Agencia:
Compañía de Parques Nacionales de PR
Número:
4079
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
13 de diciembre de 1989
El documento detalla las enmiendas al Reglamento de Subastas de la Compañía de Fomento Recreativo. Su propósito fundamental es atemperar dicho reglamento a la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes para Puerto Rico. Las modificaciones se centran en el Artículo IX, referente a las apelaciones de las decisiones de la Junta de Revisión y Apelaciones de Subastas. Específicamente, el inciso
(a) de la Sección 7 se enmienda para que la presentación de testimonios y la admisión de evidencia en las vistas se realicen conforme a lo establecido en la Ley #170. Las demás disposiciones de esta sección, relativas a la flexibilidad de las reglas de evidencia y el uso de peritos, permanecen sin cambios. La enmienda más significativa es la eliminación completa de la Sección 8, que regulaba la decisión y reconsideración de la Junta, para ser sustituida íntegramente por el procedimiento que establece la Ley #170. Estas reformas buscan estandarizar los procesos administrativos de subastas de la compañía con la legislación vigente.
A continuación procederemos a enmendar el Reglamento arriba indicado para atemperarlo a la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, conocida por la ley de Procedimientos Administrativos Uniformes para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ARTICULO IX - APELACTONES DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA SEC. 7 VISTAS DE LA JUNTA DE REVISION Y APELACIONES DE SUBASTAS, PAG. 31-32, INCISO
(a) ## Como lee:
a- La Junta de Revisión y Apelación de Subastas podrá celebrar vistas, y recibir y considerar cualquier otra evi...
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