Agencia:
Corporación de las Artes Musicales
Número:
4060
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
1 de diciembre de 1989
El presente reglamento detalla los procedimientos para la adjudicación de querellas y controversias en la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias. Su desarrollo se fundamenta en la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este cuerpo normativo cumple específicamente con el segundo punto de dicha ley, el cual exige la implementación de un procedimiento de adjudicación para atender las reclamaciones. El documento incluye definiciones esenciales de términos como "Ley", "Reglamento", "Director" y "Agencia" para asegurar una aplicación consistente. La definición de "Agencia" abarca las funciones administrativas de la Corporación, excluyendo explícitamente la Asamblea Legislativa, la Rama Judicial y la Oficina del Gobernador. Así, se establece un marco legal uniforme para la resolución de disputas administrativas dentro de la entidad.
REGLAMENTO PARA ADJUDICACION DE QUERELLAS Y CONTROVERSIAS DE LA CORPORACION DE LAS ARTES MUSICALES Y SUS SUBSIDIARIAS
La Ley #170, aprobada el 12 de agosto de 1988 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado establece tres (3) puntos importantes para el cumplimiento de la misma.
El primero es el establecimiento de reglamentación de procedimiento uniforme en relación a los servicios públicos.
El segundo punto lo constituye el establecimiento de un procedimiento de adjudicación en atención a querellas, y por último el establecimiento de procedimientos para la concesión de franquicias, endosos y autorizaciones similares.
Este reglamento está destinado al cumplimiento del segundo punto mencionado, o sea; el establecimiento de reglas encaminadas al procedimiento de adjudicación en la Corporación de las Artes Musicales y sus Subsidiarias.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa:
a) La Asamblea Legislativa b) La Rama Judicial c) La Oficina propia del Gobernador
d) La Guardia Nacional de Puerto Rico e) Los Gobiernos Municipales o sus entidades o corporaciones. f) Comisión Estatal de Elecciones g) El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. 5. Expediente - Significa todos los documentos oficiales de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad a la Ley #170 del 12 de agosto de 1988 que constituye la base exclusiva para la acción de la Agencia en dicho procedimiento y para la revisión judicial ulterior. 6. Reconsideración - Acción iniciada por una moción que somete ante la corporación una parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final en una adjudicación. 7. Determinación - Comunicación escrita, que puede ser desde la notificación de que se está considerando, hasta una resolución final. 8. Revisión o Revisión Judicial - acción iniciada por una moción que somete ante el tribunal una parte adversamente afectada una vez haya agotado el debido procedimiento de reconsideración.
Cuando por disposición de una ley, regla o reglamento - de la Ley #170 antes mencionada, la Corporación de las Artes Musicales deba adjudicar formalmente una controversia, los procedimientos deberán regirse por las disposiciones de este artículo. No estarán incluidos los procedimientos de resolución de disputas que estén establecidas por ley o por reglamentos y convenios colectivos vigentes.
En todo procedimiento adjudicativo formal ante la Agencia se salvaguardarán los siguientes derechos:
a) Derecho a presentar evidencia b) Derecho a una adjudicación imparcial c) Derecho a notificación oportuna de los cargos - querellas o reclamos en contra de una parte. d) Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
Sección 4.2 - Inicio del Procedimiento Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud o petición en - a la Sección o Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos de la Corporación de las Artes Musicales que recibirá los documentos y abrirá el expediente administrativo.
Sección 4.3 - Promoventes del Caso Podrán radicar una querella, solicitud o petición en la Sección o Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos, los funcionarios de la Agencia designados para ello por el Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico al amparo de la sección 6.5 de la Ley Núm. 170 y cualquier persona autorizada por las leyes que administra esta Agencia o que reclame un derecho bajo las mismas o por los reglamentos emitidos a su amparo.
Sección 4.4 - Información requerida al presentar querella Solicitud o Petición
La Corporación de las Artes Musicales podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra.
La querella deberá contener:
a) El nombre y dirección postal del querellado b) Los hechos constitutivos de la infracción c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación.
Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. 2. Querellas radicadas por personas ajenas a la Agencia
El promovente de una acción ante la Agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición:
a) Nombre y direcciones postales de todas las partes b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción c) Referencia a las disposiciones legales (si se conocen) d) Remedio que se solicita e) Firma de la persona promovente del procedimiento.
La querella o solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado, de
forma general o específica y deberá estar firmada por el promovente o en los casos de personas naturales o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley o por resolución de dicha persona jurídica.
La querella deberá conformarse en la medida que las circunstancias del caso lo permitan a los formularios que se anejan y forman parte de este Reglamento.
Sección 4.5 - Notificación de la Querella o Solicitud Dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación, la Corporación enviará por correo a la parte querellada o promovida, copia de la querella.
Sección 4.6 - Contestación a la Querella o Solicitud Dentro de los 20 días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de la querella o solicitud la parte querellada o promovida realizará su contestación o alegación en la que deberá incluir las defensas que le asistan.
Sección 4.7 - Enmiendas a las Alegaciones El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista.
Ni la Corporación ni el querellante o promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella o solicita en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda, el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado o promovido dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la vista y ordenará un nuevo señalamiento.
Sección 4.8 - Solicitud de Intervención en el Procedimiento Adjudicativo
Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante la Agencia podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada, para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La Agencia podrá conceder o denegar la solicitud a su discreción tomando en consideración entre otros los siguientes factores:
a) Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. b) Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. c) Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d) Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e) Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. g) Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
La corporación deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.
Sección 4.9 - Denegatoria de Intervención Si la Corporación decide denegar una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Sección 4.10 - Sustitución de Partes En los casos radicados por un funcionario de la Corporación de las Artes Musicales o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales o jurídicas la Corporación podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla #22 de Procedimiento Civil de 1979.
Sección 4.11 - Designación del Oficial Examinador El Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales, discrecionalmente designará un oficial Examinador. El mismo, podrá ser empleado de la propia Corporación o funcionario público de otra agencia gubernamental o un ciudadano privado con experiencia en estos procedimientos.
Dicha designación podrá ser para intervenir en uno o más casos, o por un tiempo determinado, según determine el Director Ejecutivo.
Si la Corporación determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, el oficial examinador podrá convocar "motu propio" o a solicitud de partes una conferencia con antelación a la misma con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o para sometimiento de pruebas a considerarse en la vista.
Se podrá aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que se determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
El oficial Examinador podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del informe según modificado y/o aprobado por el oficial Examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento salvo que el oficial Examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación adicional.
El oficial Examinador tendrá autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas y someterá las recomendaciones que fueren necesarias.
Las recomendaciones del oficial Examinador serán consideradas por el Director Ejecutivo, quien tomará la determinación final y sólo revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.
Sección 5.2 - Descubrimiento de Pruebas previo a la Vista o Conferencia a) En casos radicados por la Corporación de las Artes Musicales el querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo no mayor de diez (10) días antes de la vista y/o a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información:
(c) de esta sección, la agencia podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior con competencia y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
Sección 6.1 - Tiempo para la Notificación y Contenido La Corporación de las Artes Musicales notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa dedibamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. La notificación deberá contener la siguiente información:
a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito.
b) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. c) Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones d) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas (si se imputa una infracción a las mismas) y a los hechos constitutivos de tal infracción. e) Apercibimiento de las medidas que la corporación podrá tomar si una parte no comparece a la vista. f) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida sin previa causa o justificación.
Sección 6. 2 - Transferencia y suspensión de Vista Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista, deberá solicitarlo por escrito con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad a la fecha señalada.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la corporación de las Artes Musicales o un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se radique dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la querella o solicitud. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cieno (5) días señalados.
Sección 6.3 - Solicitud para Vista Privada La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada. El oficial Examinador evaluará la solicitud y determinará la concesión de la misma dependiendo del efecto en la parte peticionaria.
Sección 6.4 - Representación Legal Las partes ajenas a la Corporación que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por sí o representadas por abogado. Pero la representación por abogado no le será requerida a las personas jurídicas.
Sección 6.5 - Rebeldía Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, así como a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo - dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de record y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez el Director Ejecutivo dicte la resolución final del caso.
Sección 6.6 - Evidencia en el record El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes y no se considerará hasta tanto no lo determine el oficial Examinador en la conferencia con antelación a la vista en el fondo del caso.
Todo informe o documento producido por la Corporación - por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser debidamente identificado y será admisible en evidencia si dicha persona está presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe. Sección 6.7 - Propuesta de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
El oficial Examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
El Oficial Examinador podrá desestimar o disponer sumariamente una querella o solicitud por motu propio - a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, - si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente.
El oficial Examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de disposición sumaria, referirá la misma al Director Ejecutivo de la Corporación para su adjudicación.
La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Corporación de las Artes Musicales celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.
las vistas a desarrollarse, aunque se lleven dentro de un marco de relativa informalidad, deben seguir unas reglas básicas de control, corrección y propiedad. Estas deben aplicar a todo lo relacionado con las disposiciones, interrogatorios, presentaciones de evidencias, contrainterrogatorios y otros elementos, que a tono con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme pueden ser aplicables dentro de un proceso de Revisión Judicial.
El objetivo de lo antes expuesto, lo constituye no solo el cumplimiento con la referida Ley, sino mantener el mayor grado de objetividad y justicia posible.
Dado lo antes expuesto, toda persona que participe en una vista le será advertido de la siguiente responsabilidad.
Toda deposición debe ser clara y precisa, conteniendo la verdad y nada más que la verdad.
La persona debe estar conciente de su responsabilidad en cuanto a lo que diga y su intención, ya que cualquier fraude o falso testimonio en la misma, o en un posible proceso judicial al respecto, puede conllevar ciertas consecuencias de acuerdo a las leyes que le apliquen.
Sobre esta base, mediante este Reglamento para la Corporación de las Artes Musicales y sus Corporaciones subsidiarias, se establecen para el desarrollo de las vistas adjudicativas, las siguientes reglas:
a) La vista deberá grabarse o estenografiarse y el funcionario que presida la misma preparará un informe para la consideración del Director Ejecutivo de la Corporación. b) El funcionario dará organizadamente a todas las partes, le extensión de tiempo necesario para una deposición de hechos y cuestiones apropiadas. c) El funcionario dará organizadamente la oportunidad de responder, argumentar, contrainterrogar (por parte de la representación legal) y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada, por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista por ser inmaterial repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales, basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. d) El funcionario que presida la vista debe tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. e) Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante la Corporación de las Artes Musicales deberá ser resuelto dentro de un
término de seis (6) meses desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
Sección 6.10 - Ordenes o Resoluciones Finales a) Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derechos, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. b) La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho, si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad de recurso de reconsideración o revisión según sea el caso. La orden o resolución deberá ser firmada por el Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales o cualquier otro funcionario autorizado por ley. c) La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. d) La Corporación deberá notificar a las partes la orden o resolución a la brevedad posible por correo y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
Sección 6.11 - Reconsideración La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La corporación dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la corporación resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la corporación dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la corporación una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Sección 6.12 - Procedimiento y términos para Solicitar Reconsideración en la Adjudicación de Subastas
Los procedimientos de adjudicación de subastas serán procedimientos informarles, su reglamentación y términos
serán establecidos por las Corporaciones y dependencias de la Corporación de las Artes Musicales que les corresponda según su naturaleza. La parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de la adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la Corporación de las Artes Musicales.
La Corporación deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Corporación resolviendo la moción. Si la Corporación dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.
Sección 6.13 - Término para Radicar la Revisión En los casos de impugnación de subastas, la parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Corporación de las Artes Musicales podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Corporación o dentro de los (10) días de haber transcurrido el plazo dispuesto. La mera radicación de una solicitud de revisión al amparo de esa sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.
Sección 6.14 - Terminación del Procedimiento Si la Corporación de las Artes Musicales concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo
en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Sección 6.15 - Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata a) Facultades
Sección 6.16 - Sanciones y Multas Toda persona que durante el curso de los procedimientos, o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $£ 300.00$ a discreción del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
La Sección o Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos de la corporación de las Artes Musicales tendrá actualizado un archivo de expedientes oficiales de los casos adjudicativos.
Mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad con este reglamento. El expediente incluirá, pero sin limitarse. a) Las notificaciones de todos los procedimientos b) Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista. c) Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento. d) Evidencia recibida o considerada. e) Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial.
f) ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. g) Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones. h) El memorando preparado por el funcionario que presidió la vista junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar. i) Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.
El expediente de la corporación constituirá la base exclusiva para la acción a llevarse a cabo en un procedimiento adjudicativo correspondiente y para la revisión judicial ulterior.
Seccion 8.1 - Aplicabilidad Las disposiciones de este Artículo, serán aplicables a aquellas órdenes, resoluciones y providencias dictadas por la corporación o el o los funcionarios administrativos, que deban o puedan ser revisadas por el Tribunal superior de Puerto Rico.
Seccion 8.2 - Término para radicar la revisión Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la corporación de las Artes Musicales y que haya agotado todos los remedios provistos por la corporación o por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal superior con competencia según lo dispuesto en las secciones $6.11,6.12$ y 6.13 de este reglamento.
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Corporación y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
Para conocimiento de otros aspectos al respecto sobre alcance y detalles del ámbito judicial en elementos o detalles tales como:
a) Agotamiento de remedios administrativos (relevo) b) Solicitud de revisión; requisitos c) Alcance de la revisión judicial d) Remedios e) Recurso de revisión
Se seguirá lo estipulado en el Capítulo IV titulado Revisión Judicial, secciones 4.3-4.4-4.5-4.6 y 4.7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley #170 del 12 de agosto de 1988.
La declaración de una o más disposiciones de este Reglamento como inválida, nula o inconstitucional por parte de un Tribunal competente, no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán su validez y efecto.
Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y usos procesales de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias que regulen los procedimientos de adjudicación, exceptuando aquellos expresamente excluidos por la sección 1.3 L de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
ARTICULO XI - VIGENCIA Las disposiciones de este Reglamento comenzarán a regir o tendrán vigencia inmediatamente éste sea aprobado por las partes correspondientes.
APROBADO POR:
Jorge E. Martínez Sola Nombre en letra de Molde Nombre en letra de Molde
Director Ejecutivo Título Título
Firma Firma
25 de septiembre de 1989 Fecha Fecha
José Rovira Sánchez Nombre en letra de Molde Nombre en letra de Molde
Presidenta Junta de Directores Título Título
Firma Firma
25 de septiembre de 1989 Fecha Fecha
MODELOS DE FORMULARIOS
(Epígrafe del caso | Número: |
---|---|
según uso de la agencia) |
1.- (Nombre y dirección del querellado o imputado). 2.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado). 3.- A usted, el (la) querellado(a) se le imputa la violación del artículo $\qquad$ de la Ley Número $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ y del artículo $\qquad$ del Reglamento $\qquad$ (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa). 4.- POR TODO LO CUAL se solcita de (título del jefe de la agencia) que imponga a la parte querellada:
a) Una multa de hasta $ $\qquad$ (incluir el máximo que autoriza la ley de que se trate). b) La realización de las siguientes acciones correctivas: ... (describir las acciones posibles que podrían ordenarse. Este apartado no es necesariamente aplicable a todos los casos). 5.- SE LE NOTIFICA al (a la) querellado(a) que puede aceptar pagar la multa que se indica en este apartado, y tomar las medidas correctivas que se indican: I.- Multa a pagar: $ $\qquad$ (incluir la multa propuesta). II. - Acciones a tomar: ... (describir las acciones que la agencia entiende son suficientes para corregir la situación creada por las violaciones imputadas. Este apartado no es necesariamente aplicable a todos los casos).
SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el apartado I precedente (y tomar las acciones descritas en el
apartado II, de ser éste aplicable), se continuará con la presente querella. (OPCIONAL para este etapa): SE LE CITA a usted a comparecer a la vista en su fondo (c a una conferencia con antelación a la vista, según sea el caso) a tener lugar el dia a laz (hora de la vista) en (lugar de la vista).
SE LE ADVIERTE asimismo que usted podrá estar representado por abogado.
DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA (y tomar las acciones correctivas descritas en el apartado II precedente, si aplica) y no comparecer a la vista (o conferencia con antelación a vista, según sea el caso) se podrá imponerle las sanciones descritas en el parrafo 3 a) (y b), de ser éste aplicable), sin más citarle ni oíle.
En San Juan. Puerto Rico a $\qquad$ (fecha). (firma del funcionario querellante) (nombre del funcionario) (título del funcionario)
(FORMULARIO A UERELLA, CASO RADICADO A IONARICS OTRAS AGENCIAS).
(Epígrafe del caso Número: $\qquad$ Sobre: (opcional, decrip- ción del caso)
1.- (Nombre y dirección del querellado o imputado). 2.- (Nombre, posición oficial, dirección oficial y teléfono del funcionario querellante, y nombre de la agencia donde trabaja). 3.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado). 4.- A usted, el (la) querellado(a) se le imputa la violación de la Ley Número $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ y/o del Reglamento $\qquad$ (si se conoce). (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa). 5.- POR TODO LO CUAL se solcita de (título del jefe de la agencia) que imponga a la parte querellada la multa, sanción o acción correctiva que en derecho proceda.
En San Juan, Puerto Rico a $\qquad$ (fecha). (firma del funcionario querellante) (nombre del funcionario) (título del funcionario) (nombre de agencia para la que trabaja)
(Epígrafe del caso según uso de la agencia)
Número: $\qquad$ sobre: (opcional, decrip- ción del caso)
1.- (Nombre y dirección del querellante, si el querellante es funcionario de otra agencia, describir nombre de la agencia y la dirección oficial del funcionario). 2.- (Nombre y dirección del querellado o imputado). 3.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado). 4.- (Opcional: descripción de las disposiciones legales aplicables, si se conocen por el querellante. Si el querellante es un funcionario de otra agencia, y radica la querella en su carácter oficial es conventiente que describa las disposiciones legales aplicables, por lo menos cita de la ley principal de que se trate).
POR TODO LO CUAL se solicita del (título del jefe de la agencia) que adjudique la presente querella conforme el derecho aplicable y conceda los remedios y/o imponga las sanciones que en derecho procedan.
En San Juan, Puerto Rico a $\qquad$ (fecha). (firma del querellante) Nombre del querellante Dirección y teléfono del querellante.
HOJA DE COTEJO PARA SOLICITUD DE (nombre de la gestion)
A usted, el solicitante, se le informa que en el dia de hoy se ha recibido una solicitud de (nombre de la gestion) que contiene la siguiente información y documentos complementarios: A. CONTENIDO DE LA SOLICITUD REQUERIDO PARA SU RADICACION: ( ) Nombre. ( ) Dirección. B. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS REQUERIDOS: ( ) Permiso de... ( ) Certificado de...
De aparecer no marcado alguno de los encasillados anteriores, se le devolverá la solicitud, y la misma no se considerará haber sido radicada para ningún propósito legal.
De usted haber sustituido uno de los documentos complementarios por una declaración jurada por usted entender que no le es de aplicación el requerimiento de dicho documento, la solicitud se recibirá de forma condicional, y se considerará radicada el dia del archivo en autos de la decision de (nombre de la agencia) en que resuelva su planteamiento, de ser favorable a usted la decision; de serle adversa, se le devolverá la solicitud y sus documentos complementarios.
En San Juan, Puerto Rico a $\qquad$ (firma del funcionario) (cargo del funcionario)
(NOTIFICACION DE VISTA).
(epigrafe del caso)
Por la presente se notifica a las personas que más adelante se relacionan, que el día $\qquad$ a las $\qquad$ de la $\qquad$ se celebrará en $\qquad$ (lugar físico de la vista) una vista para considerar el asunto que se describe a continuación: ( ) a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo. ( ) b) Vista en su fondo del caso de epígrafe. ( ) c) Vista en reconsideración. ( ) d) otro: $\qquad$
Las partes podrán estar asistidas por abogado, si así lo desean, para que las represente en la vista señalada.
Esta vista se realiza al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y de (cita de una de las leyes especiales que administra la agencia, y/o su ley orgánica).
En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada ha infringido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a contiuación: $\qquad$ ( (Citas precisas de la ley y/o reglamento aplicable). PERSONAS NOTIFICADAS: (nombre y dirección de todas las partes y/o sus abogados).
SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no comparecer a la vista señalada podrá dictarse resolución en su contra concediendo los remedios solicitados en la querella sin más citarle ni oírle; y a la parte querellante o solicitante que se podrá desestimar su querella o solicitud sin más citarle ni oírle.
SE LE APERCIBE asimismo que la vista no podrá ser suspendida, salvo causa justificada, y que cualquier suspensión o transferencia de vista deberá ser notificada a la (nombre de la agencia) con por lo menos 5 días laborables con antelación a la fecha de la vista.
En San Juan, Puerto Rico a $\qquad$ (firma del funcionario que (señala la vista) (nombre del funcionario) (título del funcionario)
(Epígrafe del raso)
A tenor con lo dispuesto en la sección 3.13
(f) de la Ley Nüm. 170 del 12 de agosto de 1988 se JPDENA a las partes en este cas (o a sus abogados, según sea el raso) a someter, dentro del término de quince días contados a partir de (fecha en que se celebró la última sesión de vistas en el caso), sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Este (nombre de la agencia) emitirá la decisión en este caso dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se' radiquen las referidas propuestas.
Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término de 15 días antes mencionado, se podrá dictar resolución dispositiva de este caso a base de las propuestas de las partes que sí radicaron sus propuestas y del récord administrativo.
En San Juan, a $\qquad$ (fecha) (firma del oficial examinador) Nombre del oficial examinador (NOTA: Esta resolución debe de expedirse el mismo día de la última vista)
Agencia:
Corporación de las Artes Musicales
Número:
4060
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
1 de diciembre de 1989
El presente reglamento detalla los procedimientos para la adjudicación de querellas y controversias en la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias. Su desarrollo se fundamenta en la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este cuerpo normativo cumple específicamente con el segundo punto de dicha ley, el cual exige la implementación de un procedimiento de adjudicación para atender las reclamaciones. El documento incluye definiciones esenciales de términos como "Ley", "Reglamento", "Director" y "Agencia" para asegurar una aplicación consistente. La definición de "Agencia" abarca las funciones administrativas de la Corporación, excluyendo explícitamente la Asamblea Legislativa, la Rama Judicial y la Oficina del Gobernador. Así, se establece un marco legal uniforme para la resolución de disputas administrativas dentro de la entidad.
REGLAMENTO PARA ADJUDICACION DE QUERELLAS Y CONTROVERSIAS DE LA CORPORACION DE LAS ARTES MUSICALES Y SUS SUBSIDIARIAS
La Ley #170, aprobada el 12 de agosto de 1988 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado establece tres (3) puntos importantes para el cumplimiento de la misma.
El primero es el establecimiento de reglamentación de procedimiento uniforme en relación a los servicios públicos.
El segundo punto lo constituye el establecimiento de un procedimiento de adjudicación en atención a querellas, y por último el establecimiento de procedimientos para la concesión de franquicias, endosos y autorizaciones similares.
Este reglamento está destinado al cumplimiento del segundo punto mencionado, o sea; el establecimiento de reglas encaminadas al procedimiento de adjudicación en la Corporación de las Artes Musicales y sus Subsidiarias.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa:
a) La Asamblea Legislativa b) La Rama Judicial c) La Oficina propia del Gobernador
d) La Guardia Nacional de Puerto Rico e) Los Gobiernos Municipales o sus entidades o corporaciones. f) Comisión Estatal de Elecciones g) El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. 5. Expediente - Significa todos los documentos oficiales de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad a la Ley #170 del 12 de agosto de 1988 que constituye la base exclusiva para la acción de la Agencia en dicho procedimiento y para la revisión judicial ulterior. 6. Reconsideración - Acción iniciada por una moción que somete ante la corporación una parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final en una adjudicación. 7. Determinación - Comunicación escrita, que puede ser desde la notificación de que se está considerando, hasta una resolución final. 8. Revisión o Revisión Judicial - acción iniciada por una moción que somete ante el tribunal una parte adversamente afectada una vez haya agotado el debido procedimiento de reconsideración.
Cuando por disposición de una ley, regla o reglamento - de la Ley #170 antes mencionada, la Corporación de las Artes Musicales deba adjudicar formalmente una controversia, los procedimientos deberán regirse por las disposiciones de este artículo. No estarán incluidos los procedimientos de resolución de disputas que estén establecidas por ley o por reglamentos y convenios colectivos vigentes.
En todo procedimiento adjudicativo formal ante la Agencia se salvaguardarán los siguientes derechos:
a) Derecho a presentar evidencia b) Derecho a una adjudicación imparcial c) Derecho a notificación oportuna de los cargos - querellas o reclamos en contra de una parte. d) Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
Sección 4.2 - Inicio del Procedimiento Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud o petición en - a la Sección o Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos de la Corporación de las Artes Musicales que recibirá los documentos y abrirá el expediente administrativo.
Sección 4.3 - Promoventes del Caso Podrán radicar una querella, solicitud o petición en la Sección o Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos, los funcionarios de la Agencia designados para ello por el Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico al amparo de la sección 6.5 de la Ley Núm. 170 y cualquier persona autorizada por las leyes que administra esta Agencia o que reclame un derecho bajo las mismas o por los reglamentos emitidos a su amparo.
Sección 4.4 - Información requerida al presentar querella Solicitud o Petición
La Corporación de las Artes Musicales podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra.
La querella deberá contener:
a) El nombre y dirección postal del querellado b) Los hechos constitutivos de la infracción c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación.
Podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso. 2. Querellas radicadas por personas ajenas a la Agencia
El promovente de una acción ante la Agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición:
a) Nombre y direcciones postales de todas las partes b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción c) Referencia a las disposiciones legales (si se conocen) d) Remedio que se solicita e) Firma de la persona promovente del procedimiento.
La querella o solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado, de
forma general o específica y deberá estar firmada por el promovente o en los casos de personas naturales o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley o por resolución de dicha persona jurídica.
La querella deberá conformarse en la medida que las circunstancias del caso lo permitan a los formularios que se anejan y forman parte de este Reglamento.
Sección 4.5 - Notificación de la Querella o Solicitud Dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación, la Corporación enviará por correo a la parte querellada o promovida, copia de la querella.
Sección 4.6 - Contestación a la Querella o Solicitud Dentro de los 20 días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de la querella o solicitud la parte querellada o promovida realizará su contestación o alegación en la que deberá incluir las defensas que le asistan.
Sección 4.7 - Enmiendas a las Alegaciones El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista.
Ni la Corporación ni el querellante o promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella o solicita en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda, el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado o promovido dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la vista y ordenará un nuevo señalamiento.
Sección 4.8 - Solicitud de Intervención en el Procedimiento Adjudicativo
Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante la Agencia podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada, para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La Agencia podrá conceder o denegar la solicitud a su discreción tomando en consideración entre otros los siguientes factores:
a) Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. b) Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. c) Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d) Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e) Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. g) Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
La corporación deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.
Sección 4.9 - Denegatoria de Intervención Si la Corporación decide denegar una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Sección 4.10 - Sustitución de Partes En los casos radicados por un funcionario de la Corporación de las Artes Musicales o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales o jurídicas la Corporación podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla #22 de Procedimiento Civil de 1979.
Sección 4.11 - Designación del Oficial Examinador El Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales, discrecionalmente designará un oficial Examinador. El mismo, podrá ser empleado de la propia Corporación o funcionario público de otra agencia gubernamental o un ciudadano privado con experiencia en estos procedimientos.
Dicha designación podrá ser para intervenir en uno o más casos, o por un tiempo determinado, según determine el Director Ejecutivo.
Si la Corporación determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, el oficial examinador podrá convocar "motu propio" o a solicitud de partes una conferencia con antelación a la misma con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o para sometimiento de pruebas a considerarse en la vista.
Se podrá aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que se determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
El oficial Examinador podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del informe según modificado y/o aprobado por el oficial Examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento salvo que el oficial Examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación adicional.
El oficial Examinador tendrá autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas y someterá las recomendaciones que fueren necesarias.
Las recomendaciones del oficial Examinador serán consideradas por el Director Ejecutivo, quien tomará la determinación final y sólo revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.
Sección 5.2 - Descubrimiento de Pruebas previo a la Vista o Conferencia a) En casos radicados por la Corporación de las Artes Musicales el querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo no mayor de diez (10) días antes de la vista y/o a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información:
(c) de esta sección, la agencia podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior con competencia y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
Sección 6.1 - Tiempo para la Notificación y Contenido La Corporación de las Artes Musicales notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa dedibamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. La notificación deberá contener la siguiente información:
a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito.
b) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. c) Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones d) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas (si se imputa una infracción a las mismas) y a los hechos constitutivos de tal infracción. e) Apercibimiento de las medidas que la corporación podrá tomar si una parte no comparece a la vista. f) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida sin previa causa o justificación.
Sección 6. 2 - Transferencia y suspensión de Vista Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista, deberá solicitarlo por escrito con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad a la fecha señalada.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la corporación de las Artes Musicales o un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se radique dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la querella o solicitud. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cieno (5) días señalados.
Sección 6.3 - Solicitud para Vista Privada La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada. El oficial Examinador evaluará la solicitud y determinará la concesión de la misma dependiendo del efecto en la parte peticionaria.
Sección 6.4 - Representación Legal Las partes ajenas a la Corporación que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por sí o representadas por abogado. Pero la representación por abogado no le será requerida a las personas jurídicas.
Sección 6.5 - Rebeldía Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, así como a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo - dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de record y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez el Director Ejecutivo dicte la resolución final del caso.
Sección 6.6 - Evidencia en el record El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes y no se considerará hasta tanto no lo determine el oficial Examinador en la conferencia con antelación a la vista en el fondo del caso.
Todo informe o documento producido por la Corporación - por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser debidamente identificado y será admisible en evidencia si dicha persona está presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe. Sección 6.7 - Propuesta de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
El oficial Examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
El Oficial Examinador podrá desestimar o disponer sumariamente una querella o solicitud por motu propio - a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, - si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente.
El oficial Examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de disposición sumaria, referirá la misma al Director Ejecutivo de la Corporación para su adjudicación.
La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Corporación de las Artes Musicales celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.
las vistas a desarrollarse, aunque se lleven dentro de un marco de relativa informalidad, deben seguir unas reglas básicas de control, corrección y propiedad. Estas deben aplicar a todo lo relacionado con las disposiciones, interrogatorios, presentaciones de evidencias, contrainterrogatorios y otros elementos, que a tono con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme pueden ser aplicables dentro de un proceso de Revisión Judicial.
El objetivo de lo antes expuesto, lo constituye no solo el cumplimiento con la referida Ley, sino mantener el mayor grado de objetividad y justicia posible.
Dado lo antes expuesto, toda persona que participe en una vista le será advertido de la siguiente responsabilidad.
Toda deposición debe ser clara y precisa, conteniendo la verdad y nada más que la verdad.
La persona debe estar conciente de su responsabilidad en cuanto a lo que diga y su intención, ya que cualquier fraude o falso testimonio en la misma, o en un posible proceso judicial al respecto, puede conllevar ciertas consecuencias de acuerdo a las leyes que le apliquen.
Sobre esta base, mediante este Reglamento para la Corporación de las Artes Musicales y sus Corporaciones subsidiarias, se establecen para el desarrollo de las vistas adjudicativas, las siguientes reglas:
a) La vista deberá grabarse o estenografiarse y el funcionario que presida la misma preparará un informe para la consideración del Director Ejecutivo de la Corporación. b) El funcionario dará organizadamente a todas las partes, le extensión de tiempo necesario para una deposición de hechos y cuestiones apropiadas. c) El funcionario dará organizadamente la oportunidad de responder, argumentar, contrainterrogar (por parte de la representación legal) y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada, por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista por ser inmaterial repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales, basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. d) El funcionario que presida la vista debe tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. e) Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante la Corporación de las Artes Musicales deberá ser resuelto dentro de un
término de seis (6) meses desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
Sección 6.10 - Ordenes o Resoluciones Finales a) Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derechos, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. b) La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho, si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad de recurso de reconsideración o revisión según sea el caso. La orden o resolución deberá ser firmada por el Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales o cualquier otro funcionario autorizado por ley. c) La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. d) La Corporación deberá notificar a las partes la orden o resolución a la brevedad posible por correo y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
Sección 6.11 - Reconsideración La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La corporación dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la corporación resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la corporación dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la corporación una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Sección 6.12 - Procedimiento y términos para Solicitar Reconsideración en la Adjudicación de Subastas
Los procedimientos de adjudicación de subastas serán procedimientos informarles, su reglamentación y términos
serán establecidos por las Corporaciones y dependencias de la Corporación de las Artes Musicales que les corresponda según su naturaleza. La parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de la adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la Corporación de las Artes Musicales.
La Corporación deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Corporación resolviendo la moción. Si la Corporación dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.
Sección 6.13 - Término para Radicar la Revisión En los casos de impugnación de subastas, la parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Corporación de las Artes Musicales podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Corporación o dentro de los (10) días de haber transcurrido el plazo dispuesto. La mera radicación de una solicitud de revisión al amparo de esa sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.
Sección 6.14 - Terminación del Procedimiento Si la Corporación de las Artes Musicales concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo
en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Sección 6.15 - Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata a) Facultades
Sección 6.16 - Sanciones y Multas Toda persona que durante el curso de los procedimientos, o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $£ 300.00$ a discreción del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
La Sección o Unidad para la Uniformidad de Procedimientos Administrativos de la corporación de las Artes Musicales tendrá actualizado un archivo de expedientes oficiales de los casos adjudicativos.
Mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad con este reglamento. El expediente incluirá, pero sin limitarse. a) Las notificaciones de todos los procedimientos b) Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista. c) Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento. d) Evidencia recibida o considerada. e) Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial.
f) ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. g) Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones. h) El memorando preparado por el funcionario que presidió la vista junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar. i) Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.
El expediente de la corporación constituirá la base exclusiva para la acción a llevarse a cabo en un procedimiento adjudicativo correspondiente y para la revisión judicial ulterior.
Seccion 8.1 - Aplicabilidad Las disposiciones de este Artículo, serán aplicables a aquellas órdenes, resoluciones y providencias dictadas por la corporación o el o los funcionarios administrativos, que deban o puedan ser revisadas por el Tribunal superior de Puerto Rico.
Seccion 8.2 - Término para radicar la revisión Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la corporación de las Artes Musicales y que haya agotado todos los remedios provistos por la corporación o por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal superior con competencia según lo dispuesto en las secciones $6.11,6.12$ y 6.13 de este reglamento.
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Corporación y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
Para conocimiento de otros aspectos al respecto sobre alcance y detalles del ámbito judicial en elementos o detalles tales como:
a) Agotamiento de remedios administrativos (relevo) b) Solicitud de revisión; requisitos c) Alcance de la revisión judicial d) Remedios e) Recurso de revisión
Se seguirá lo estipulado en el Capítulo IV titulado Revisión Judicial, secciones 4.3-4.4-4.5-4.6 y 4.7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley #170 del 12 de agosto de 1988.
La declaración de una o más disposiciones de este Reglamento como inválida, nula o inconstitucional por parte de un Tribunal competente, no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán su validez y efecto.
Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y usos procesales de la Corporación de las Artes Musicales y sus subsidiarias que regulen los procedimientos de adjudicación, exceptuando aquellos expresamente excluidos por la sección 1.3 L de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
ARTICULO XI - VIGENCIA Las disposiciones de este Reglamento comenzarán a regir o tendrán vigencia inmediatamente éste sea aprobado por las partes correspondientes.
APROBADO POR:
Jorge E. Martínez Sola Nombre en letra de Molde Nombre en letra de Molde
Director Ejecutivo Título Título
Firma Firma
25 de septiembre de 1989 Fecha Fecha
José Rovira Sánchez Nombre en letra de Molde Nombre en letra de Molde
Presidenta Junta de Directores Título Título
Firma Firma
25 de septiembre de 1989 Fecha Fecha
MODELOS DE FORMULARIOS
(Epígrafe del caso | Número: |
---|---|
según uso de la agencia) |
1.- (Nombre y dirección del querellado o imputado). 2.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado). 3.- A usted, el (la) querellado(a) se le imputa la violación del artículo $\qquad$ de la Ley Número $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ y del artículo $\qquad$ del Reglamento $\qquad$ (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa). 4.- POR TODO LO CUAL se solcita de (título del jefe de la agencia) que imponga a la parte querellada:
a) Una multa de hasta $ $\qquad$ (incluir el máximo que autoriza la ley de que se trate). b) La realización de las siguientes acciones correctivas: ... (describir las acciones posibles que podrían ordenarse. Este apartado no es necesariamente aplicable a todos los casos). 5.- SE LE NOTIFICA al (a la) querellado(a) que puede aceptar pagar la multa que se indica en este apartado, y tomar las medidas correctivas que se indican: I.- Multa a pagar: $ $\qquad$ (incluir la multa propuesta). II. - Acciones a tomar: ... (describir las acciones que la agencia entiende son suficientes para corregir la situación creada por las violaciones imputadas. Este apartado no es necesariamente aplicable a todos los casos).
SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el apartado I precedente (y tomar las acciones descritas en el
apartado II, de ser éste aplicable), se continuará con la presente querella. (OPCIONAL para este etapa): SE LE CITA a usted a comparecer a la vista en su fondo (c a una conferencia con antelación a la vista, según sea el caso) a tener lugar el dia a laz (hora de la vista) en (lugar de la vista).
SE LE ADVIERTE asimismo que usted podrá estar representado por abogado.
DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA (y tomar las acciones correctivas descritas en el apartado II precedente, si aplica) y no comparecer a la vista (o conferencia con antelación a vista, según sea el caso) se podrá imponerle las sanciones descritas en el parrafo 3 a) (y b), de ser éste aplicable), sin más citarle ni oíle.
En San Juan. Puerto Rico a $\qquad$ (fecha). (firma del funcionario querellante) (nombre del funcionario) (título del funcionario)
(FORMULARIO A UERELLA, CASO RADICADO A IONARICS OTRAS AGENCIAS).
(Epígrafe del caso Número: $\qquad$ Sobre: (opcional, decrip- ción del caso)
1.- (Nombre y dirección del querellado o imputado). 2.- (Nombre, posición oficial, dirección oficial y teléfono del funcionario querellante, y nombre de la agencia donde trabaja). 3.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado). 4.- A usted, el (la) querellado(a) se le imputa la violación de la Ley Número $\qquad$ de $\qquad$ de 19 $\qquad$ y/o del Reglamento $\qquad$ (si se conoce). (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa). 5.- POR TODO LO CUAL se solcita de (título del jefe de la agencia) que imponga a la parte querellada la multa, sanción o acción correctiva que en derecho proceda.
En San Juan, Puerto Rico a $\qquad$ (fecha). (firma del funcionario querellante) (nombre del funcionario) (título del funcionario) (nombre de agencia para la que trabaja)
(Epígrafe del caso según uso de la agencia)
Número: $\qquad$ sobre: (opcional, decrip- ción del caso)
1.- (Nombre y dirección del querellante, si el querellante es funcionario de otra agencia, describir nombre de la agencia y la dirección oficial del funcionario). 2.- (Nombre y dirección del querellado o imputado). 3.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado). 4.- (Opcional: descripción de las disposiciones legales aplicables, si se conocen por el querellante. Si el querellante es un funcionario de otra agencia, y radica la querella en su carácter oficial es conventiente que describa las disposiciones legales aplicables, por lo menos cita de la ley principal de que se trate).
POR TODO LO CUAL se solicita del (título del jefe de la agencia) que adjudique la presente querella conforme el derecho aplicable y conceda los remedios y/o imponga las sanciones que en derecho procedan.
En San Juan, Puerto Rico a $\qquad$ (fecha). (firma del querellante) Nombre del querellante Dirección y teléfono del querellante.
HOJA DE COTEJO PARA SOLICITUD DE (nombre de la gestion)
A usted, el solicitante, se le informa que en el dia de hoy se ha recibido una solicitud de (nombre de la gestion) que contiene la siguiente información y documentos complementarios: A. CONTENIDO DE LA SOLICITUD REQUERIDO PARA SU RADICACION: ( ) Nombre. ( ) Dirección. B. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS REQUERIDOS: ( ) Permiso de... ( ) Certificado de...
De aparecer no marcado alguno de los encasillados anteriores, se le devolverá la solicitud, y la misma no se considerará haber sido radicada para ningún propósito legal.
De usted haber sustituido uno de los documentos complementarios por una declaración jurada por usted entender que no le es de aplicación el requerimiento de dicho documento, la solicitud se recibirá de forma condicional, y se considerará radicada el dia del archivo en autos de la decision de (nombre de la agencia) en que resuelva su planteamiento, de ser favorable a usted la decision; de serle adversa, se le devolverá la solicitud y sus documentos complementarios.
En San Juan, Puerto Rico a $\qquad$ (firma del funcionario) (cargo del funcionario)
(NOTIFICACION DE VISTA).
(epigrafe del caso)
Por la presente se notifica a las personas que más adelante se relacionan, que el día $\qquad$ a las $\qquad$ de la $\qquad$ se celebrará en $\qquad$ (lugar físico de la vista) una vista para considerar el asunto que se describe a continuación: ( ) a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo. ( ) b) Vista en su fondo del caso de epígrafe. ( ) c) Vista en reconsideración. ( ) d) otro: $\qquad$
Las partes podrán estar asistidas por abogado, si así lo desean, para que las represente en la vista señalada.
Esta vista se realiza al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y de (cita de una de las leyes especiales que administra la agencia, y/o su ley orgánica).
En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada ha infringido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a contiuación: $\qquad$ ( (Citas precisas de la ley y/o reglamento aplicable). PERSONAS NOTIFICADAS: (nombre y dirección de todas las partes y/o sus abogados).
SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no comparecer a la vista señalada podrá dictarse resolución en su contra concediendo los remedios solicitados en la querella sin más citarle ni oírle; y a la parte querellante o solicitante que se podrá desestimar su querella o solicitud sin más citarle ni oírle.
SE LE APERCIBE asimismo que la vista no podrá ser suspendida, salvo causa justificada, y que cualquier suspensión o transferencia de vista deberá ser notificada a la (nombre de la agencia) con por lo menos 5 días laborables con antelación a la fecha de la vista.
En San Juan, Puerto Rico a $\qquad$ (firma del funcionario que (señala la vista) (nombre del funcionario) (título del funcionario)
(Epígrafe del raso)
A tenor con lo dispuesto en la sección 3.13
(f) de la Ley Nüm. 170 del 12 de agosto de 1988 se JPDENA a las partes en este cas (o a sus abogados, según sea el raso) a someter, dentro del término de quince días contados a partir de (fecha en que se celebró la última sesión de vistas en el caso), sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Este (nombre de la agencia) emitirá la decisión en este caso dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se' radiquen las referidas propuestas.
Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término de 15 días antes mencionado, se podrá dictar resolución dispositiva de este caso a base de las propuestas de las partes que sí radicaron sus propuestas y del récord administrativo.
En San Juan, a $\qquad$ (fecha) (firma del oficial examinador) Nombre del oficial examinador (NOTA: Esta resolución debe de expedirse el mismo día de la última vista)