiendo el privilegio, los funcionarios autorizados para concederlos, el proceso de solicitud, la documentación requerida, la vigencia, las condiciones para su caducidad o remoción, y la facultad para denegar o cancelar dichos permisos. Además, establece prohibiciones absolutas y la forma correcta de colocar los distintivos. Finalmente, el Capítulo III regula las disposiciones sobre tránsito, incluyendo la obligación de obedecer señales y guardias, las normas de circulación, la velocidad máxima permitida, los vehículos prohibidos y las reglas específicas para los vehículos de servicio público que acceden al área, particularmente en relación con el uso de la plazoleta para dejar pasajeros. El documento busca organizar y controlar el acceso, el estacionamiento y la circulación vehicular dentro de sus límites jurisdiccionales.
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Disposiciones Generales PAGINA ARTICULO i - Nombre ..... 2 ARTICULO 2 - Base Legal ..... 2 ARTICULO 3 - Jurisdicción y alcance ..... 2 ARTICULO 4 - Administración ..... 3 ARTICULO 5 - Conflictos ..... 4 ARTICULO 6 - Definiciones ..... 4 CAPITULO II Permisos de Estacionamiento ARTICULO 7 - Privilegio ..... 11 ARTICULO 8 - Funcionario autorizado para concederlos ..... 11 ARTICULO 9 - Comprobación de la solicitud; funcio- narios responsables ..... 11 ARTICULO 10 - Empleados que deben solicitar permiso ..... 12 ARTICULO 11 - Permisos provisionales ..... 12 ARTICULO 12 - Remoción del distintivo o marbete al cesar en el empleo ..... 13 ARTICULO 13 - Visitantes, empleados de firmas cons- tructoras y/o empleados de suplidores ..... 13 ARTICULO 14 - Exclusividad del permiso ..... 14 ARTICULO 15 - Vehículos oficiales del Gobierno ..... 14 ARTICULO 16 - Vigencia del permiso ..... 14
ARTICULO 17 - Caducidad automática ..... 14 ARTICULO 18 - Remoción del distintivo o marbete al perder posesión del vehículo ..... 15 ARTICULO 19 - Facultad del Director Ejecutivo para denegar y cancelar permisos de estacionamiento ..... 15 ARTICULO 20 - Prohibiciones absolutas ..... 16 ARTICULO 21 - Lugar donde se colocará el marbete ..... 16 ARTICULO 22 - Forma de solicitar el permiso ..... 17 ARTICULO 23 - Radicación de la solicitud ..... 17 ARTICULO 24 - Tramitación a la División de Protección y Vigilancia ..... 17 ARTICULO 25 - Documentación requerida ..... 18 CAPITULO III Disposiciones sobre Tránsito ARTICULO 26 - Obligación de obedecer señales de trán- sito e instrucciones de los Guardias ..... 18 ARTICULO 27 - Circulación ..... 18 ARTICULO 28 - Señales de Tránsito permitidas ..... 19 ARTICÚLO 29 - Velocidad máxima ..... 19 ARTICULO 30 - Vehículos prohibidos ..... 19 ARTICULO 31 - Vehículos de servicio público que sirven rutas hasta el Centro Médico; uso de la Plazoleta para dejar pasajeros ..... 20 ARTICULO 32 - Vehículos de servicio público; uso de la Plazoleta ..... 20 ARTICULO 33 - Conductores de vehículos de servicio público; obligación de mantenerse cerca de su vehículo ..... 20
ARTICULO 34 - Vehículos de servicio público; uso de los terminales ..... 21 ARTICULO 35 - Ruidos innecesarios ..... 21 ARTICULO 36 - Contaminación ..... 21 ARTICULO 37 - Vehículos que constituyen riesgos a la seguridad, salud y tranquilidad ..... 21 ARTICULO 38 - Derecho de paso ..... 22 ARTICULO 39 - Pasos de Peatones ..... 22 ARTICULO 40 - Uso de aceras ..... 22 ARTICULO 41 - Conducta impropia de Peatones ..... 22 CAPITULO V Disposiciones sobre Estacionamiento ARTICULO 42 - Obligación de estacionar correctamente ..... 23 ARTICULO 43 - Exención de responsabilidad ..... 23 ARTICULO 44 - Restricciones para estacionamiento ..... 23 ARTICULO 45 - Area Reservada ..... 24 ARTICULO 46 - Identificación con nombres no permitida ..... 25 ARTICULO 47 - Identificación con título del puesto; casos permitidos ..... 26 ARTICULO 48 - Permiso para un solo vehículo únicamente ..... 26 ARTICULO 49 - Requerimiento de documentación perri- nente a conductor ..... 26 ARTICULO 50 - Permiso especial a vehículos de mante- nimiento, seguridad o emergencia ..... 27 ARTICULO 51 - Areas donde existe prohibición absoluta de estacionamiento ..... 28 ARTICULO 52 - Penalidades ..... 28
ARTICULO 53 - Permiso a empleados para estacionar en Areas Restringidas durante ciertas horas y días ..... 29 ARTICULO 54 - Permiso a visitantes para estacionar en áreas de Empleados durante ciertas horas ..... 29 ARTICULO 55 - Ambulancias y vehículos privados que transportan pacientes hasta las áreas de recibo de emergencias ..... 29 ARTICULO 56 - Restricciones al estacionamiento en el área de Sala de Emergencia ..... 30 ARTICULO 57 - Empleados de empresas constructoras y sub-contratistas de las mismas que estén desarrollando obras en el Centro Médico ..... 31 ARTICULO 58 - Miembros del Clero ..... 31 CAPITULO VI Comité de Tránsito ARTICULO 59 - Creación y Composición ..... 32 ARTICULO 60 - Nombramiento de miembros y término de incumbencia ..... 33 ARTICULO 61 - Presidente ..... 33 ARTICULO 62 - Vacantes ..... 33 ARTICULO 63 - Designación de sustitutos ..... 33 ARTICULO 64 - Reuniones ..... 34 ARTICULO 65 - Quórum ..... 34 ARTICULO 66 - Funciones y deberes del Comité ..... 34 ARTICULO 67 - Apelaciones ..... 35
ARTICULO 68 - Funciones del Gerente ..... 36 CAPITULO VIII Infracciones ARTICULO 69 - Facultad del Guardia en caso de vehículo mal estacionado ..... 37 ARTICULO 70 - Remoción de vehículos mal estacionados ..... 38 ARTICULO 71 - Responsabilidad ..... 38 ARTICULO 72 - Reclamo de vehículos removidos ..... 39 ARTICULO 73 - Infracciones cometidas por empleados y estudiantes ..... 39 ARTICULO 74 - Determinación que podrá tomar el Comité ..... 40 ARTICULO 75 - Incomparecencia a la vista ..... 40 ARTICULO 76 - Infracitores no empleados del Centro Médico ..... 41 CAPITULO IX Disposiciones Adicionales ARTICULO 77 - Separabilidad ..... 41 ARTICULO 78 - Ley de Vehículos y Tránsito ..... 41 ARTICULO 79 - Derogación de reglamentación conflictiva ..... 42 ARTICULO 80 - Enmiendas ..... 42 ARTICULO 81 - Vigencia ..... 42
Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico
La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico fue creada para organizar, operar y administrar los servicios centralizados del Centro Médico y llevar a cabo la planificación delmismo y las construcciones de carácter general o que sirvan para alojar los servicios centralizados. Constituye, pues, el Centro Médico de Puerto Rico el sistema médico asistencial de servicio, investigación y adiestramiento más grande del país.
Si el Centro Médico ha de desempeñar su encomienda en forma íntegra y eficaz; tiene que propiciar el libre acceso de sus usuarios en sus terrenos. Uno de los medios para hacer posible ese libre acceso es el control y la reglamentación del uso de los espacios de estacionamiento disponibles y de la circulación de vehículos de motor en los terrenos del Centro Médico.
A los fines de asegurar el uso ordenado de las facilidades mencionadas, el Secretario de Salud promulga el presente REGLAMENTO con la seguridad de que la administración del mismo será en beneficio de todos los componentes del sistema.
ARTICULO 1 - Nombre Este documento se conocerá como Reglamento de Tránsito y Estacionamiento de Vehículos de Motor en el Centro Médico de Puerto Rico.
ARTICULO 2 - Base Legal Este Reglamento se promulga en virtud de 10 dispuesto en la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada.
ARTICULO 3 - Jurisdicción y alcance Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables con respecto al Centro Médico en todas sus aceras, áreas de estacionamiento, calles, vías de acceso a plataformas de carga y descarga, entradas y salidas de vehículos de motor y todo otro lugar, del Centro Médico, en que dichas disposiciones sean susceptibles de aplicación, para la protección de las personas, de la propiedad, el mantenimiento del orden público, la libre marcha de personas y el efectivo control de las actividades de tránsito y estacionamiento.
ARTICULO 4 - Administración La administración de este Reglamento será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos, quien podrá sub-delegar la ejecución de sus partes dispositivas ordinarias, según definidas más adelante, en la División de Vigilancia y Protección a la Propiedad de la Administración y/o cualquier unidad administrativa de la Administración. Se autoriza al Director Ejecutivo a controlar, autorizar, marcar, asignar y clasificar espacios y áreas dentro de los terrenos de la Administración (ASEM) para ser utilizados como estacionamientos, los cuales podrán ser operados por la Administración (ASEM) y/o por cualquier concesionario. El Director Ejecutivo recomendará al Secretario de Salud un plano maestro de estacionamiento para su aprobación. El mismo debe contener en forma expresa: (1) Las áreas destinadas para estacionamientos de empleados y visitantes. (2) Capacidad de estacionamiento para cada área. (3) Procedimiento para la concesión de permisos de estacionamiento. (4) Tarifas a cobrar en cada área.
ARTICULO 5 - Conflictos Cuando cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento entre en conflicto con la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico prevalecerá lo dispuesto en el referido estatuto.
ARTICULO 6 - Definiciones Los siguientes términos, dondequiera que se mencionen en este Reglamento, tendrán los significados que se expresan a continuación:
(a) Centro Médico - El sistema de instituciones médico-hospitalarias, docentes y de investigación científica ubicadas en los terrenos mencionados en el Artículo 6 de la Ley 66 del 22 de junio de 1978, según enmendada, que crea a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. El Centro Médico de Puerto Rico. aquí definido, no tiene personalidad jurídica.
(b) Director Ejecutivo - Título oficial del funcionario en quien el Secretario de Salud ha delegado su representación en el Centro Médico, la coordinación de servicios entre instituciones miembros y la dirección de las operaciones de la Administración.
(c) Gerente - Gerente de la División de Protección y Vigilancia de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
(d) Comité de Tránsito y Estacionamiento Organismo asesor del Director Ejecutivo en asuntos relacionados con la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor en el Centro Médico y encargado de la administración, interpretación y adjudicación de casos bajo este Reglamento.
(e) Guardia - Cualquier miembro del personal de la División de Protección y Vigilancia que realizan funciones directas de vigilancia, protección, control de tránsito y del uso de áreas de estacionamiento.
(f) Administración (ASEM) - La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico; una instrumentalidad gubernamental creada por la Ley 66 del 22 de junio de 1978, según enmendada.
(g) Concesionario - Persona natural o jurídica a la cual se le fije un derecho o cánon de arrendamiento por el uso, disfrute y/o aprovechamiento privado de cualquier bien, facilidad física, terrenos y equipo propiedad de la Administración (ASEM).
(h) Facultad Médica - Los miembros de las facultades médicas de läs instituciones y de los programas especiales de asigtencia médica, . . adiestramiento e investigación cientifica que
operan en el Centro Médico. Los directores y sub-directores médicos de las instituciones, servicios centralizados y programas especiales de asistencia médica, adiestramiento y/o investigación cientifica y los directores y sub-directores de departamentos clínicos y de ciencias básicas que se incluyen en el término.
(i) Ejecutivo - Todo el personal médico o administrativo que a tenor con su título y la naturaleza de los deberes que le han sido asignados, realiza funciones de supervisión o administración como Director o Administrador de Institución o departamento (clínico o de ciencias básicas) o como director, gerente o superintendente de institución o servicio centralizado.
(j) Empleado - Persona designada oficialmente para realizar determinadas funciones, con carácter regular, transitorio o por contrato, mediante paga en cualquiera de las instituciones, servicios y programas del Centro Médico.
(k) Voluntario - Los representantes de organizaciones o que en sú carácter personal prestan servicios en el Centro Médico y los representantes de agencias Federales, Estatales y
Municipales que laboren temporera o regularmente en el Centro Médico. (1) Espacio de Estacionamiento - Un espacio designado y demarcado para estacionar un vehículo de motor.
(m) Area de Estacionamiento - Conjunto de dos o más espacios designados y demarcados para estacionar vehículos de motor.
(n) Permiso - Autorización escrita dada por persona autorizada a una persona, agencia o empresa determinada para estacionar un vehículo tomando en cuenta la relación existente entre el Centro Médico y la tal persona, empresa o agencia.
(o) Permiso especial de estacionamiento - Autorización para estacionar dada para la prestación de servicios temporeros y limitada a un período de tiempo determinado.
(p) Marbete - Distintivo en plástico o cartón suplido a las personas, agencias o empresas autorizadas por este Reglamento a utilizar las facilidades de estacionamiento del Centro Médico en forma regular, que deberá fijarse en la esquina inferior derecha del interior del parabrisas del vehículo.
(q) Tarjeta de Estacionamiento - Objeto que permite accionar el control electrónico y mecánico de entrada y salida del estacionamiento asignado.
(r) Visitante - Persona que con motivo de cierto fin lícito y provechoso, aunque de naturaleza personal y privada, visita alguna institución, programa o área del Centro Médico y necesita estacionar su vehículo en un espacio de estacionamiento designado y demarcado.
(s) Conductor - Toda persona que controle los movimientos de un vehículo motorizado o de un vehículo de operación manual.
(t) Area restringida - Area de estacionamiento para ser usada por personal de facultad médica y personalejecutivo, según se define éstos términos en los incisos
(h) e
(i) de este artículo.
(u) Area reservada - Area de estacionamiento, contigua a las facilidades físicas principales de una institución y/o cualquier área así designada para ser usada por determinado personal ejecutivo de esa institución.
(v) Area de estacionamiento para vehículos de empleados - Area asignada para que los empleados del Centro Médico, o de una de sus instituciones en particular, estacionen sus vehículos.
(w) Area de servicio - Area de estacionamiento así identificada, ubicada próxima a los edificios y que se utiliza para estacionar vehículos de mantenimiento, seguridad o de transporte durante el tiempo requerido para que el servicio sea prestado. En lo que a los vehículos dedicados al transporte público concierne, las áreas de servicio serán las "paradas" designadas para tomar y dejar pasajeros.
(x) Zona de carga y descarga - Area contigua a una zona de carga y descarga reservada para estacionar los vehículos que cargan o descargan mercancía y equipo, durante el tiempo requerido para que se efectúe la carga o descarga.
(y) Terminal de porteadores públicos - Area de estacionamiento reservada para porteadores públicos incluyendo taxistas. Para los efectos de esta definición, los conductores de la Autoridad Metropolitana de Autobuses no se consideran porteadores públicos.
(z) Area de estacionamiento para vehículos de estudiantes - Area para que los estudiantes autorizados de las instituciones educativas del Centro Médico estaciones sus vehículos.
(aa) Area de estacionamiento para guaguas de la AMA - Area designada como terminal para las guaguas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. (bb) Area de estacionamiento para visitantes Area designada para que las personas que visitan el Centro Médico estacionen sus vehículos y para empleados sujeto a las normas aplicables a estas áreas en el plano maestro de estacionamiento. (cc) Estudiante regular - Estudiante matriculado, que ha cumplido con los requisitos de admisión, en un mínimo de nueve (9) horas crédito o su equivalente en trabajo investigativo en cursos post-graduados, o doce (12) horas crédito en cursos sub-graduados. (dd) Area de estacionamiento para impedidos - Area designada exclusivamente para que las personas con impedimentos físicos estacionen sus vehículos debidamente autorizados mediante tablillas especiales.
ARTICULO 7 - Privilegio El permiso de estacionamiento constituye un privilegio, no un derecho. Como tal podrá ser suspendido, revocado, denegado o aplazada su concesión, según el sano juicio del Director Ejecutivo. No se obtiene este privilegio meramente por la tenencia de un título o la ocupación de un puesto. El permiso no constituirá en forma alguna, una garantía de disponibilidad de espacio de estacionamiento para persona alguna.
ARTICULO 8 - Funcionario autorizado para concederlos El Gerente de Protección y Vigilancia será el único funcionario autorizado por el Director Ejecutivo para conceder permiso de estacionamiento. Los permisos de estacionamiento se concederán a quienes sean elegibles, según su relación con el Centro Médico en las áreas Reservada y de Empleados.
ARTICULO 9 - Comprobación de la solicitud; funcionarios responsables - El Gerente de cada servicio y/o Administrador de cada una de las instituciones comprobará y certificará la veracidad de toda información que se someta a la ASEM con el propósito de obtener un permiso de estacionamiento.
La solicitud y tenencia de un permiso de estacionamiento implica por sí una autorización al Gerente o a su Delegado, para verificar la legalidad de tal tenencia en los archivos oficiales de la división, agencia o empresa con la que el solicitante guarda relación y que presuntamente lo hacen elegible para obtener el permiso.
ARTICULO 10 - Empleados que deben solicitar permiso Todo empleado regular, probatorio, temporero o de servicios regulares por contrato deberá diligenciar un permiso y el marbete o distintivo correspondiente para estacionar su vehículo en el Centro Médico. Al conceder el permiso un guardia de la División de Protección y Vigilancia adherirá el marbete o distintivo correspondiente en la parte inferior derecha del parabrisas del vehículo. El interesado deberá llevar el vehículo para que se le adhiera el marbete o distintivo al área contigua a la Oficina del Gerente.
ARTICULO 11 - Permisos provisionales Los empleados temporeros y los que están en período probatorio o por contrato serán provistos de permisos provisionales de estacionamiento con expresión escrita de la fecha de vencimiento. Todas las demás personas elegibles para que se les concedan permisos, con excepción de empleados
de firmas constructores y visitantes, serán provistas de marbetes o distintivos por la División de Vigilancia.
ARTICULO 12 - Remoción del distintivo o marbete al cesar en en el empleo
Cuando un tenedor de permiso identificado con marbete o distintivo y tarjeta de estacionamiento cese en su relación o funciones con el Centro Médico, como parte del procedimiento mediante el cual se registra y formaliza tal cese (Clearout), deberá llevar su vehículo al área contigua a las Oficinas de la División de Protección y Vigilancia para que el Guardia-Retén remueva el marbete o distintivo del parabrisas y complete el procedimiento de invalidar la tarjeta de estacionamiento. El incumplimiento de esta disposición por el tenedor le hace inelegible para solicitar y obtener un permiso de estacionamiento en cualquier ocasión subsiguiente, pudiéndose tomar en su contra cualquier otra acción procedente en derecho.
ARTICULO 13 - Visitantes, empleados de firmas constructoras y/o empleados de suplidores
Los visitantes, los empleados de firmas constructoras y/o empleados de suplidores no serán provistos de permiso o de marbete o distintivo alguno como requisito para estacionar sus vehículos. Los
Los empleados de firmas constructoras están sujetos a lo especifico en el Artículo 57 del Capítulo V de este Reglamento.
ARTICULO 14 - Exclusividad del permiso El permiso otorgado para usarse en un vehículo no podrá transferirse a otro.
ARTICULO 15 - Vehículos Oficiales del Gobierno Se autorizará el estacionamiento de los vehículos oficiales pertenecientes a las Ramas Ejecutivas, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en gestiones oficiales. También se permitirá el estacionamiento a funcionarios federales en funciones oficiales y a los miembros del personal Consular acreditado, siempre y cuando sus vehículos estén debidamente identificados y/o rotulados. En relación a los miembros del Clero, subsistirán las disposiciones establecidas en el Artículo 58 del Capítulo V.
ARTICULO 16 - Vigencia del permiso La vigencia del permiso de estacionamiento será determinada por el Director Ejecutivo.
ARTICULO 17 - Caducidad automática Los permisos caducarán automáticamente cuando cesen las condiciones bajo las cuales se expidieron.
ARTICULO 18 - Remoción del distintivo o marbete al perder posesión del vehículo
Cuando una persona solicita un nuevo permiso por haber cambiado su vehículo, haber perdido la posesión del mismo o por cualquier otro motivo, deberá remover el marbete o distintivo del permiso anterior y entregarlo a la Oficina de Protección y Vigilancia, como evidencia de que el mismo fue removido, junto con la licencia del nuevo vehículo, antes de otorgársele el nuevo permiso. La División de Protección y Vigilancia se reservará el derecho de otorgarle un permiso al no cumplirse con este requisito. - Facultad del Director Ejecutivo para denegar y cancelar permisos de estacionamiento
El Director Ejecutivo podrá negarse a expedir o renovar un permiso de estacionamiento, así como también podrá cancelar o suspender un permiso de estacionamiento, en todos aquellos casos en que en el ejercicio de su discreción lo .entienda necesario para conservar el orden público e institucional y la eficiencia en la administración de este Reglamento. Podrá tomar en consideración, para la decisión que considere propia, entre otros, los siguientes factores:
(1) Si no hay espacios de estacionamientos disponibles. (2) Necesidad, beneficio o conveniencia que el Centro Médico o cualesquiera de sus instituciones, incluyendo la ASEM, derive en relación al hecho de que se conceda o no un permiso de estacionamiento. (3) Si el permiso se obtuvo por error o fraude. (4) Si el permiso se transfirió indebidamente a otra persona. (5) La naturaleza y/o gravedad de una infracción a este Reglamento.
ARTICULO 20 - Prohibiciones absolutas No se concederán permisos para vehículos con tablillas públicas o conductores con licencia de aprendizaje. Tampoco se concederán para vehículos pesados de motor o para automóviles de competencias deportivas.
ARTICULO 21 - Lugar donde se colocará el marbete En los casos en que el distintivo de un permiso sea un marbete el mismo deberá adherirse permanentemente en la esquina inferior derecha del parabrisas del vehículo. La contravención de esta disposición podrá ser causa para revocar el permiso concedido.
ARTICULO 22 - Forma de solicitar el permiso Toda empresa, agencia o persona elegible para utilizar las facilidades de estacionamiento del Centro Médico, según se determina en este Reglamento, deberá cumplimentar el formulario "Solicitud de Permiso y Tarjeta de Estacionamiento" provisto por la División de Protección y Vigilancia de la ASEM.
ARTICULO 23 - Radicación de la solicitud El formulario deberá radicarse en la oficina del Administrador para la cual presta servicios el solicitante. El Administrador deberá evaluar inicialmente la solicitud y si entiende que procede, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, la endosará y la entregará al solicitante. Si el solicitante no es empleado del Centro Médico deberá cumplimentar y radicar el formulario "Solicitud de Estacionamiento -Persona Particular Elegible" directamente en la Oficina de la División de Protección y Vigilancia.
ARTICULO 24 - Tramitación a la División de Protección y Vigilancia Una vez endosada la solicitud el solicitante hará llegar la misma a la División de Protección y Vigilancia. La solicitud será debidamente evaluada por el Gerente, o su representante autorizado, y si
procede concederá el permiso solicitado haciendo instalar el marbete o distintivo en el parabrisas del vehículo. También le entregará al solicitante la tarjeta de estacionamiento previo el pago del depósito correspondiente.
ARTICULO 25 - Documentación requerida Los permisos serán otorgados por el Gerente de Protección y Vigilancia, o la persona por él autorizada, a cada solicitante, previa presentación de su tarjeta de identificación de empleo, además de su licencia de conductor y de la licencia del vehículo.
Disposiciones sobre Tránsito ARTICULO 26 - Obligación de obtener señales de tránsito e instrucciones de los Guardias
Todo conductor deberá obedecer las señales de tránsito y las instrucciones del personal de campo de la División de Protección y Vigilancia, Policía Estatal y Guardia Municipal.
ARTICULO 27 - Circulación El tránsito circulará en todas las calles del Centro Médico de acuerdo con la rotulación que al efecto se indique.
ARTICULO 28 - Señales de tránsito permitidas No se permitirá la fijación de otras señales, avisos o rótulos que aquellos que hayan sido aprobados por el Director Ejecutivo o por el Departamento de Obras Públicas.
ARTICULO 29 - Velocidad máxima Queda prohibido conducir un vehículo a más de quince (15) millas por hora, a excepción de aquellos vehículos expresamente autorizados por ley. Todo conductor tomará en cuenta para regular la velocidad del vehículo que conduce, su condición física y emocional, las condiciones de la calle, del vehículo, del tiempo y de la forma en que se desplazan los vehículos que le siguen o preceden.
ARTICULO 30 - Vehículos prohibidos Queda prohibida la circulación de camiones, vehículos de arrastre, vehículos con ruedas tipo oruga y/o cualquier vehículo de similar naturaleza, no relacionados con el servicio que prestan las instituciones del Centro Médico. Se prohibe además la circulación de mini-motocicletas, "go-karts", triciclos y vehículos de competencia deportiva.
ARTICULO 31 - Vehículo de servicio público que sirven rutas hasta el Centro Médico; uso de la Plazoleta para dejar pasajeros
Todo vehículo de servicio público de rutas fijas que se dedique en forma regular a transportar pasajeros desde y hacia el Centro Médico, incluyendo las guaguas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, podrá entrar a la calle que rodea la Plazoleta que dá acceso a la entrada principal de los hospitales con el propósito de dejar pasajeros únicamente. En tiempo de lluvia se podrá tomar pasajeros en esta calle siempre y cuando no se interrumpa el libre flujo vehicular. ARTICULO 32 - Vehículos de servicio público; uso de la Plazoleta No se permitirá a los vehículos de servicio público de rutas fijas tomar pasajeros en la calle que rodea la Plazoleta del Centro Médico, excepto en las áreas específicamente designadas para ello. ARTICULO 33 - Conductores de vehículos de servicio público; obligación de mantenerse cerca de su vehículo Todo conductor de un vehículo público que se encuentre estacionado esperando o recogiendo pasajeros en el terminal o área correspondiente, deberá mantenerse dentro o cerca de su vehículo en todo momento.
ARTICULO 34 - Vehículos de servicio público; uso de los terminales Todo vehículo de servicio público podrá tomar y dejar pasajeros en los terminales localizados en las calles del Centro Médico para esos fines y bajo ninguna circunstancia podrán estacionarse a esperar pasajeros en los mismos.
ARTICULO 35 - Ruidos innecesarios Quedan terminantemente prohibidos los ruidos producidos por vehículos de motor que interrumpan la paz o el orden en el Centro Médico. La sirena o bocina se usará solamente en casos de emergencia. No se permitirá la circulación de vehículos con el silenciador roto o arreglado especialmente para disminuir sus cualidades silenciadoras.
ARTICULO 36 - Contaminación Los conductores de automóviles, cuyo estado operacional sea la causa de que despidan humo en exceso mientras transitan, podrán ser denunciados por la Policía Estatal y/o Municipal y se les impedirá la circulación por las calles del Centro Médico.
ARTICULO 37 - Vehículos que constituyan riesgos a la seguridad, salud o tranquilidad
Cualquier vehículo que en cualquier forma consti-: tuya un riesgo a la salud, seguridad o a la
tranquilidad podrá ser detenido y su circulación podrá impedirse.
ARTICULO 38 - Derecho de paso Toda persona que conduzca un vehículo en los terrenos del Centro. Médico cederá el paso de los peatones.
ARTICULO 39 - Pasos de Peatones Los peatones deberán cruzar las calles sólo por los sitios marcados como paso de peatones.
ARTICULO 40 - Uso de aceras Los peatones deberán transitar siempre por las aceras y nunca por las calles. En las calles donde no haya aceras deberán caminar por la izquierda, de frente al tránsito de vehículos.
ARTICULO 41 - Conducta impropia de Peatones No se permitirá el tránsito o presencia en las calles y estacionamiento del Centro Médico a peatones que se hallaren alterando la paz pública o se encontraren en estado de embriaguez.
ARTICULO 42 - Obligación de estacionar correctamente Los espacios para estacionamiento estarán debidamente marcados y todo conductor deberá estacionar su vehículo dentro de las marcas indicadas. Queda prohibido ocupar o estacionar con un vehículo en más de un espacio de estacionamiento marcado. No se permitirá el doble estacionamiento bajo ninguna circunstancia. No se permitirá estacionar un vehículo obstruyendo la salida de otro vehículo, así como tampoco se permitirá estacionar en las áreas verdes y aceras. Todo conductor deberá obedecer lo indicado por los rótulos de tránsito y las órdenes del Guardia.
ARTICULO 43 - Exención de responsabilidad La Administración no será responsable por hurto - daños ocasionados a vehículos en las áreas de estacionamiento.
ARTICULO 44 - Restricciones para estacionamiento Se permitirá el estacionamiento de cada vehículo solamente en el área y espacio determinado por el tipo de permiso que fue concedido al dueño
del vehículo, y por las disposicions de este Reglamento.
ARTICULO 45 - Area Reservada En área reservada se permitirá el estacionamiento de un solo vehículo a un mismo tiempo para cada una de las personas que tengan los siguientes títulos:
(a) Secretarios, Alcaldes, Rectores, Administradores o los que pertenecen a las Instituciones Miembros.
(b) Director Ejecutivo de ASEM; sus respectivos Ayudantes y el Director de Asesoramiento Legal y Relaciones Industriales.
(c) Directores de Departamento de la ASEM y sus respectivos Gerentes de Servicios.
(d) Directores Ejecutivos de las Instituciones Consumidoras.
(e) Administrador y Administrador Auxiliar de institución.
(f) Director Médico y Director Médico Auxiliar de institución.
(g) Miembros de la facultad médica de cada institución; servicio centralizado, programa de departamento (clínico o de ciencias básicas) ubicadas en el Centro Médico sin atención a posición, clasificación o grado.
(h) Capellanes de las diversas religiones (sacerdotes, rabinos y ministros ordenados) asignados para prestar servicios regulares en el Centro Médico.
(i) Personal médico de las Fuerzas Armadas o de instituciones privadas que presten servicios en programas auspiciados y/o coordinados por alguna de las instituciones del Centro Médico.
(j) En áreas contiguas a las instituciones y/o aquellas áreas identificadas como reservadas, se permitirá el estacionamiento de un solo vehículo a un mismo tiempo para cada uno de los Directores, Administradores y Jefes de Departamento de esa institución, que aparezcan identificadas por su título en la inscripción de cada espacio.
ARTICULO 46 - Identificación con nombres no permitida No se identificarán espacios de estacionamiento con nombres de personas. La identificación se circunscribirá al título del puesto de la persona que tenga derecho al privilegio de identificación del espacio que se le.asigna.
ARTICULO 47 - Identificación con título del puesto; casos permitidos
Sólo tendrán derecho a que se identifique con su título el espacio que se les asigne para uso exclusivo a los funcionarios mencionados en el Artículo 45 de este Capítulo.
ARTICULO 48 - Permiso para un solo vehículo únicamente En las áreas de estacionamiento para empleados o estudiantes se permitirá que cada empleado o estudiante estacione un solo vehículo, siempre y cuando que el mismo esté provisto del correspondiente marbete o distintivo de estacionamiento. Bajo circunstancias normales ninguna persona podrá tener más de un vehículo estacionado a un mismo tiempo en el Centro Médico. Cuando surja la necesidad de que un empleado del Centro Médico tenga más de un vehículo estacionado, sólo uno de ellos, el que tiene adherido el marbete o distintivo de estacionamiento, podrá estacionarse en el área de estacionamiento correspondiente. El otro vehículo deberá estacionarse en el área de estacionamiento para visitantes.
ARTICULO 49 - Requerimiento de documentación pertinente a conductor
El Gerente de la División de Protección y Vigilancia o su representante, o un Guardia, según se
define en este Reglamento, podrá requerir la presentación de la licencia del vehículo y la de conductor al poseedor de un vehículo, como requisito previo al acto de estacionar y/o conceder un permiso de estacionamiento; así como también podrá exigir cualquier otra documentación pertinente a todo conductor que intente remover un vehículo estacionado. Cuando se intenta remover un vehículo que haya sufrido avería que le impida moverse por su propio motor, la persona deberá mostrar evidencia suficiente para remover dicho vehículo.
ARTICULO 50 - Permiso especial a vehículos de mantenimiento, seguridad o emergencia
Si fuere necesario estacionar un vehículo de mantenimiento, seguridad o emergencia en una calle o vía, o en un lugar en que normalmente no se permite estacionar, el conductor deberá obtener previamente la autorización expresa para ello de la División de Protección y Vigilancia. Esta División proveerá al conductor de una hoja impresa, en tipo legible a 20 pies de distancia, con la siguiente inscripción: "ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO"... Tal hoja deberá tener el límite de tiempo que se autoriza y la firma del Gerente o su representante. El conductor del vehículo deberá exhibirla sobre el parabrisas y devolverla al terminar su actividad.
ARTICULO 51 - Areas donde existe prohibición absoluta de estacionamiento
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en el Area de Sala de Emergencia. Se prohibe, además, estacionar vehículos en las vías contiguas a las entradas de los hospitales en las áreas de estacionamiento para impedidos y en las áreas de carga y descarga, cuando el vehículo no se esté dedicando a esos fines y en todas aquellas áreas donde el estacionamiento sea prohibido según rotulación a tal efecto, durante todo el tiempo o durante horas y días específicos. La Policía de Puerto Rico y/o Municipal denunciará a los conductores que infrinjan esta sección y sus vehículos podrán ser inmovilizados o removidos según se dispone más adelante.
ARTICULO 52 - Los dueños de los vehículos que violen las disposiciones de la Ley #141 (Ley de Tránsito) que apliquen y/o las de este Reglamento, serán denunciados y sus vehículos serán inmovilizados o removidos del sitio en donde se encuentran. También el Guardia podrá colocar un aviso impreso adherido al cristal de la puerta del conductor
ARTICULO 53 - Permiso a empleados para estacionar en Areas Restringidas durante ciertas horas y días Los empleados podrán estacionar sus vehículos en Areas Restringidas a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del próximo día, durante días laborables, en la medida que hayan espacios disponibles. Además, los empleados podrán estacionar sus vehículos en dichas áreas mientras se encuentran en funciones oficiales de su empleo durante todo el día y la noche, los días sábados, domingos y feriados.
ARTICULO 54 - Permiso a visitantes para estacionar en Areas de Empleados durante ciertas horas Los visitantes podrán estacionar sus vehículos en el Area de Empleados todos los días a partir de las 7:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. Dicha utilización será bajo la responsabilidad y riesgo del dueño del vehículo.
ARTICULO 55 - Ambulancias y vehículos privados que transportan pacientes hasta las áreas de recibo de emergencias Las ambulancias públicas y privadas o vehículos oficiales que transporten personâs heridas o pacientes con destino a las áreas de recibo de
emergencia, moverín el vehículo al área provista por la Administración para estos casos o a las áreas de servicio que se designen una vez entregado el paciente. Otros vehículos privados que transporten pacientes hasta la Sala de Emergencia, moverín el vehículo a las áreas de estacionamiento de visitantes tan pronto entreguen el paciente. - Restricciones al estacionamiento en el área de Sala de Emergencia
No se permitirá el estacionamiento de vehículos de motor en el Area de Sala de Emergencia excepto aquellos autorizados por este Reglamento. La calle de acceso a la Sala de Emergencia será utilizada solamente por los vehículos que transporten casos propiamente de emergencia. No se permitirá dejar o recoger empleados en el área de estacionamiento de emergencia o en la calle de acceso. Los vehículos de los servicios de seguridad pública, debidamente identificados, que no sean ambulancias (vehículos policiales, de bomberos, etc.), cuyos conductores realicen funciones oficiales, podrán estacionar sus vehículos en el Area de Sala de Emergencia en los lugares demarcados para tales fines, siempre que no permanezcan en el área por. más de 15 minutos.
ARTICULO 57 - Empleados de empresas constructoras y subcontratistas de las mismas que estén desarrollando obras en el Centro Médico
Los empleados de empresas constructoras y subcontratistas de las mismas que estén trabajando en el Centro Médico para la empresa, podrán estacionar sus vehículos dentro de las premisas asignadas al proyecto de construcción, sin que para ello tengan que solicitar el permiso por escrito ni sea necesario identificar sus vehículos con distintivos, marbetes o tarjetas de estacionamiento. Disponiéndose que el contratista principal a cargo de la obra proveerá al Gerente de Protección y Vigilancia una lista conteniendo los nombres de aquellos empleados que tienen automóviles. La lista debe contener además, el número de tablilla correspondiente a cada automóvil y la fecha estimada para la terminación del proyecto. El Gerente de Protección y Vigilancia evaluará cada caso y actuará de acuerdo a sus méritos.
ARTICULO 58 - Miembros del Clero El estacionamiento de vehículos pertenecientes a miembros del Clero en área reservada, quedará sujeto a la recomendación escrita correspondiente del superior del Sacerdote, Rabino o Ministro ordenado. Esta recomendación deberá
ser dirigida al Director Ejecutivo, especificándose en ella el nombre del Sacerdote, Rabino - Ministro ordenado y la circunstancia de que ha sido designado para trabajar regularmente en el Centro Médico.
Se crea el Comité de Tránsito y Estacionamiento del Centro Médico, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo o su representante y un representante o un miembro alterno de cada una de las siguientes instituciones del Centro Médico: 01. ASEM, 02. Hospital Municipal, 03. Hospital Universitario, 04. Hospital Industrial, 05. Hospital Dr. I. González, 06. Centro de Rehabilitación, 10. Recinto de Ciencias Médicas, 14. Hospital Pediátrico Universitario, 15. Programa Alcoholismo, 60. Centro de Estudios Energéticos y Ambientales, 63. Centro de Enfermedades Sexualmente Transmisibles. También habrá un estudiante y un representante de los empleados, designados por algún organismo o entidad representativa de éstos en el Centro Médico.
ARTICULO 60 - Nombramiento de miembros y término de incumbencia La administración de cada una de las instituciones mencionadas en el artículo que antecede nombrarán un representante al Comité y lo notificarán por escrito al Director Ejecutivo. Dicho representante actuará como tal mientras la institución no revoque dicho nombramiento.
ARTICULO 61 - Presidente El Comité elegirá a uno de sus miembros como Presidente del organismo mediante votación secreta donde el miembro electo deberá obtener los votos a su favor de por lo menos la mitad más uno del total de miembros que integran el Comité.
ARTICULO 62 - Vacantes El Presidente del Comité podrá declarar vacante el puesto de cualquier miembro del Comité previa recomendación y notificación por escrito de la administración de la institución a la cual representa dicho miembro.
ARTICULO 63 - Designación de sustitutos La Administración de la institución que revoque el nombramiento de su representante ante el Comité deberá nombrar un nuevo miembro dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que fue efectiva la terminación del nombramiento del miembro anterior.
ARTICULO 64 - $\quad$ Rcuniones El Comité se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año en reuniones ordinarias y el Presidente podrá citar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario. También el Presidente deberá convocar a reunión extraordinaria cuando por lo menos dos (2) de los miembros del Comité se lo soliciten por escrito.
ARTICULO 65 - Quórum El quórum necesario para constituir el Comité y tomar acuerdos será la mitad más uno del total de miembros que integran el Comité. Si en cualquier reunión no pudiera obtenerse quórum, el Presidente hará una nueva convocatoria con los mismos requisitos que la primera y en tal reunión constituirán quórum los miembros presentes.
ARTICULO 66 - Funciones y deberes del Comité El Comité de Tránsito y Estacionamiento velará por la implantación efectiva de este Reglamento y específicamente será responsable de lo siguiente:
(a) Hará recomendaciones al Director Ejecutivo concernientes al buen funcionamiento del tránsito y estacionamiento en el Centro Médico de Puerto Rico.
(b) Hará recomendaciones al Director Ejecutivo sobre la localización, distribución y rotulación de áreas de estacionamiento.
(c) Evaluará los casos de usuarios de las facilidades de tránsito y estacionamiento reincidentes en violaciones al Reglamento y hará la determinación correspondiente, la cual será final.
(d) Recomendará al Director Ejecutivo enmiendas al presente Reglamento.
(e) Examinará y resolverá apelaciones a las determinaciones tomadas por el Director Ejecutivo o el Gerente de Vigilancia bajo el presente Reglamento. La determinación aprobada por el Comité será final.
ARTICULO 67 - Apelaciones
(a) Toda persona que se sienta afectada por alguna determinación tomada por el Director Ejecutivo o el Gerente de Vigilancia en relación a alguna disposición del presente Reglamento, podrá apelar por escrito ante el Comité dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la decisión de la cual apela. La apelación expresará los motivos en que se funda.
(b) Cuando se someta una apelación ante el Comité éste deberá ser citado por su Presidente, reunirse y considerar y decidir la apelación dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a la fecha en que se recibió la misma.
ARTICULO 68 - Funciones del Gerente
(a) El Gerente de la División de Protección y Vigilancia será el funcionario responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
(b) Asesorará al Comité en todo lo relacionado con el tránsito y estacionamiento de vehículos de motor y el tránsito peatonal en el Centro Médico.
(c) Llevará un registro de las infracciones al Reglamento cometidas por funcionarios, estudiantes, empleados del Centro Médico, tenedores de tarjetas de estacionamiento y conductores de vehículos públicos.
(d) Tomará las acciones necesarias para propiciar el cumplimiento de este Reglamento. Notificará cada infracción al infractor y a su supervisor, si aquel es empleado del Centro Médico, o la entregará al infractor si no fuere un empleado del Centro Médico. El registro cubrirá un período de dos años
(e) Llevará a cabo todas las actividades relacionadas con la evaluación, distribución y cancelación de permisos de estacionamiento, con arreglo a las limitaciones que se fijan a su acción en este Reglamento y en las decisiones del Comité y del Director Ejecutivo.
(f) Podrá sub-delegar todos sus poderes o parte de ellos en uno o varios de los Supervisores del Servicio de Protección y Vigilancia. Cuando sub-delegue sus poderes en más de un Supervisor, especificará los poderes subdelegados en cada uno.
estacionado
Cuando un vehículo haya sido estacionado en contravención a alguna disposición de este
Reglamento, la Guardia estará facultada para inmovilizar y/o remover dicho vehículo mediante el uso de cualquier medio adecuado. Cuando se inmovilice un vehículo el Guardia dejará en el mismo un aviso en español e inglés, indicándole a su conductor que deberá dirigirse a la Oficina de la División de Protección y Vigilancia para que le remuevan el. artefacto y advirtiéndole que poner en marcha el vehículo sin que se le haya removido el artefacto, podrá causarle daños a la propiedad, por los cuales la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico no se hará responsable. Se tomarán todas las precauciones posibles para evitar daños al vehículo por causa de su inmovilización o remoción.
ARTICULO 70 - Remoción de vehículos mal estacionados En el caso de remoción el vehículo será trasladado hasta el lugar que el Gerente de Protección y Vigilancia destine para ser depositado hasta que su dueño lo reclame. También el Gerente podrá referir el caso a la Policía Estatal y/o Municipal para la acción pertinente a tenor con la Ley de Vehículos y Tránsito.
ARTICULO 71 - Responsabilidad La Administración no se hará responsable de daños ocasionados a los vehículos removidos, luego de
haber sido depositados en el área designada para tal propósito, así como tampoco se hará responsable en caso de hurto del vehículo.
ARTICULO 72 - Reclamo de vehículos removidos Cuando el conductor reclame el vehículo, la División de Protección y Vigilancia le solicitará que le muestre su identificación, la licencia del vehículo y otros datos generales antes de proceder a entregarle el mismo. La tramitación se hará personalmente y la persona deberá pagar los costos razonables ocasionados por la remoción y almacenaje del vehículo mal estacionado. La División de Protección y Vigilancia orientará al infractor sobre la mejor forma de cumplir la reglamentación, a los fines de que evite la repetición de la acción que motivó la inmovilización de su vehículo.
ARTICULO 73 - Infracciones cometidas por empleados y estudiantes Cuando el infractor sea un funcionario, estudiante o empleado del Centro Médico, se le dejará en el vehículo copia del boleto de infracción al Reglamento, en adición al aviso descrito en el cual se indique la falta cometida. Además, se le enviará una comunicación escrita sobre la infracción cometida y se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento. Una tercera
infracción conllevará la radicación de una querella formal, la cual será notificada al Director Ejecutivo o al Administrador de la institución para la cual trabaja el infractor. Toda cuarta infracción será motivo para la celebración de una vista administrativa ante el Comité de Tránsito. Sólo a los empleados o estudiantes del Centro Médico podrán celebrársele vistas administrativas.
ARTICULO 74 - Determinaciones que podrá tomar el Comité El Comité, previa vista al efecto, podrá: (1) Ordenar el archivo de la querella por no haberse probado el cargo formulado fuera de toda duda razonable. (2) Suspender por tiempo determinado el privilegio de estacionar. (3) Suspender por tiempo indefinido el privilegio de estacionar su vehículo en terrenos del Centro Médico.
ARTICULO 75 - Incomparecencia a la vista Toda persona que haya sido citada por escrito para una vista administrativa ante el Comité de Tránsito por habérsele imputado violar este Reglamento y no se presentare a dicha vista sin causa justificada, será juzgada en su ausencia con las mismas consecuencias que si hubiese asistido a la vista.
ARTICULO 76 - $\quad$ Infractores no empleados del Centro Médico Cuando el infractor no sea empleado o funcionario del Centro Médico y sus infracciones sean contínuas y demostrativas de actitud desafiante o irrespetuosa, el Gerente podrá prohibirle o limitarle el uso de las facilidades de estacionamiento. Si alguna infracción al Reglamento por cualquier persona violare también la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, el Guardia que investigue o presencie los hechos, deberá informarlo a la Policía Estatal para la acción pertinente.
Si cualquiera de las disposiciones de este Reglamento fuese declarada ilegal o nula por autoridad competente, el resto del contenido de este documento continuará en pleno vigor y efecto.
Los casos no cubiertos por las disposiciones de este Reglamento se regirán por la Ley de Vehículos y Tránsito vigente en Puerto Rico.
ARTICULO 79 - Derogación de reglamentación conflictiva Este Reglamento deroga cualquier otra reglamentación de tránsito y estacionamiento que esté en conflicto con las disposiciones del mismo.
ARTICULO 80 - Enmiendas El presente Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario de Salud, disponiéndose, sin embargo, que antes de adoptarse o aprobarse enmiendas, el Secretario celebrará vistas públicas luego de dar aviso públicamente de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, mediante la publicación de un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de las vistas, así como en cualquier otra forma que considere adecuada.
ARTICULO 81 - Vigencia Este Reglamento comenzará a regir luego de transcurridos treinta (30) días calendarios desde la fecha de su aprobación.
Reglamento de Tránsito y Estacionamiento
APROBADO POR:
Certifico que el documento que precede fue aprobado por la Junta de Entidades Participantes el día 10 de mayo de 1988.
DEPARTAMENTO DE SALUD administracion de servicios médicos de puerto rico CENTRO MEDICO
12 de enero de 1989
Yo, JUAN HERRERA LEBRON, en virtud de las facultades que por el pertinente reglamento se me confiere, CERTIFICO, que en su reunión del dia 10 de mayo de 1988, la Honorable Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico aprobó el Reglamento para el Control de Tránsito y Estacionamiento del Centro Médico de Puerto Rico.
PARA CONOCIMIENTO DE TODA PERSONA INTERESADA. En Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 1989 .
Agencia:
Administración de Servicios Médicos
Número:
4131
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
8 de febrero de 1989
Este índice temático detalla un reglamento que establece las disposiciones generales, los permisos de estacionamiento y las normas de tránsito para una entidad específica, presumiblemente un centro médico. El Capítulo I aborda aspectos fundamentales como el nombre, la base legal, la jurisdicción, la administración y las definiciones aplicables. El Capítulo II se centra exhaustivamente en los permisos de estacionamiento, describiendo el privilegio, los funcionarios autorizados para concederlos, el proceso de solicitud, la documentación requerida, la vigencia, las condiciones para su caducidad o remoción, y la facultad para denegar o cancelar dichos permisos. Además, establece prohibiciones absolutas y la forma correcta de colocar los distintivos. Finalmente, el Capítulo III regula las disposiciones sobre tránsito, incluyendo la obligación de obedecer señales y guardias, las normas de circulación, la velocidad máxima permitida, los vehículos prohibidos y las reglas específicas para los vehículos de servicio público que acceden al área, particularmente en relación con el uso de la plazoleta para dejar pasajeros. El documento busca organizar y controlar el acceso, el estacionamiento y la circulación vehicular dentro de sus límites jurisdiccionales.
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Disposiciones Generales PAGINA ARTICULO i - Nombre ..... 2 ARTICULO 2 - Base Legal ..... 2 ARTICULO 3 - Jurisdicción y alcance ..... 2 ARTICULO 4 - Administración ..... 3 ARTICULO 5 - Conflictos ..... 4 ARTICULO 6 - Definiciones ..... 4 CAPITULO II Permisos de Estacionamiento ARTICULO 7 - Privilegio ..... 11 ARTICULO 8 - Funcionario autorizado para concederlos ..... 11 ARTICULO 9 - Comprobación de la solicitud; funcio- narios responsables ..... 11 ARTICULO 10 - Empleados que deben solicitar permiso ..... 12 ARTICULO 11 - Permisos provisionales ..... 12 ARTICULO 12 - Remoción del distintivo o marbete al cesar en el empleo ..... 13 ARTICULO 13 - Visitantes, empleados de firmas cons- tructoras y/o empleados de suplidores ..... 13 ARTICULO 14 - Exclusividad del permiso ..... 14 ARTICULO 15 - Vehículos oficiales del Gobierno ..... 14 ARTICULO 16 - Vigencia del permiso ..... 14
ARTICULO 17 - Caducidad automática ..... 14 ARTICULO 18 - Remoción del distintivo o marbete al perder posesión del vehículo ..... 15 ARTICULO 19 - Facultad del Director Ejecutivo para denegar y cancelar permisos de estacionamiento ..... 15 ARTICULO 20 - Prohibiciones absolutas ..... 16 ARTICULO 21 - Lugar donde se colocará el marbete ..... 16 ARTICULO 22 - Forma de solicitar el permiso ..... 17 ARTICULO 23 - Radicación de la solicitud ..... 17 ARTICULO 24 - Tramitación a la División de Protección y Vigilancia ..... 17 ARTICULO 25 - Documentación requerida ..... 18 CAPITULO III Disposiciones sobre Tránsito ARTICULO 26 - Obligación de obedecer señales de trán- sito e instrucciones de los Guardias ..... 18 ARTICULO 27 - Circulación ..... 18 ARTICULO 28 - Señales de Tránsito permitidas ..... 19 ARTICÚLO 29 - Velocidad máxima ..... 19 ARTICULO 30 - Vehículos prohibidos ..... 19 ARTICULO 31 - Vehículos de servicio público que sirven rutas hasta el Centro Médico; uso de la Plazoleta para dejar pasajeros ..... 20 ARTICULO 32 - Vehículos de servicio público; uso de la Plazoleta ..... 20 ARTICULO 33 - Conductores de vehículos de servicio público; obligación de mantenerse cerca de su vehículo ..... 20
ARTICULO 34 - Vehículos de servicio público; uso de los terminales ..... 21 ARTICULO 35 - Ruidos innecesarios ..... 21 ARTICULO 36 - Contaminación ..... 21 ARTICULO 37 - Vehículos que constituyen riesgos a la seguridad, salud y tranquilidad ..... 21 ARTICULO 38 - Derecho de paso ..... 22 ARTICULO 39 - Pasos de Peatones ..... 22 ARTICULO 40 - Uso de aceras ..... 22 ARTICULO 41 - Conducta impropia de Peatones ..... 22 CAPITULO V Disposiciones sobre Estacionamiento ARTICULO 42 - Obligación de estacionar correctamente ..... 23 ARTICULO 43 - Exención de responsabilidad ..... 23 ARTICULO 44 - Restricciones para estacionamiento ..... 23 ARTICULO 45 - Area Reservada ..... 24 ARTICULO 46 - Identificación con nombres no permitida ..... 25 ARTICULO 47 - Identificación con título del puesto; casos permitidos ..... 26 ARTICULO 48 - Permiso para un solo vehículo únicamente ..... 26 ARTICULO 49 - Requerimiento de documentación perri- nente a conductor ..... 26 ARTICULO 50 - Permiso especial a vehículos de mante- nimiento, seguridad o emergencia ..... 27 ARTICULO 51 - Areas donde existe prohibición absoluta de estacionamiento ..... 28 ARTICULO 52 - Penalidades ..... 28
ARTICULO 53 - Permiso a empleados para estacionar en Areas Restringidas durante ciertas horas y días ..... 29 ARTICULO 54 - Permiso a visitantes para estacionar en áreas de Empleados durante ciertas horas ..... 29 ARTICULO 55 - Ambulancias y vehículos privados que transportan pacientes hasta las áreas de recibo de emergencias ..... 29 ARTICULO 56 - Restricciones al estacionamiento en el área de Sala de Emergencia ..... 30 ARTICULO 57 - Empleados de empresas constructoras y sub-contratistas de las mismas que estén desarrollando obras en el Centro Médico ..... 31 ARTICULO 58 - Miembros del Clero ..... 31 CAPITULO VI Comité de Tránsito ARTICULO 59 - Creación y Composición ..... 32 ARTICULO 60 - Nombramiento de miembros y término de incumbencia ..... 33 ARTICULO 61 - Presidente ..... 33 ARTICULO 62 - Vacantes ..... 33 ARTICULO 63 - Designación de sustitutos ..... 33 ARTICULO 64 - Reuniones ..... 34 ARTICULO 65 - Quórum ..... 34 ARTICULO 66 - Funciones y deberes del Comité ..... 34 ARTICULO 67 - Apelaciones ..... 35
ARTICULO 68 - Funciones del Gerente ..... 36 CAPITULO VIII Infracciones ARTICULO 69 - Facultad del Guardia en caso de vehículo mal estacionado ..... 37 ARTICULO 70 - Remoción de vehículos mal estacionados ..... 38 ARTICULO 71 - Responsabilidad ..... 38 ARTICULO 72 - Reclamo de vehículos removidos ..... 39 ARTICULO 73 - Infracciones cometidas por empleados y estudiantes ..... 39 ARTICULO 74 - Determinación que podrá tomar el Comité ..... 40 ARTICULO 75 - Incomparecencia a la vista ..... 40 ARTICULO 76 - Infracitores no empleados del Centro Médico ..... 41 CAPITULO IX Disposiciones Adicionales ARTICULO 77 - Separabilidad ..... 41 ARTICULO 78 - Ley de Vehículos y Tránsito ..... 41 ARTICULO 79 - Derogación de reglamentación conflictiva ..... 42 ARTICULO 80 - Enmiendas ..... 42 ARTICULO 81 - Vigencia ..... 42
Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico
La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico fue creada para organizar, operar y administrar los servicios centralizados del Centro Médico y llevar a cabo la planificación delmismo y las construcciones de carácter general o que sirvan para alojar los servicios centralizados. Constituye, pues, el Centro Médico de Puerto Rico el sistema médico asistencial de servicio, investigación y adiestramiento más grande del país.
Si el Centro Médico ha de desempeñar su encomienda en forma íntegra y eficaz; tiene que propiciar el libre acceso de sus usuarios en sus terrenos. Uno de los medios para hacer posible ese libre acceso es el control y la reglamentación del uso de los espacios de estacionamiento disponibles y de la circulación de vehículos de motor en los terrenos del Centro Médico.
A los fines de asegurar el uso ordenado de las facilidades mencionadas, el Secretario de Salud promulga el presente REGLAMENTO con la seguridad de que la administración del mismo será en beneficio de todos los componentes del sistema.
ARTICULO 1 - Nombre Este documento se conocerá como Reglamento de Tránsito y Estacionamiento de Vehículos de Motor en el Centro Médico de Puerto Rico.
ARTICULO 2 - Base Legal Este Reglamento se promulga en virtud de 10 dispuesto en la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada.
ARTICULO 3 - Jurisdicción y alcance Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables con respecto al Centro Médico en todas sus aceras, áreas de estacionamiento, calles, vías de acceso a plataformas de carga y descarga, entradas y salidas de vehículos de motor y todo otro lugar, del Centro Médico, en que dichas disposiciones sean susceptibles de aplicación, para la protección de las personas, de la propiedad, el mantenimiento del orden público, la libre marcha de personas y el efectivo control de las actividades de tránsito y estacionamiento.
ARTICULO 4 - Administración La administración de este Reglamento será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos, quien podrá sub-delegar la ejecución de sus partes dispositivas ordinarias, según definidas más adelante, en la División de Vigilancia y Protección a la Propiedad de la Administración y/o cualquier unidad administrativa de la Administración. Se autoriza al Director Ejecutivo a controlar, autorizar, marcar, asignar y clasificar espacios y áreas dentro de los terrenos de la Administración (ASEM) para ser utilizados como estacionamientos, los cuales podrán ser operados por la Administración (ASEM) y/o por cualquier concesionario. El Director Ejecutivo recomendará al Secretario de Salud un plano maestro de estacionamiento para su aprobación. El mismo debe contener en forma expresa: (1) Las áreas destinadas para estacionamientos de empleados y visitantes. (2) Capacidad de estacionamiento para cada área. (3) Procedimiento para la concesión de permisos de estacionamiento. (4) Tarifas a cobrar en cada área.
ARTICULO 5 - Conflictos Cuando cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento entre en conflicto con la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico prevalecerá lo dispuesto en el referido estatuto.
ARTICULO 6 - Definiciones Los siguientes términos, dondequiera que se mencionen en este Reglamento, tendrán los significados que se expresan a continuación:
(a) Centro Médico - El sistema de instituciones médico-hospitalarias, docentes y de investigación científica ubicadas en los terrenos mencionados en el Artículo 6 de la Ley 66 del 22 de junio de 1978, según enmendada, que crea a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. El Centro Médico de Puerto Rico. aquí definido, no tiene personalidad jurídica.
(b) Director Ejecutivo - Título oficial del funcionario en quien el Secretario de Salud ha delegado su representación en el Centro Médico, la coordinación de servicios entre instituciones miembros y la dirección de las operaciones de la Administración.
(c) Gerente - Gerente de la División de Protección y Vigilancia de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
(d) Comité de Tránsito y Estacionamiento Organismo asesor del Director Ejecutivo en asuntos relacionados con la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor en el Centro Médico y encargado de la administración, interpretación y adjudicación de casos bajo este Reglamento.
(e) Guardia - Cualquier miembro del personal de la División de Protección y Vigilancia que realizan funciones directas de vigilancia, protección, control de tránsito y del uso de áreas de estacionamiento.
(f) Administración (ASEM) - La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico; una instrumentalidad gubernamental creada por la Ley 66 del 22 de junio de 1978, según enmendada.
(g) Concesionario - Persona natural o jurídica a la cual se le fije un derecho o cánon de arrendamiento por el uso, disfrute y/o aprovechamiento privado de cualquier bien, facilidad física, terrenos y equipo propiedad de la Administración (ASEM).
(h) Facultad Médica - Los miembros de las facultades médicas de läs instituciones y de los programas especiales de asigtencia médica, . . adiestramiento e investigación cientifica que
operan en el Centro Médico. Los directores y sub-directores médicos de las instituciones, servicios centralizados y programas especiales de asistencia médica, adiestramiento y/o investigación cientifica y los directores y sub-directores de departamentos clínicos y de ciencias básicas que se incluyen en el término.
(i) Ejecutivo - Todo el personal médico o administrativo que a tenor con su título y la naturaleza de los deberes que le han sido asignados, realiza funciones de supervisión o administración como Director o Administrador de Institución o departamento (clínico o de ciencias básicas) o como director, gerente o superintendente de institución o servicio centralizado.
(j) Empleado - Persona designada oficialmente para realizar determinadas funciones, con carácter regular, transitorio o por contrato, mediante paga en cualquiera de las instituciones, servicios y programas del Centro Médico.
(k) Voluntario - Los representantes de organizaciones o que en sú carácter personal prestan servicios en el Centro Médico y los representantes de agencias Federales, Estatales y
Municipales que laboren temporera o regularmente en el Centro Médico. (1) Espacio de Estacionamiento - Un espacio designado y demarcado para estacionar un vehículo de motor.
(m) Area de Estacionamiento - Conjunto de dos o más espacios designados y demarcados para estacionar vehículos de motor.
(n) Permiso - Autorización escrita dada por persona autorizada a una persona, agencia o empresa determinada para estacionar un vehículo tomando en cuenta la relación existente entre el Centro Médico y la tal persona, empresa o agencia.
(o) Permiso especial de estacionamiento - Autorización para estacionar dada para la prestación de servicios temporeros y limitada a un período de tiempo determinado.
(p) Marbete - Distintivo en plástico o cartón suplido a las personas, agencias o empresas autorizadas por este Reglamento a utilizar las facilidades de estacionamiento del Centro Médico en forma regular, que deberá fijarse en la esquina inferior derecha del interior del parabrisas del vehículo.
(q) Tarjeta de Estacionamiento - Objeto que permite accionar el control electrónico y mecánico de entrada y salida del estacionamiento asignado.
(r) Visitante - Persona que con motivo de cierto fin lícito y provechoso, aunque de naturaleza personal y privada, visita alguna institución, programa o área del Centro Médico y necesita estacionar su vehículo en un espacio de estacionamiento designado y demarcado.
(s) Conductor - Toda persona que controle los movimientos de un vehículo motorizado o de un vehículo de operación manual.
(t) Area restringida - Area de estacionamiento para ser usada por personal de facultad médica y personalejecutivo, según se define éstos términos en los incisos
(h) e
(i) de este artículo.
(u) Area reservada - Area de estacionamiento, contigua a las facilidades físicas principales de una institución y/o cualquier área así designada para ser usada por determinado personal ejecutivo de esa institución.
(v) Area de estacionamiento para vehículos de empleados - Area asignada para que los empleados del Centro Médico, o de una de sus instituciones en particular, estacionen sus vehículos.
(w) Area de servicio - Area de estacionamiento así identificada, ubicada próxima a los edificios y que se utiliza para estacionar vehículos de mantenimiento, seguridad o de transporte durante el tiempo requerido para que el servicio sea prestado. En lo que a los vehículos dedicados al transporte público concierne, las áreas de servicio serán las "paradas" designadas para tomar y dejar pasajeros.
(x) Zona de carga y descarga - Area contigua a una zona de carga y descarga reservada para estacionar los vehículos que cargan o descargan mercancía y equipo, durante el tiempo requerido para que se efectúe la carga o descarga.
(y) Terminal de porteadores públicos - Area de estacionamiento reservada para porteadores públicos incluyendo taxistas. Para los efectos de esta definición, los conductores de la Autoridad Metropolitana de Autobuses no se consideran porteadores públicos.
(z) Area de estacionamiento para vehículos de estudiantes - Area para que los estudiantes autorizados de las instituciones educativas del Centro Médico estaciones sus vehículos.
(aa) Area de estacionamiento para guaguas de la AMA - Area designada como terminal para las guaguas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. (bb) Area de estacionamiento para visitantes Area designada para que las personas que visitan el Centro Médico estacionen sus vehículos y para empleados sujeto a las normas aplicables a estas áreas en el plano maestro de estacionamiento. (cc) Estudiante regular - Estudiante matriculado, que ha cumplido con los requisitos de admisión, en un mínimo de nueve (9) horas crédito o su equivalente en trabajo investigativo en cursos post-graduados, o doce (12) horas crédito en cursos sub-graduados. (dd) Area de estacionamiento para impedidos - Area designada exclusivamente para que las personas con impedimentos físicos estacionen sus vehículos debidamente autorizados mediante tablillas especiales.
ARTICULO 7 - Privilegio El permiso de estacionamiento constituye un privilegio, no un derecho. Como tal podrá ser suspendido, revocado, denegado o aplazada su concesión, según el sano juicio del Director Ejecutivo. No se obtiene este privilegio meramente por la tenencia de un título o la ocupación de un puesto. El permiso no constituirá en forma alguna, una garantía de disponibilidad de espacio de estacionamiento para persona alguna.
ARTICULO 8 - Funcionario autorizado para concederlos El Gerente de Protección y Vigilancia será el único funcionario autorizado por el Director Ejecutivo para conceder permiso de estacionamiento. Los permisos de estacionamiento se concederán a quienes sean elegibles, según su relación con el Centro Médico en las áreas Reservada y de Empleados.
ARTICULO 9 - Comprobación de la solicitud; funcionarios responsables - El Gerente de cada servicio y/o Administrador de cada una de las instituciones comprobará y certificará la veracidad de toda información que se someta a la ASEM con el propósito de obtener un permiso de estacionamiento.
La solicitud y tenencia de un permiso de estacionamiento implica por sí una autorización al Gerente o a su Delegado, para verificar la legalidad de tal tenencia en los archivos oficiales de la división, agencia o empresa con la que el solicitante guarda relación y que presuntamente lo hacen elegible para obtener el permiso.
ARTICULO 10 - Empleados que deben solicitar permiso Todo empleado regular, probatorio, temporero o de servicios regulares por contrato deberá diligenciar un permiso y el marbete o distintivo correspondiente para estacionar su vehículo en el Centro Médico. Al conceder el permiso un guardia de la División de Protección y Vigilancia adherirá el marbete o distintivo correspondiente en la parte inferior derecha del parabrisas del vehículo. El interesado deberá llevar el vehículo para que se le adhiera el marbete o distintivo al área contigua a la Oficina del Gerente.
ARTICULO 11 - Permisos provisionales Los empleados temporeros y los que están en período probatorio o por contrato serán provistos de permisos provisionales de estacionamiento con expresión escrita de la fecha de vencimiento. Todas las demás personas elegibles para que se les concedan permisos, con excepción de empleados
de firmas constructores y visitantes, serán provistas de marbetes o distintivos por la División de Vigilancia.
ARTICULO 12 - Remoción del distintivo o marbete al cesar en en el empleo
Cuando un tenedor de permiso identificado con marbete o distintivo y tarjeta de estacionamiento cese en su relación o funciones con el Centro Médico, como parte del procedimiento mediante el cual se registra y formaliza tal cese (Clearout), deberá llevar su vehículo al área contigua a las Oficinas de la División de Protección y Vigilancia para que el Guardia-Retén remueva el marbete o distintivo del parabrisas y complete el procedimiento de invalidar la tarjeta de estacionamiento. El incumplimiento de esta disposición por el tenedor le hace inelegible para solicitar y obtener un permiso de estacionamiento en cualquier ocasión subsiguiente, pudiéndose tomar en su contra cualquier otra acción procedente en derecho.
ARTICULO 13 - Visitantes, empleados de firmas constructoras y/o empleados de suplidores
Los visitantes, los empleados de firmas constructoras y/o empleados de suplidores no serán provistos de permiso o de marbete o distintivo alguno como requisito para estacionar sus vehículos. Los
Los empleados de firmas constructoras están sujetos a lo especifico en el Artículo 57 del Capítulo V de este Reglamento.
ARTICULO 14 - Exclusividad del permiso El permiso otorgado para usarse en un vehículo no podrá transferirse a otro.
ARTICULO 15 - Vehículos Oficiales del Gobierno Se autorizará el estacionamiento de los vehículos oficiales pertenecientes a las Ramas Ejecutivas, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en gestiones oficiales. También se permitirá el estacionamiento a funcionarios federales en funciones oficiales y a los miembros del personal Consular acreditado, siempre y cuando sus vehículos estén debidamente identificados y/o rotulados. En relación a los miembros del Clero, subsistirán las disposiciones establecidas en el Artículo 58 del Capítulo V.
ARTICULO 16 - Vigencia del permiso La vigencia del permiso de estacionamiento será determinada por el Director Ejecutivo.
ARTICULO 17 - Caducidad automática Los permisos caducarán automáticamente cuando cesen las condiciones bajo las cuales se expidieron.
ARTICULO 18 - Remoción del distintivo o marbete al perder posesión del vehículo
Cuando una persona solicita un nuevo permiso por haber cambiado su vehículo, haber perdido la posesión del mismo o por cualquier otro motivo, deberá remover el marbete o distintivo del permiso anterior y entregarlo a la Oficina de Protección y Vigilancia, como evidencia de que el mismo fue removido, junto con la licencia del nuevo vehículo, antes de otorgársele el nuevo permiso. La División de Protección y Vigilancia se reservará el derecho de otorgarle un permiso al no cumplirse con este requisito. - Facultad del Director Ejecutivo para denegar y cancelar permisos de estacionamiento
El Director Ejecutivo podrá negarse a expedir o renovar un permiso de estacionamiento, así como también podrá cancelar o suspender un permiso de estacionamiento, en todos aquellos casos en que en el ejercicio de su discreción lo .entienda necesario para conservar el orden público e institucional y la eficiencia en la administración de este Reglamento. Podrá tomar en consideración, para la decisión que considere propia, entre otros, los siguientes factores:
(1) Si no hay espacios de estacionamientos disponibles. (2) Necesidad, beneficio o conveniencia que el Centro Médico o cualesquiera de sus instituciones, incluyendo la ASEM, derive en relación al hecho de que se conceda o no un permiso de estacionamiento. (3) Si el permiso se obtuvo por error o fraude. (4) Si el permiso se transfirió indebidamente a otra persona. (5) La naturaleza y/o gravedad de una infracción a este Reglamento.
ARTICULO 20 - Prohibiciones absolutas No se concederán permisos para vehículos con tablillas públicas o conductores con licencia de aprendizaje. Tampoco se concederán para vehículos pesados de motor o para automóviles de competencias deportivas.
ARTICULO 21 - Lugar donde se colocará el marbete En los casos en que el distintivo de un permiso sea un marbete el mismo deberá adherirse permanentemente en la esquina inferior derecha del parabrisas del vehículo. La contravención de esta disposición podrá ser causa para revocar el permiso concedido.
ARTICULO 22 - Forma de solicitar el permiso Toda empresa, agencia o persona elegible para utilizar las facilidades de estacionamiento del Centro Médico, según se determina en este Reglamento, deberá cumplimentar el formulario "Solicitud de Permiso y Tarjeta de Estacionamiento" provisto por la División de Protección y Vigilancia de la ASEM.
ARTICULO 23 - Radicación de la solicitud El formulario deberá radicarse en la oficina del Administrador para la cual presta servicios el solicitante. El Administrador deberá evaluar inicialmente la solicitud y si entiende que procede, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, la endosará y la entregará al solicitante. Si el solicitante no es empleado del Centro Médico deberá cumplimentar y radicar el formulario "Solicitud de Estacionamiento -Persona Particular Elegible" directamente en la Oficina de la División de Protección y Vigilancia.
ARTICULO 24 - Tramitación a la División de Protección y Vigilancia Una vez endosada la solicitud el solicitante hará llegar la misma a la División de Protección y Vigilancia. La solicitud será debidamente evaluada por el Gerente, o su representante autorizado, y si
procede concederá el permiso solicitado haciendo instalar el marbete o distintivo en el parabrisas del vehículo. También le entregará al solicitante la tarjeta de estacionamiento previo el pago del depósito correspondiente.
ARTICULO 25 - Documentación requerida Los permisos serán otorgados por el Gerente de Protección y Vigilancia, o la persona por él autorizada, a cada solicitante, previa presentación de su tarjeta de identificación de empleo, además de su licencia de conductor y de la licencia del vehículo.
Disposiciones sobre Tránsito ARTICULO 26 - Obligación de obtener señales de tránsito e instrucciones de los Guardias
Todo conductor deberá obedecer las señales de tránsito y las instrucciones del personal de campo de la División de Protección y Vigilancia, Policía Estatal y Guardia Municipal.
ARTICULO 27 - Circulación El tránsito circulará en todas las calles del Centro Médico de acuerdo con la rotulación que al efecto se indique.
ARTICULO 28 - Señales de tránsito permitidas No se permitirá la fijación de otras señales, avisos o rótulos que aquellos que hayan sido aprobados por el Director Ejecutivo o por el Departamento de Obras Públicas.
ARTICULO 29 - Velocidad máxima Queda prohibido conducir un vehículo a más de quince (15) millas por hora, a excepción de aquellos vehículos expresamente autorizados por ley. Todo conductor tomará en cuenta para regular la velocidad del vehículo que conduce, su condición física y emocional, las condiciones de la calle, del vehículo, del tiempo y de la forma en que se desplazan los vehículos que le siguen o preceden.
ARTICULO 30 - Vehículos prohibidos Queda prohibida la circulación de camiones, vehículos de arrastre, vehículos con ruedas tipo oruga y/o cualquier vehículo de similar naturaleza, no relacionados con el servicio que prestan las instituciones del Centro Médico. Se prohibe además la circulación de mini-motocicletas, "go-karts", triciclos y vehículos de competencia deportiva.
ARTICULO 31 - Vehículo de servicio público que sirven rutas hasta el Centro Médico; uso de la Plazoleta para dejar pasajeros
Todo vehículo de servicio público de rutas fijas que se dedique en forma regular a transportar pasajeros desde y hacia el Centro Médico, incluyendo las guaguas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, podrá entrar a la calle que rodea la Plazoleta que dá acceso a la entrada principal de los hospitales con el propósito de dejar pasajeros únicamente. En tiempo de lluvia se podrá tomar pasajeros en esta calle siempre y cuando no se interrumpa el libre flujo vehicular. ARTICULO 32 - Vehículos de servicio público; uso de la Plazoleta No se permitirá a los vehículos de servicio público de rutas fijas tomar pasajeros en la calle que rodea la Plazoleta del Centro Médico, excepto en las áreas específicamente designadas para ello. ARTICULO 33 - Conductores de vehículos de servicio público; obligación de mantenerse cerca de su vehículo Todo conductor de un vehículo público que se encuentre estacionado esperando o recogiendo pasajeros en el terminal o área correspondiente, deberá mantenerse dentro o cerca de su vehículo en todo momento.
ARTICULO 34 - Vehículos de servicio público; uso de los terminales Todo vehículo de servicio público podrá tomar y dejar pasajeros en los terminales localizados en las calles del Centro Médico para esos fines y bajo ninguna circunstancia podrán estacionarse a esperar pasajeros en los mismos.
ARTICULO 35 - Ruidos innecesarios Quedan terminantemente prohibidos los ruidos producidos por vehículos de motor que interrumpan la paz o el orden en el Centro Médico. La sirena o bocina se usará solamente en casos de emergencia. No se permitirá la circulación de vehículos con el silenciador roto o arreglado especialmente para disminuir sus cualidades silenciadoras.
ARTICULO 36 - Contaminación Los conductores de automóviles, cuyo estado operacional sea la causa de que despidan humo en exceso mientras transitan, podrán ser denunciados por la Policía Estatal y/o Municipal y se les impedirá la circulación por las calles del Centro Médico.
ARTICULO 37 - Vehículos que constituyan riesgos a la seguridad, salud o tranquilidad
Cualquier vehículo que en cualquier forma consti-: tuya un riesgo a la salud, seguridad o a la
tranquilidad podrá ser detenido y su circulación podrá impedirse.
ARTICULO 38 - Derecho de paso Toda persona que conduzca un vehículo en los terrenos del Centro. Médico cederá el paso de los peatones.
ARTICULO 39 - Pasos de Peatones Los peatones deberán cruzar las calles sólo por los sitios marcados como paso de peatones.
ARTICULO 40 - Uso de aceras Los peatones deberán transitar siempre por las aceras y nunca por las calles. En las calles donde no haya aceras deberán caminar por la izquierda, de frente al tránsito de vehículos.
ARTICULO 41 - Conducta impropia de Peatones No se permitirá el tránsito o presencia en las calles y estacionamiento del Centro Médico a peatones que se hallaren alterando la paz pública o se encontraren en estado de embriaguez.
ARTICULO 42 - Obligación de estacionar correctamente Los espacios para estacionamiento estarán debidamente marcados y todo conductor deberá estacionar su vehículo dentro de las marcas indicadas. Queda prohibido ocupar o estacionar con un vehículo en más de un espacio de estacionamiento marcado. No se permitirá el doble estacionamiento bajo ninguna circunstancia. No se permitirá estacionar un vehículo obstruyendo la salida de otro vehículo, así como tampoco se permitirá estacionar en las áreas verdes y aceras. Todo conductor deberá obedecer lo indicado por los rótulos de tránsito y las órdenes del Guardia.
ARTICULO 43 - Exención de responsabilidad La Administración no será responsable por hurto - daños ocasionados a vehículos en las áreas de estacionamiento.
ARTICULO 44 - Restricciones para estacionamiento Se permitirá el estacionamiento de cada vehículo solamente en el área y espacio determinado por el tipo de permiso que fue concedido al dueño
del vehículo, y por las disposicions de este Reglamento.
ARTICULO 45 - Area Reservada En área reservada se permitirá el estacionamiento de un solo vehículo a un mismo tiempo para cada una de las personas que tengan los siguientes títulos:
(a) Secretarios, Alcaldes, Rectores, Administradores o los que pertenecen a las Instituciones Miembros.
(b) Director Ejecutivo de ASEM; sus respectivos Ayudantes y el Director de Asesoramiento Legal y Relaciones Industriales.
(c) Directores de Departamento de la ASEM y sus respectivos Gerentes de Servicios.
(d) Directores Ejecutivos de las Instituciones Consumidoras.
(e) Administrador y Administrador Auxiliar de institución.
(f) Director Médico y Director Médico Auxiliar de institución.
(g) Miembros de la facultad médica de cada institución; servicio centralizado, programa de departamento (clínico o de ciencias básicas) ubicadas en el Centro Médico sin atención a posición, clasificación o grado.
(h) Capellanes de las diversas religiones (sacerdotes, rabinos y ministros ordenados) asignados para prestar servicios regulares en el Centro Médico.
(i) Personal médico de las Fuerzas Armadas o de instituciones privadas que presten servicios en programas auspiciados y/o coordinados por alguna de las instituciones del Centro Médico.
(j) En áreas contiguas a las instituciones y/o aquellas áreas identificadas como reservadas, se permitirá el estacionamiento de un solo vehículo a un mismo tiempo para cada uno de los Directores, Administradores y Jefes de Departamento de esa institución, que aparezcan identificadas por su título en la inscripción de cada espacio.
ARTICULO 46 - Identificación con nombres no permitida No se identificarán espacios de estacionamiento con nombres de personas. La identificación se circunscribirá al título del puesto de la persona que tenga derecho al privilegio de identificación del espacio que se le.asigna.
ARTICULO 47 - Identificación con título del puesto; casos permitidos
Sólo tendrán derecho a que se identifique con su título el espacio que se les asigne para uso exclusivo a los funcionarios mencionados en el Artículo 45 de este Capítulo.
ARTICULO 48 - Permiso para un solo vehículo únicamente En las áreas de estacionamiento para empleados o estudiantes se permitirá que cada empleado o estudiante estacione un solo vehículo, siempre y cuando que el mismo esté provisto del correspondiente marbete o distintivo de estacionamiento. Bajo circunstancias normales ninguna persona podrá tener más de un vehículo estacionado a un mismo tiempo en el Centro Médico. Cuando surja la necesidad de que un empleado del Centro Médico tenga más de un vehículo estacionado, sólo uno de ellos, el que tiene adherido el marbete o distintivo de estacionamiento, podrá estacionarse en el área de estacionamiento correspondiente. El otro vehículo deberá estacionarse en el área de estacionamiento para visitantes.
ARTICULO 49 - Requerimiento de documentación pertinente a conductor
El Gerente de la División de Protección y Vigilancia o su representante, o un Guardia, según se
define en este Reglamento, podrá requerir la presentación de la licencia del vehículo y la de conductor al poseedor de un vehículo, como requisito previo al acto de estacionar y/o conceder un permiso de estacionamiento; así como también podrá exigir cualquier otra documentación pertinente a todo conductor que intente remover un vehículo estacionado. Cuando se intenta remover un vehículo que haya sufrido avería que le impida moverse por su propio motor, la persona deberá mostrar evidencia suficiente para remover dicho vehículo.
ARTICULO 50 - Permiso especial a vehículos de mantenimiento, seguridad o emergencia
Si fuere necesario estacionar un vehículo de mantenimiento, seguridad o emergencia en una calle o vía, o en un lugar en que normalmente no se permite estacionar, el conductor deberá obtener previamente la autorización expresa para ello de la División de Protección y Vigilancia. Esta División proveerá al conductor de una hoja impresa, en tipo legible a 20 pies de distancia, con la siguiente inscripción: "ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO"... Tal hoja deberá tener el límite de tiempo que se autoriza y la firma del Gerente o su representante. El conductor del vehículo deberá exhibirla sobre el parabrisas y devolverla al terminar su actividad.
ARTICULO 51 - Areas donde existe prohibición absoluta de estacionamiento
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en el Area de Sala de Emergencia. Se prohibe, además, estacionar vehículos en las vías contiguas a las entradas de los hospitales en las áreas de estacionamiento para impedidos y en las áreas de carga y descarga, cuando el vehículo no se esté dedicando a esos fines y en todas aquellas áreas donde el estacionamiento sea prohibido según rotulación a tal efecto, durante todo el tiempo o durante horas y días específicos. La Policía de Puerto Rico y/o Municipal denunciará a los conductores que infrinjan esta sección y sus vehículos podrán ser inmovilizados o removidos según se dispone más adelante.
ARTICULO 52 - Los dueños de los vehículos que violen las disposiciones de la Ley #141 (Ley de Tránsito) que apliquen y/o las de este Reglamento, serán denunciados y sus vehículos serán inmovilizados o removidos del sitio en donde se encuentran. También el Guardia podrá colocar un aviso impreso adherido al cristal de la puerta del conductor
ARTICULO 53 - Permiso a empleados para estacionar en Areas Restringidas durante ciertas horas y días Los empleados podrán estacionar sus vehículos en Areas Restringidas a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del próximo día, durante días laborables, en la medida que hayan espacios disponibles. Además, los empleados podrán estacionar sus vehículos en dichas áreas mientras se encuentran en funciones oficiales de su empleo durante todo el día y la noche, los días sábados, domingos y feriados.
ARTICULO 54 - Permiso a visitantes para estacionar en Areas de Empleados durante ciertas horas Los visitantes podrán estacionar sus vehículos en el Area de Empleados todos los días a partir de las 7:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. Dicha utilización será bajo la responsabilidad y riesgo del dueño del vehículo.
ARTICULO 55 - Ambulancias y vehículos privados que transportan pacientes hasta las áreas de recibo de emergencias Las ambulancias públicas y privadas o vehículos oficiales que transporten personâs heridas o pacientes con destino a las áreas de recibo de
emergencia, moverín el vehículo al área provista por la Administración para estos casos o a las áreas de servicio que se designen una vez entregado el paciente. Otros vehículos privados que transporten pacientes hasta la Sala de Emergencia, moverín el vehículo a las áreas de estacionamiento de visitantes tan pronto entreguen el paciente. - Restricciones al estacionamiento en el área de Sala de Emergencia
No se permitirá el estacionamiento de vehículos de motor en el Area de Sala de Emergencia excepto aquellos autorizados por este Reglamento. La calle de acceso a la Sala de Emergencia será utilizada solamente por los vehículos que transporten casos propiamente de emergencia. No se permitirá dejar o recoger empleados en el área de estacionamiento de emergencia o en la calle de acceso. Los vehículos de los servicios de seguridad pública, debidamente identificados, que no sean ambulancias (vehículos policiales, de bomberos, etc.), cuyos conductores realicen funciones oficiales, podrán estacionar sus vehículos en el Area de Sala de Emergencia en los lugares demarcados para tales fines, siempre que no permanezcan en el área por. más de 15 minutos.
ARTICULO 57 - Empleados de empresas constructoras y subcontratistas de las mismas que estén desarrollando obras en el Centro Médico
Los empleados de empresas constructoras y subcontratistas de las mismas que estén trabajando en el Centro Médico para la empresa, podrán estacionar sus vehículos dentro de las premisas asignadas al proyecto de construcción, sin que para ello tengan que solicitar el permiso por escrito ni sea necesario identificar sus vehículos con distintivos, marbetes o tarjetas de estacionamiento. Disponiéndose que el contratista principal a cargo de la obra proveerá al Gerente de Protección y Vigilancia una lista conteniendo los nombres de aquellos empleados que tienen automóviles. La lista debe contener además, el número de tablilla correspondiente a cada automóvil y la fecha estimada para la terminación del proyecto. El Gerente de Protección y Vigilancia evaluará cada caso y actuará de acuerdo a sus méritos.
ARTICULO 58 - Miembros del Clero El estacionamiento de vehículos pertenecientes a miembros del Clero en área reservada, quedará sujeto a la recomendación escrita correspondiente del superior del Sacerdote, Rabino o Ministro ordenado. Esta recomendación deberá
ser dirigida al Director Ejecutivo, especificándose en ella el nombre del Sacerdote, Rabino - Ministro ordenado y la circunstancia de que ha sido designado para trabajar regularmente en el Centro Médico.
Se crea el Comité de Tránsito y Estacionamiento del Centro Médico, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo o su representante y un representante o un miembro alterno de cada una de las siguientes instituciones del Centro Médico: 01. ASEM, 02. Hospital Municipal, 03. Hospital Universitario, 04. Hospital Industrial, 05. Hospital Dr. I. González, 06. Centro de Rehabilitación, 10. Recinto de Ciencias Médicas, 14. Hospital Pediátrico Universitario, 15. Programa Alcoholismo, 60. Centro de Estudios Energéticos y Ambientales, 63. Centro de Enfermedades Sexualmente Transmisibles. También habrá un estudiante y un representante de los empleados, designados por algún organismo o entidad representativa de éstos en el Centro Médico.
ARTICULO 60 - Nombramiento de miembros y término de incumbencia La administración de cada una de las instituciones mencionadas en el artículo que antecede nombrarán un representante al Comité y lo notificarán por escrito al Director Ejecutivo. Dicho representante actuará como tal mientras la institución no revoque dicho nombramiento.
ARTICULO 61 - Presidente El Comité elegirá a uno de sus miembros como Presidente del organismo mediante votación secreta donde el miembro electo deberá obtener los votos a su favor de por lo menos la mitad más uno del total de miembros que integran el Comité.
ARTICULO 62 - Vacantes El Presidente del Comité podrá declarar vacante el puesto de cualquier miembro del Comité previa recomendación y notificación por escrito de la administración de la institución a la cual representa dicho miembro.
ARTICULO 63 - Designación de sustitutos La Administración de la institución que revoque el nombramiento de su representante ante el Comité deberá nombrar un nuevo miembro dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que fue efectiva la terminación del nombramiento del miembro anterior.
ARTICULO 64 - $\quad$ Rcuniones El Comité se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año en reuniones ordinarias y el Presidente podrá citar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario. También el Presidente deberá convocar a reunión extraordinaria cuando por lo menos dos (2) de los miembros del Comité se lo soliciten por escrito.
ARTICULO 65 - Quórum El quórum necesario para constituir el Comité y tomar acuerdos será la mitad más uno del total de miembros que integran el Comité. Si en cualquier reunión no pudiera obtenerse quórum, el Presidente hará una nueva convocatoria con los mismos requisitos que la primera y en tal reunión constituirán quórum los miembros presentes.
ARTICULO 66 - Funciones y deberes del Comité El Comité de Tránsito y Estacionamiento velará por la implantación efectiva de este Reglamento y específicamente será responsable de lo siguiente:
(a) Hará recomendaciones al Director Ejecutivo concernientes al buen funcionamiento del tránsito y estacionamiento en el Centro Médico de Puerto Rico.
(b) Hará recomendaciones al Director Ejecutivo sobre la localización, distribución y rotulación de áreas de estacionamiento.
(c) Evaluará los casos de usuarios de las facilidades de tránsito y estacionamiento reincidentes en violaciones al Reglamento y hará la determinación correspondiente, la cual será final.
(d) Recomendará al Director Ejecutivo enmiendas al presente Reglamento.
(e) Examinará y resolverá apelaciones a las determinaciones tomadas por el Director Ejecutivo o el Gerente de Vigilancia bajo el presente Reglamento. La determinación aprobada por el Comité será final.
ARTICULO 67 - Apelaciones
(a) Toda persona que se sienta afectada por alguna determinación tomada por el Director Ejecutivo o el Gerente de Vigilancia en relación a alguna disposición del presente Reglamento, podrá apelar por escrito ante el Comité dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la decisión de la cual apela. La apelación expresará los motivos en que se funda.
(b) Cuando se someta una apelación ante el Comité éste deberá ser citado por su Presidente, reunirse y considerar y decidir la apelación dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a la fecha en que se recibió la misma.
ARTICULO 68 - Funciones del Gerente
(a) El Gerente de la División de Protección y Vigilancia será el funcionario responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
(b) Asesorará al Comité en todo lo relacionado con el tránsito y estacionamiento de vehículos de motor y el tránsito peatonal en el Centro Médico.
(c) Llevará un registro de las infracciones al Reglamento cometidas por funcionarios, estudiantes, empleados del Centro Médico, tenedores de tarjetas de estacionamiento y conductores de vehículos públicos.
(d) Tomará las acciones necesarias para propiciar el cumplimiento de este Reglamento. Notificará cada infracción al infractor y a su supervisor, si aquel es empleado del Centro Médico, o la entregará al infractor si no fuere un empleado del Centro Médico. El registro cubrirá un período de dos años
(e) Llevará a cabo todas las actividades relacionadas con la evaluación, distribución y cancelación de permisos de estacionamiento, con arreglo a las limitaciones que se fijan a su acción en este Reglamento y en las decisiones del Comité y del Director Ejecutivo.
(f) Podrá sub-delegar todos sus poderes o parte de ellos en uno o varios de los Supervisores del Servicio de Protección y Vigilancia. Cuando sub-delegue sus poderes en más de un Supervisor, especificará los poderes subdelegados en cada uno.
estacionado
Cuando un vehículo haya sido estacionado en contravención a alguna disposición de este
Reglamento, la Guardia estará facultada para inmovilizar y/o remover dicho vehículo mediante el uso de cualquier medio adecuado. Cuando se inmovilice un vehículo el Guardia dejará en el mismo un aviso en español e inglés, indicándole a su conductor que deberá dirigirse a la Oficina de la División de Protección y Vigilancia para que le remuevan el. artefacto y advirtiéndole que poner en marcha el vehículo sin que se le haya removido el artefacto, podrá causarle daños a la propiedad, por los cuales la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico no se hará responsable. Se tomarán todas las precauciones posibles para evitar daños al vehículo por causa de su inmovilización o remoción.
ARTICULO 70 - Remoción de vehículos mal estacionados En el caso de remoción el vehículo será trasladado hasta el lugar que el Gerente de Protección y Vigilancia destine para ser depositado hasta que su dueño lo reclame. También el Gerente podrá referir el caso a la Policía Estatal y/o Municipal para la acción pertinente a tenor con la Ley de Vehículos y Tránsito.
ARTICULO 71 - Responsabilidad La Administración no se hará responsable de daños ocasionados a los vehículos removidos, luego de
haber sido depositados en el área designada para tal propósito, así como tampoco se hará responsable en caso de hurto del vehículo.
ARTICULO 72 - Reclamo de vehículos removidos Cuando el conductor reclame el vehículo, la División de Protección y Vigilancia le solicitará que le muestre su identificación, la licencia del vehículo y otros datos generales antes de proceder a entregarle el mismo. La tramitación se hará personalmente y la persona deberá pagar los costos razonables ocasionados por la remoción y almacenaje del vehículo mal estacionado. La División de Protección y Vigilancia orientará al infractor sobre la mejor forma de cumplir la reglamentación, a los fines de que evite la repetición de la acción que motivó la inmovilización de su vehículo.
ARTICULO 73 - Infracciones cometidas por empleados y estudiantes Cuando el infractor sea un funcionario, estudiante o empleado del Centro Médico, se le dejará en el vehículo copia del boleto de infracción al Reglamento, en adición al aviso descrito en el cual se indique la falta cometida. Además, se le enviará una comunicación escrita sobre la infracción cometida y se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento. Una tercera
infracción conllevará la radicación de una querella formal, la cual será notificada al Director Ejecutivo o al Administrador de la institución para la cual trabaja el infractor. Toda cuarta infracción será motivo para la celebración de una vista administrativa ante el Comité de Tránsito. Sólo a los empleados o estudiantes del Centro Médico podrán celebrársele vistas administrativas.
ARTICULO 74 - Determinaciones que podrá tomar el Comité El Comité, previa vista al efecto, podrá: (1) Ordenar el archivo de la querella por no haberse probado el cargo formulado fuera de toda duda razonable. (2) Suspender por tiempo determinado el privilegio de estacionar. (3) Suspender por tiempo indefinido el privilegio de estacionar su vehículo en terrenos del Centro Médico.
ARTICULO 75 - Incomparecencia a la vista Toda persona que haya sido citada por escrito para una vista administrativa ante el Comité de Tránsito por habérsele imputado violar este Reglamento y no se presentare a dicha vista sin causa justificada, será juzgada en su ausencia con las mismas consecuencias que si hubiese asistido a la vista.
ARTICULO 76 - $\quad$ Infractores no empleados del Centro Médico Cuando el infractor no sea empleado o funcionario del Centro Médico y sus infracciones sean contínuas y demostrativas de actitud desafiante o irrespetuosa, el Gerente podrá prohibirle o limitarle el uso de las facilidades de estacionamiento. Si alguna infracción al Reglamento por cualquier persona violare también la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, el Guardia que investigue o presencie los hechos, deberá informarlo a la Policía Estatal para la acción pertinente.
Si cualquiera de las disposiciones de este Reglamento fuese declarada ilegal o nula por autoridad competente, el resto del contenido de este documento continuará en pleno vigor y efecto.
Los casos no cubiertos por las disposiciones de este Reglamento se regirán por la Ley de Vehículos y Tránsito vigente en Puerto Rico.
ARTICULO 79 - Derogación de reglamentación conflictiva Este Reglamento deroga cualquier otra reglamentación de tránsito y estacionamiento que esté en conflicto con las disposiciones del mismo.
ARTICULO 80 - Enmiendas El presente Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario de Salud, disponiéndose, sin embargo, que antes de adoptarse o aprobarse enmiendas, el Secretario celebrará vistas públicas luego de dar aviso públicamente de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, mediante la publicación de un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de las vistas, así como en cualquier otra forma que considere adecuada.
ARTICULO 81 - Vigencia Este Reglamento comenzará a regir luego de transcurridos treinta (30) días calendarios desde la fecha de su aprobación.
Reglamento de Tránsito y Estacionamiento
APROBADO POR:
Certifico que el documento que precede fue aprobado por la Junta de Entidades Participantes el día 10 de mayo de 1988.
DEPARTAMENTO DE SALUD administracion de servicios médicos de puerto rico CENTRO MEDICO
12 de enero de 1989
Yo, JUAN HERRERA LEBRON, en virtud de las facultades que por el pertinente reglamento se me confiere, CERTIFICO, que en su reunión del dia 10 de mayo de 1988, la Honorable Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico aprobó el Reglamento para el Control de Tránsito y Estacionamiento del Centro Médico de Puerto Rico.
PARA CONOCIMIENTO DE TODA PERSONA INTERESADA. En Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 1989 .