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Reglamentos/Agencias/Compañía de Parques Nacionales de PR/Reglamento 4079

Reglamento 4079

Activo

Enmienda el Reglamento 3291 de subasta de la Compañía de Fomento Recreativo. No inclido índice Ley 149 12-dic-2005.

Información del Reglamento

Agencia:

Compañía de Parques Nacionales de PR

Número:

4079

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

13 de diciembre de 1989

Descripción

El documento detalla las enmiendas al Reglamento de Subastas de la Compañía de Fomento Recreativo. Su propósito fundamental es atemperar dicho reglamento a la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes para Puerto Rico. Las modificaciones se centran en el Artículo IX, referente a las apelaciones de las decisiones de la Junta de Revisión y Apelaciones de Subastas. Específicamente, el inciso

(a) de la Sección 7 se enmienda para que la presentación de testimonios y la admisión de evidencia en las vistas se realicen conforme a lo establecido en la Ley #170. Las demás disposiciones de esta sección, relativas a la flexibilidad de las reglas de evidencia y el uso de peritos, permanecen sin cambios. La enmienda más significativa es la eliminación completa de la Sección 8, que regulaba la decisión y reconsideración de la Junta, para ser sustituida íntegramente por el procedimiento que establece la Ley #170. Estas reformas buscan estandarizar los procesos administrativos de subastas de la compañía con la legislación vigente.

Contenido del Reglamento

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE FOMENTO RECREATIVO

Propósito

A continuación procederemos a enmendar el Reglamento arriba indicado para atemperarlo a la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, conocida por la ley de Procedimientos Administrativos Uniformes para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

ARTICULO IX - APELACTONES DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA SEC. 7 VISTAS DE LA JUNTA DE REVISION Y APELACIONES DE SUBASTAS, PAG. 31-32, INCISO

(a) ## Como lee:

a- La Junta de Revisión y Apelación de Subastas podrá celebrar vistas, y recibir y considerar cualquier otra evi...

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