Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
4062
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de diciembre de 1989
Este reglamento establece las normas para el pago de un bono anual a los trabajadores agrícolas elegibles en Puerto Rico, derogando una regulación anterior de 1978. Su propósito es aumentar el ingreso de los trabajadores, incentivándolos a permanecer en las fincas y fomentando su eficiencia, con el Gobierno de Puerto Rico asumiendo el costo temporalmente. Para ser elegible, un trabajador agrícola debe haber laborado al menos 200 horas o devengado un mínimo de $200 en salarios por faenas agrícolas entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. Los trabajadores deben radicar su solicitud de bono antes del 30 de septiembre de cada año. Asimismo, los agricultores deben presentar un informe suplementario antes de la misma fecha para facilitar la determinación y el pago del bono. El Departamento de Agricultura, a través de la Administración de Fomento Agrícola, es responsable del pago. El monto del bono corresponde al 4% del ingreso anual del trabajador, con un mínimo de $50 y un máximo de $80. La elegibilidad para este bono es independiente de otros beneficios, y los herederos de trabajadores fallecidos que cumplieran los requisitos también pueden recibirlo.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico REGLAMENTO PARA REGIR EL FAGO DE UN BONO ANUAL A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO PARA REGIR EL PAGO DE UN BONO ANUAL A LOS TRABAJADOORES AGRICOLAS APROBADO EL 18 DE OCTUBRE DE 1978
La Ley Núm. 42 del 19 de junio de 1971, según enmendada, provee para el pago de un bono anual a los trabajadores agrícolas elegibles en Puerto Rico. El objetivo es proveer un aumento en el nivel del ingreso de los trabajadores agrícolas para inducirlos a...
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